Obligación de pago entre Joseph [José] Ricardo, dueño de recua y vecino del pueblo de Quichula [Quechula], provincia de Tepeaca, y Juan Pezellín Vaca, vecino de la jurisdicción de Orizaba.
RECUAS
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Lucas de los Santos, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de mulas, otorga su poder a Juan Muñoz, vecino del pueblo de Quichula [Quechula], para que en su nombre haya, reciba y cobre de Antonio Jaén, el procedido de una mula que le vendió y salió ser del otorgante por haber justificado faltarle de sus mulas dos años antes y no haberla perdido, cedido, ni trocado y que es de su hierro.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOGerónimo [Jerónimo] de Carabajal [Caravajal], mestizo, vecino de esta villa Córdoba, dueño de recua, otorga que se obliga de dar y pagar a Joseph [José] de Nares, vecino de esta villa, 352 pesos en reales de oro común, los cuales ha recibido como prestamo a su satisfacción. Y para seguridad de la deuda hipoteca veintiséis mulas de lazo.
ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REALDoña María Martín Lomelín, vecina de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de México, viuda de Bernardo López de Guzmán, difunto, hija legítima de Miguel Martín Lomelín y de doña Luisa de los Reyes, otorga su testamento en la siguiente manera: Manda ser sepultada en la iglesia parroquial de esta villa, inmediato a la pila del agua bendita. Manda que se den 2 pesos a cada una de las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa y a la fábrica material de la iglesia parroquial de esta villa. Es su voluntad que por el cariño que le tiene a Ana Galván se le den 4 pesos. Declara que la viuda de Pascual de Peralta le debe 150 pesos, y que por ser pobre le perdona 50 pesos. Declara que fue casada con Bernardo López y al matrimonio ella llevó por dote 600 pesos y el susodicho no tenía ningún caudal; de cuyo matrimonio procrearon como hijos legítimos a Miguel López, casado con Petrona de Cabrera, vecina de la ciudad de los Ángeles; y a doña Gertrudis López, casada con Jacinto de Ledos y Pasos, difunto. Declara le tiene dado a su hijo 200 pesos que la otorgante pagó a don Andrés Gil, vecino de los Ángeles; 100 pesos que también habrá de pagar a don Juan Laso Nacarino, vecino de la Veracruz; veintidós mulas de carga y de silla y un esclavo negro, que le entregó a su hijo para que las trajinara, las cuales pertenecen a la otorgante; entre otros bienes que se mencionan. Señala por sus bienes una casa, donde actualmente vive que tiene separación y división con la que le dio a su hija cuando se casó; un negrito criollo de cinco años, nombrado Juan; entre otras cosas que se mencionan en el acta. Nombra como albacea testamentario y tenedor de bienes a Antonio de Aponte, vecino de esta villa. Finalmente, nombra como herederos únicos y universales a sus dos hijos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Celedonio Pérez, a nombre propio y en el de don José Belio, ambos vecinos de España, otorgan poder especial a don Sebastián de Eguía y a don Pedro Antonio de Eguía, vecinos de México, para que cobren a José Felipe de Acosta, dueño de recua y vecino de este pueblo de Jalapa, un pagaré de 363 pesos.
Don Balthasar [Baltazar] Lucas, indio principal del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán], jurisdicción de esta villa, quien sin embargo de ser inteligente en el idioma castellano, pues lo habla y entiende muy claro, de lo que da fe el escribano y de conocerle, dijo mediante Juan de Vega, intérprete, que por cuanto se halla con el embarazo del abasto de la car[roto] que está dando voluntariamente en dicho pueblo y no poder faltar a él para asistir al cuidado de una recua que tiene; otorga poder a Nicolás de Oca, pardo libre, vecino de dicho pueblo, para que en su nombre administre dicha recua, la cual se compone de las mulas que están contenidas en una memoria; asimismo, lo nombra mayordomo de su recua para que pueda fletar dichas mulas por el precio que concertare. Nicolás de Oca queda obligado a darle la cuenta cada viaje, por cuyo trabajo le tiene señalados 11 pesos en cada un mes. También le otorga poder para quitar a la persona en cuyo poder hallare cualesquier bestias, caballares o [mulares] que tengan el hierro que acostumbra el otorgante marcar como criador de [ganado].
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOMiguel Mazón, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de recua, otorga que da su poder general a Pantaleón Guilleno [Gillino] de Flores, vecino de esta villa, para todos sus pleitos, causa y negocios civiles y criminales, eclesiásticos o seculares; demandando o defendiendo con cualquier persona. Otro se lo da para que en su nombre administre y beneficie cualquiera de sus bienes raíces que le pertenezcan o sean a su cargo. También se lo otorga para que representando su persona pida, demande y reciba de todas y cualquier persona las cantidades de pesos en reales, oro, joyas, esclavos, mercaderías y otros géneros y efectos que le deban.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOPascual de la Cruz, residente en esta villa, natural del pueblo de Orizaba, otorga que se obliga de dar y pagar al Capitán Nicolas [de] Truxillo [Trujillo Villavicencio], vecino de la ciudad de los Ángeles, 91 pesos y 5 reales por otros tantos que le es deudor al susodicho Andrés Vicente, pardo libre, cargador que fue de la recua de dicho capitán; de resto y ajuste de cuenta de la cantidad de pesos que le había dado al susodicho para que lo desquitase en trabajo personal en la citada recua, “por quien me obligo a pagarlo al susodicho los cuales a mayor abundamiento confieso haber recibido y parar en mí realmente”.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJosé Beltrán, dueño de mulas, debe a don Pedro Báez la cantidad de 85 pesos, cuya cantidad se obliga a pagar abonándole 10 pesos en cada uno de los viajes que haga a Veracruz, y para mayor seguridad ofrece como fiador a Manuel Sánchez, mayordomo de recua.
Don Pedro Fernández, dueño de recua y vecino del pueblo de Tepetlastoc, residente en Jalapa por motivo de que Juan Lorenzo Cano, mozo sirviente de su recua, ha puesto demanda contra el otorgante por castigar y haber tumbado un brazo de un sablazo a un sirviente, otorga poder especial a don José Manuel Malpica, vecino de Jalapa, para que en su nombre y representación lo defienda en dicha demanda.