RECUAS

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              1098 Archivistische beschrijving results for RECUAS

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              1645, Expediente 1
              MX UV.USBIX ANO-E-0092-EO_0092_0832 · Stuk · 04/11/1659
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              Se tomó la razón de 20 pipas de vino en 120 barriles, que el Capitán Juan Navarro remite a la Puebla, en recua de Joseph [José] Ferrera Figueroa para entregar a Juan García [del] Brocal.\n

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              MX UV.USBIX ANC-P-0004-PC_0004_0005 · Stuk · 1643/04/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Alonso Romero, mayordomo de la recua de la viuda de Juan González de Olmedo, vecino de Orizaba, como principal, y Francisco Díaz, vecino de esta villa, como su fiador y principal pagador, se obligan a que pagarán, debajo de la mancomunidad, a Pedro de Balderas, vecino de la Nueva Veracruz, 400 pesos de oro común, mismos que el dicho Alonso Romero le debe por haberlos pagado por él al Capitán Juan Damián, pasajero de la presente flota.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0004-PC_0004_0059 · Stuk · 1646/12/29
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Juan de Miranda [y Leiva], Alcalde [roto] de Córdoba, uno de los primeros pobladores de esta villa, hijo legítimo de Juan Díaz [roto] y de doña Bernardina de Leyva [Leiva], otorga su testamento en la forma siguiente: Declara que tiene deudas con Miguel Méndez, Diego Núñez Centeno, Toribio [García] y Juan García [de Miranda], sus hijos, y Tomás de Jáuregui. Manda se entreguen 10 pesos a la cofradía de las Ánimas del Purgatorio de esta villa. Declara [roto] tuvo cuentas con el Capitán Manuel Barbosa Cuello, vecino de Alvarado, de pescado que le dio. Menciona que para la obra de la iglesia parroquial de esta villa, [roto] se le encargó la fábrica para cobrar las mandas y gastar lo necesario, de lo cual hizo cuaderno de recibo y gasto. Declara que a él le deben Francisco Ramón Guzmán; Pedro Picaso [Picasso], dueños de carros de Orizaba; Juan Ruiz Durán; el Corregidor Alonso de [Guzmán], y otras personas a las que manda se les cobre. Señala por sus bienes dos solares que se le repartieron en la fundación de esta villa; [veinticinco] bestias mulares de carga; cabezas de ganado. Declara estar casado con Ana de Burgos Durán, dentro del matrimonio procrearon por sus hijos legítimos a María y Ana de Leyva [Leiva], que al presente están casadas con Juan García de Miranda y con Toribio García; a Joseph [José] de Leyva [Leiva] y a Juan de Leyva [Leiva]. Nombra por sus albaceas testamentarios a Juan García de Miranda y a Ana de Burgos; como tutora y curadora de bienes a Ana de Burgos Durán, y como sus universales herederos a Joseph [José] y Juan. Por otra parte menciona que a su hijo Joseph [José] lo deja a cargo de su recua. Finalmente manda se haga inventario de sus bienes.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0005-PC_0005_0003 · Stuk · 1649/06/28
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Matheo [Mateo] Cano, vecino [de esta] jurisdicción, [como principal] y Francisco Becerra como su [fiador], se obligan a pagar 140 pesos de oro común a Juan Cid, vecino de esta villa y superintendente de la fábrica y obra de la iglesia de esta villa, por otros tantos que el [Reverendo] [roto] Brito, como albacea testamentario de don Bartolomé [Pérez], vecino que fue de esta villa, donó e hizo manda por el dicho [roto] la cantidad de 100 pesos para dicha fábrica; 20 pesos para la cofradía del Santísimo Sacramento; y 20 pesos restantes para la cofradía de las Ánimas, fundadas en esta villa. Cuyos 140 pesos proceden de otros tantos que Mateo Cano compuso de una deuda de 162 pesos que debía Bartolomé Arias, difunto, al dicho Bartolomé Pérez, por los cuales estaba embargada y detenida en esta villa la recua de Bartolomé Arias.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0005-PC_0005_0009 · Stuk · 1649/10/08
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Agustín de Castañeda, vecino de la ciudad de los Ángeles y natural de ella, hijo legítimo de Juan [Álvarez] y María de Castañeda, difuntos, otorga su testamento donde declara estar casado con María Sánchez Cerezo desde hace siete años, con quien procreó a Francisca, Lucía y Mariana. Declara por hijo natural a Agustín, de nueve años de edad, a quien tiene en su casa. Declara por bienes una recua de mulas, casa y menaje, entre otros. Nombra como albaceas a Gerónimo [Jerónimo] Sánchez, vecino de esta villa, y a su mujer. Como herederos nombra a sus hijos y como tutora, curadora y tenedora de bienes a dicha su esposa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0009-PC_0009_0015 · Stuk · 1672/11/20
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Obligación de pago entre Joseph [José] Ricardo, dueño de recua y vecino del pueblo de Quichula [Quechula], provincia de Tepeaca, y Juan Pezellín Vaca, vecino de la jurisdicción de Orizaba.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0041 · Stuk · 1710/05/02
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Lucas de los Santos, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de mulas, otorga su poder a Juan Muñoz, vecino del pueblo de Quichula [Quechula], para que en su nombre haya, reciba y cobre de Antonio Jaén, el procedido de una mula que le vendió y salió ser del otorgante por haber justificado faltarle de sus mulas dos años antes y no haberla perdido, cedido, ni trocado y que es de su hierro.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0024-PC_0024_0067 · Stuk · 1689/09/12
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Gerónimo [Jerónimo] de Carabajal [Caravajal], mestizo, vecino de esta villa Córdoba, dueño de recua, otorga que se obliga de dar y pagar a Joseph [José] de Nares, vecino de esta villa, 352 pesos en reales de oro común, los cuales ha recibido como prestamo a su satisfacción. Y para seguridad de la deuda hipoteca veintiséis mulas de lazo.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0035-PC_0035_0091 · Stuk · 1700/10/22
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña María Martín Lomelín, vecina de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de México, viuda de Bernardo López de Guzmán, difunto, hija legítima de Miguel Martín Lomelín y de doña Luisa de los Reyes, otorga su testamento en la siguiente manera: Manda ser sepultada en la iglesia parroquial de esta villa, inmediato a la pila del agua bendita. Manda que se den 2 pesos a cada una de las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa y a la fábrica material de la iglesia parroquial de esta villa. Es su voluntad que por el cariño que le tiene a Ana Galván se le den 4 pesos. Declara que la viuda de Pascual de Peralta le debe 150 pesos, y que por ser pobre le perdona 50 pesos. Declara que fue casada con Bernardo López y al matrimonio ella llevó por dote 600 pesos y el susodicho no tenía ningún caudal; de cuyo matrimonio procrearon como hijos legítimos a Miguel López, casado con Petrona de Cabrera, vecina de la ciudad de los Ángeles; y a doña Gertrudis López, casada con Jacinto de Ledos y Pasos, difunto. Declara le tiene dado a su hijo 200 pesos que la otorgante pagó a don Andrés Gil, vecino de los Ángeles; 100 pesos que también habrá de pagar a don Juan Laso Nacarino, vecino de la Veracruz; veintidós mulas de carga y de silla y un esclavo negro, que le entregó a su hijo para que las trajinara, las cuales pertenecen a la otorgante; entre otros bienes que se mencionan. Señala por sus bienes una casa, donde actualmente vive que tiene separación y división con la que le dio a su hija cuando se casó; un negrito criollo de cinco años, nombrado Juan; entre otras cosas que se mencionan en el acta. Nombra como albacea testamentario y tenedor de bienes a Antonio de Aponte, vecino de esta villa. Finalmente, nombra como herederos únicos y universales a sus dos hijos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0040-PX_0040_0165 · Stuk · 08/11/1766
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Celedonio Pérez, a nombre propio y en el de don José Belio, ambos vecinos de España, otorgan poder especial a don Sebastián de Eguía y a don Pedro Antonio de Eguía, vecinos de México, para que cobren a José Felipe de Acosta, dueño de recua y vecino de este pueblo de Jalapa, un pagaré de 363 pesos.