RECUAS

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              1098 Descripción archivística resultados para RECUAS

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0017-PX_0017_0134 · Unidad documental simple · 23/05/1721
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Capitán Nicolás de Guevara, dueño de recua, vecino del pueblo de Naolinco, otorga poder general a Bernardo Ibáñez, de esa misma vecindad, para que en su representación pueda administrar sus recuas, cargándolas por los precios que asentare sus fletamentos, otorgando los conocimientos con las obligaciones que se acostumbran, así como a entregar las mercaderías en todas las partes, ciudades y villas con la fidelidad que se practica.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0017-PX_0017_0373 · Unidad documental simple · 08/11/1723
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Nicolás de Acosta, vecino del pueblo de Naolinco, otorga poder a Bernardo Ibáñez, de la misma vecindad, para que en su nombre pueda administrar su recua cargándola en la forma que hallare y por los precios que asiente su fletamento, otorgando los conocimientos, hipotecas y estilo que se acostumbra entregar.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0017-PX_0017_0382 · Unidad documental simple · 23/11/1723
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Sargento Felipe de Acosta, vecino del pueblo de Naolinco, dueño de recua, otorga poder a José Eduardo Lagunes, de esa misma vecindad, para que en su nombre administre su recua, cargándola en la forma que hallare y por los precios que asiente su fletamento, otorgando los conocimientos con las obligaciones, hipoteca y estilo que se acostumbran.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0013-PX_0013_0406 · Unidad documental simple · 27/10/1699
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Teresa de Córdoba y Arellano, mujer legítima del Capitán Don Lorenzo Romero Jurado, quien se halla enfermo, dio su poder cumplido a Don Félix de Guido Castro, vecino de Jalapa, para que en su nombre pida y cobre de cualesquier personas los pesos de oro, plata, joyas, esclavos, ganados mayores y menores que debieren a su marido; y para que rija y gobierne una recua y una tenería que posee en este pueblo. Y para en todos sus pleitos, causas civiles y criminales que al presente tienen o adelante tuviere.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0018-PX_0018_0075 · Unidad documental simple · 31/12/1727
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Marcos de Acosta, Agustín García, el Sargento Felipe de Acosta, Pedro Lagunes[Lagunes] y otros vecinos de Naolinco y dueños de recuas, otorgan poder especial al Capitán Nicolás de Guevara, para que en sus nombres comparezca en la Ciudad de la Puebla de los Ángeles y otras partes en donde se sacaren al pregón el flete y conducción de los azogues que llegan de los Reinos de Castilla a este reino, haciendo las posturas y pujas necesarias.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0020-PX_0020_0296 · Unidad documental simple · 26/03/1734
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Teniente de Caballería Juan José Rincón, dueño de recua y vecino de este pueblo, otorga poder general a Manuel Hernández, vecino de Perote, para que demande y cobre a cualquier persona, las cantidades de dinero, esclavos y otros efectos que le deban.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0007-PC_0007_0009 · Unidad documental simple · 1659/05/15
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Josephe [José] Blanco, dueño de recua, vecino de la ciudad de los Ángeles, otorga poder a Nicolás de Bonilla, para que como mayordomo de su recua reciba las cargas que se ofrezcan cargar en la ciudad de la Nueva Veracruz como en la de México y los Ángeles u otras partes, para trajinarlas como lo hacen en este reino. Asimismo, para que pueda hacer el conocimiento de las cargas que le sea pedido, obligando por ellos a la satisfacción y entrega de lo que reciba.

