El Lic. Don Miguel Pérez de Medina, presbítero del obispado de la Puebla de Los Ángeles, cura beneficiado de Jalapa, dio su poder cumplido al Alférez Luis López, dueño de recua, vecino de Jalapa, para que en su nombre venda un negrillo, su esclavo, nombrado Miguel Ángel, de más de 6 años de edad, por los pesos que le tiene comunicado, el cual lo hubo de Juan de Lenz, en este pueblo, el 8 de mayo de 1688.
RECUAS
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Miguel Jiménez Carralero, pardo libre, vecino de esta jurisdicción, dueño de recua, hijo natural de Juan Martínez Carralero, español, mayordomo de la hacienda de labor nombrada Coyotepec, en la provincia de San Juan de los Llanos, de donde en natural el otorgante, dio su poder cumplido a su padre Don Juan Martínez Carralero, y a su hermano el Bachiller Francisco Martínez Carralero, que al presente administra la doctrina de Coscatlán, obispado de Puebla de los Ángeles, para que en su nombre hagan y ordenen su testamento.
Juan de Thormes, mercader y vecino de Jalapa, otorga poder especial a Nicolás de Sosa Victoria, Abogado de la Real Audiencia de México, vecino de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su representación, siga la causa en razón del robo que se dice haber hecho en Chachapalcingo en la recua del Alférez Francisco de Avilés, así parezca ante la Real Justicia y se querelle criminalmente de todas las personas culpadas y restitución de los 3 fardos que faltaron con los daños y atrasos, siguiendo la acusación criminal contra quien y con derecho deba.
Doña Teresa de Córdoba y Arellano, mujer legítima del Capitán Lorenzo Romero Jurado, vecina del pueblo de Jalapa, por enfermedad de su marido y por falta de memoria, con licencia y facultad para administrar sus bienes y haciendas, otorga poder especial a Domingo de Oliveros, vecino de Jalapa, para que en su nombre y representación pueda administrar su recua de mulas, acomode y quite de ella a cualquier mozo, cargadores sabaneros y otros sirvientes.
Juana Margarita de Oliver, mujer legítima de Luis López, dueño de recua, vecinos de Jalapa, dio poder a su marido generalmente para en todos sus pleitos, causas civiles y criminales, y para que cobre cualesquier maravedíes, pesos de oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías y otros bienes que le debieren en esta Nueva España.
Don Blas de Guzmán, dueño de recua, vecino de la Mixteca Alta, del pueblo de Tejupa [Tejupan], otorga que se obliga de dar y pagar a Pedro Gatica, vecino de esta villa, 500 pesos de oro común [roto]. Declara que dejan sin efecto la anterior escritura de obligación fechada el 8 de octubre de 1641 en la ciudad de México.
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOJuan Rodríguez Barba, vecino de esta villa, dueño de recua, se obliga de dar y pagar a Gonzalo Gatica, vecino de esta villa, Alcalde Ordinario de ella, [701] pesos y 1 tomín de oro común que valieron y montaron diecisiete bestias mulares mansas aparejadas de reata abajo, con 14 [ilegible], que dicho Gonzalo le vendió a razón de 40 pesos cada una; los cuales pagará en la forma siguiente: 500 pesos para el primer viaje que hiciere con sus mulas de la Veracruz puerto de San Juan de Ulúa [roto] a la ciudad de México, Oaxaca a otra cualquier parte de este reino, como no sea para [roto] Acapulco ni la tierra [roto] sin que haya de cargar para otra [cualquier parte] como está declarado [roto]; y los [201] pesos y 1 tomín que restan los ha de pagar para el segundo viaje que hiciere en la forma que va declarado y en reales de plata, en esta villa o en la parte que le sean pedidos.
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOBlas Hernández, dueño de recua, se obliga a pagar al Alférez Pedro Gatica, Regidor y Depositario General de esta jurisdicción y de la de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad, 140 pesos de oro común que montaron tres mulas y un macho aparejados que compró al alférez, la mitad para el primer viaje de la flota que viene este año del Reino de Castilla y la otra mitad para el segundo viaje de dicha flota.
GONZALO GATICA, JUEZ RECEPTORJuan López de Velasco, dueño de recua y vecino del pueblo de Orizaba, otorga poder Pedro de Cuéllar Caballero, vecino de esta villa de Córdoba, para que en su nombre pueda parecer ante los señores regidores y Cabildo de esta villa a quienes pida de merced o en arrendamiento un rancho que hoy posee Juan Francisco, en el paraje que llaman de la Lagunilla, en lo alto de la barranca.
JUAN CHÁVEZ, JUEZ RECEPTOREl Bachiller Pedro Sánchez de Escalona, Clérigo Presbítero, Cura Teniente de este partido, como albacea testamentario de Diego Infante, vecino que fue de este pueblo, otorga que hace inventario de los bienes que quedaron por fin y muerte del susodicho en la forma y manera siguiente: Primeramente once yeguas herradas, siete potros, veinticinco mulas de recua y machos herrados, veintidós aparejos viejos, dieciséis pellejos nuevos de carnero que sirven de sudaderos, veintisiete cinchas, dieciocho reatas y once lazos, cinco esquilas, un hierro, dos tijeras, unas tenazas, entre otros artículos, y las cantidades de pesos que conforme a su libro de cuentas le deben las personas que se mencionan en la escritura.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL