Don Domingo Díaz Mier, vecino de este pueblo, otorga poder especial a Diego Molina, de esta misma vecindad, para que administre su recua.
RECUAS
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Don Juan Ponce de León, vecino de este pueblo de Jalapa, dueño de recua, otorga poder especial a su hijo Miguel Ponce de León, para que administre su recua.
Manuel Sánchez Carranza, vecino de San Juan de Los Llanos, dueño de recua, otorga poder especial a Domingo Díaz Mier, vecino de este pueblo de Jalapa, para que cobre judicial o extrajudicialmente a Miguel Lozano y Miguel Libreros, este último preso en la cárcel de esta ciudad, 2 mulas, que le robaron.
Pascual de Castro, vecino del pueblo de Jalapa, vende al Capitán Juan de Malpica, dueño de recua, vecino de esta provincia, una esclava mulata nombrada María de Guadalupe de 36 años de edad, que a su vez compró a Magdalena Josefa de la Higuera el 10 de mayo de 1713. La venta se hace libre de empeño, enajenación e hipoteca, sin asegurarla de ninguna tacha, defecto ni enfermedad pública ni secreta, en 200 pesos de oro común que se da por entregado.
Leonardo Ortiz, vecino del pueblo de Jalapa, dueño de recua, otorga que se obliga a pagar al Capitán Pedro Zapata de Ezquerra, Alcalde Mayor y Capitán de Guerra de la provincia de Jalapa, 374 pesos de oro común que por hacerle bien y buena obra le ha prestado en reales, y para la seguridad de su pago hipoteca un rancho que tiene en términos de este pueblo en el paraje que se nombra El Castillo.
El Capitán Juan de Malpica, dueño de recua, vecino de la jurisdicción de Jalapa, dijo que en el tiempo en que concertó matrimonio con Micaela, hija legítima del Capitán Antonio de Campo y de doña Petronila de Rosas y Velasco, se le mandaron en dote 4 859 pesos de plata, y por haber tenido efecto el matrimonio hacen entrega de su dote, entre los que se encuentra bienes inmuebles como: cama, colchones, ropa de cama, alhajas, ropa, y 4 000 pesos de a 8 reales de plata en doblones de a 16 y de a 8, entre otros bienes.
El Capitán Juan de Malpica, dueño de hacienda y recua, vecino de la jurisdicción de Jalapa, dijo que en la escritura de transacción y recibo que le otorgaron sus hijos y yernos de la legítima materna, para cuyo cumplimiento le transfirió a Fernando Bazán de Otero, su yerno, la hacienda nombrada Nuestra Señora del Rosario, alías San Antonio Ateguetla, por la cantidad de 7, 000 pesos de oro común, incluyéndose en esta cantidad 1, 000 pesos que sobre sí tiene de censo principal, que fue en lo que se avaluó en los aprecios que se hicieron para la fundación e imposición de la capellanía de 3, 000 pesos de principal que goza el Bachiller Tomás de Malpica, su hijo, como consta en la fundación a que se refiere y respecto a que Fernando Bazán de Otero le ha pedido le dé los títulos y papeles que tocan y pertenecen a dicha hacienda de Teguetla, por lo que éste consiente que se le otorgue un testimonio de él sacándose de la fundación de capellanía que está en poder de Tomás de Malpica.
El Capitán Antonio Cardeña, dueño de recua, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder en primer lugar a José Cardeña, su hijo, y por su ausencia o enfermedad a Antonio Cardeña, también su hijo, para que puedan administrar sus recuas, cargándolas en la forma que hallaren y los precios que asienten los fletamentos, otorgando el conocimiento con las obligaciones, hipotecas y estilo que acostumbra, así como entregar las mercaderías, oro, plata joyas o lo que hallaren por bien. Asimismo para que puedan vender o rentar cualquiera de sus esclavos sin asegurarlos de ninguna tacha, vicio ni enfermedad pública ni secreta por los pesos o en la forma que les pareciere.
Diego García, vecino de la jurisdicción de San Juan de los Llanos, marido y conjunta persona de Josefa Sánchez Izquierdo, hija y heredera de Juan Sánchez Izquierdo, dijo que recibe de Andrés Monares de Vargas, dueño de recua, vecino de Jalapa, 22 mulas aparejadas de lazo y reata, 3 más en pelo y 5 de silla, 16 mantas, 4 esquilas, un barril y olla de hierro, entre otros bienes que dejó, los recibe y se obliga a tenerlos prontos y de manifiesto para entregarlos cada que se le pida, a cumplir y pagar el testamento del difunto.
Juan de Peña, dueño de recua, vecino del pueblo de San Juan de los Llanos, otorga poder general a Eugenio de Pro, vecino del pueblo de Jalapa, para que en su nombre administre su recua en la forma que hallare y por los precios que ajuste su fletamento, otorgando el conocimiento con las obligaciones, hipotecas y estilo que se acostumbra. Asimismo para que pueda comprar y vender mulas de su recua.