              GASPAR GONZÁLEZ, JUEZ RECEPTOR
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0008-PC_0008_0050 · Unidad documental simple · 1665/08/03
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Pedro Gatica, Regidor y Depositario general de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Francisco López Gil de Gatica y Juana de Contreras Aguilucho, sus padres difuntos, vecinos que fueron de Jerez de la Frontera en los Reinos de Castilla, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que está casado con Magdalena de Alcalá, hija legítima de Agustín de Alcalá, difunto, y de Olaya González; durante el matrimonio procrearon a Agustín, difunto [roto] Juana de Contreras Gatica, que está casada con Jacinto Pérez Padrón, vecino de esta villa; a Josepha Gatica [Josefa de Gatica] que está casada con Marcos Blanco, vecino de esta villa; y a Gerónima [Jerónima] de Gatica, doncella. Menciona que debe y le deben las personas que se citan en la escritura. Declara por sus bienes un Oficio de Regidor y Depositario General de esta villa; un solar y casa de vivienda; 3 caballerías de tierra; un negro esclavo llamado Lorenzo, una negra nombrada Luisa; una recua de mulas de carga aparejada con treinta y cuatro mantas y una mula de silla florentina; dos solares que linda con solar de Marcos Blanco y el otro con solar de Diego del Castillo; las piezas de plata y otros géneros que se mencionan en la escritura. Nombra albaceas testamentarios a Jacinto Pérez Padrón y Marcos Blanco, sus yernos, así como a su mujer Magdalena de Alcalá, para que entren en sus bienes y los vendan, y del remanente de ellos instituye como sus herederas a las dichas tres hijas.

              DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, JUEZ RECEPTOR
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0008-PC_0008_0063 · Unidad documental simple · 1667/04/23
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Alonso Sánchez Toscano, dueño de recua, vecino del pueblo de San Cristóbal de Alvarado, otorga que se obliga de dar y pagar al Alférez don Tomás López de Sagade, vecino de esta villa, 550 pesos de oro común procedidos del valor de veinte mulas de carga aparejadas de reata abajo, con dieciséis mantas de jerga, dos mulas de silla, una olla de cobre, un herramental, cuatro esquilas, todo lo cual compró del susodicho las veinte mulas de carga con dichos adherentes a 26 pesos cada una y las dos de silla a 15 pesos cada una.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0017-PC_0017_0024 · Unidad documental simple · 1681/08/21
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Salvador Moreno, Diego de Cozar y Antonio de Olivera, vecinos de este pueblo, dijeron que pidieron y suplicaron al Excelentísimo Señor Arzobispo de México siendo Virrey de esta Nueva España, les otorgase licencia para abrir un nuevo camino desde el pueblo de San Lorenzo Cerralvo, jurisdicción de la villa de Córdoba, para la ciudad de la Nueva Veracruz, por la conocida utilidad que se sigue al trajino general de esta Nueva España; y para ello se obligaban a su costa [roto], asimismo, les concediese el poder fundar y tener en dicho camino tres ventas en los parajes convenientes en propiedad y posesión, así como cobrar de los pasajeros y recuas la contribución que Su Excelencia fuese servido mandar se pagasen, todo lo cual se les concedió como consta del mandamiento. Y luego de haber considerado las partes y lugares por donde dicho camino se debía de abrir, encontraron dificultades y embarazos por los ríos crecidos impasables sin puentes, por lo cual requerían de mucho ducados; y considerando la cortedad de sus caudales para dicho efecto pidieron al Capitán don Lope de Yribas [Iribas], vecino de la villa de Córdoba, para que tomara a su cargo y costa abrir dicho camino, a cambio de que los otorgantes traspasarían la merced y derecho que por dicho mandamiento se les hizo de dichas ventas y contribución de pasajeros y recuas. Por lo cual, el susodicho con mucho trabajo, costas y gastos abrió dicho camino, hizo puentes y fundó dichas tres ventas, todo con su propio dinero. Por tanto los presentes reconocen y otorgan que se desisten de cualquier derecho que en cualquier manera les pertenezca y pueda pertenecer por dicho mandamiento a dichas ventas y cobranzas, y aprovechamiento de dicha contribución, y los ceden al dicho Capitán don Lope de Yribas [Iribas], dando posesión de dichas ventas y derecho de percibir la contribución y poder para que la gane y aprenda como le pareciere. Y en el ínterin se constituyen por sus inquilinos a cuyo favor otorgan esta escritura y declaración para que el susodicho capitán pueda disponer y disponga de dichas tres rentas.

              DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO