El Capitán y Sargento Mayor don Pedro López del Cano, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de la provincia de San Antonio Huatusco, San Juan Coscomatepec y villa de Córdoba, declara que durante el gobierno del Excelentísimo Conde de Paredes Marqués de la Laguna, en el año de 1686, en virtud de mandamiento, fue requerido para aderezar el camino real al nuevo que va de la ciudad de la Nueva Veracruz para Puebla y México, lo cual incluía la fabricación de las puentes necesarias. Señala que en atención al mandato, limpió dicho camino y a su costo se construyeron dos puentes de maderas perfectas, una en el río de Cotaxtla y otra en el río que llaman Tleapa, por donde se conducen las recuas, coches y pasajeros, cuyo costo ascendió a más de un 1 000 pesos. Para cubrir dicho gasto el Excelentísimo mandó que cada pasaje o mula cargada pagara un real hasta cumplir el total. Por otra parte, dijo que después de un tiempo tuvo noticia que venía por sucesor de dicho Conde de Paredes el señor Excelentísimo Conde de Monclova, [roto] por lo que fue preciso reconocer el paso que llaman el Licenciado y ver la venta que allí se había hecho junto con tres casas de zacate empalizadas, para después pasar al paraje nombrado el Camarón y fabricar otras tres de la misma suerte; y adelante, en el paraje nombrado Mazapa, se construyeron otras tres casas a toda costa y una puente que hoy está corriente en el río que nombran Mazapa, “y reconocer nuevamente y aderezar la del río de Cotaxtla y hacer otra nueva en el arroyo que nombran Texsicapa”; además en la venta que llaman de las Puentes, a donde se fabricaron cuatro casas de las referidas, se reconoció la postrera puente nombrada del río de Tleapa, todo lo anterior a vista del excelentísimo señor Conde de Monclova, y que por todo el otorgante gastó cerca de 800 pesos. Para su conocimiento envió a dicho Conde todo lo referido para continuar la cobranza, de quien recibió su confirmación hasta cubrir ambas cantidades. En ese sentido declara que para que haya persona que tenga cuidado del buen corriente de dichas puentes y de la venta que está en la primera puente, otorga que da en arrendamiento la cobranza de dichas puentes a Agustín Martín, vecino de esta jurisdicción, por el tiempo de un año, por precio de 600 pesos de oro común, que ha de pagar en reales de contado cada cuatro meses, con calidad de que el susodicho debe tener dicha venta corriente y en ella todos los géneros vendibles de que necesiten los dueños de recua y pasajeros; y al mismo tiempo las puentes deben estar reparadas de buenas maderas, de no hacerlo, mandará hacer y reparar todo aquello que necesiten y dicha venta pagará lo que montare. Por último se obliga a no arrendar dichas puentes, ni su estipendio a persona alguna.
ANTONIO TORRES SARMIENTO, ESCRIBANO DE SU MAJESTADRECUAS
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El Bachiller don Ambrosio Sarmiento de Figueroa, Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, residente en esta villa de Córdoba, Juez Administrador de los Diezmos en ella, otorga poder general a Juan de Campos, vecino del pueblo de San Andrés Chalchicomula, para que representando su persona administre su recua, y como tal mayordomo, la pueda cargar en la parte y lugar que le pareciere, así como obligar dicha recua a que entregará la carga para la parte donde la condujeren. También para que pueda ajustar cualquier flete, despedir y quitar mozos, sabaneros y meter otros en su lugar, ajustar sus cuentas y pagar sus alcances, y de los que recibiere otorgue los recibos correspondientes.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOAntonio Carrillo, vecino del pueblo de Quechula y estante en esta villa, se obliga a pagar a Nicolás de Olivera, vecino de esta villa y poseedor de hacienda de beneficiar azúcar en su jurisdicción, 468 pesos de oro común, los mismos que Carrillo le estaba debiendo a don Miguel de Leyva, Regidor de esta villa, y dicho Olivera por hacerle amistad y buena obra le pagó a dicho regidor. Cuya cantidad irá pagando a Olivera desde el próximo 1 de octubre hasta que pague toda la cantidad, sacando todos los viajes de azúcar del trapiche de Olivera, y en cada mes un viaje en su recua conduciéndola a la ciudad de la Puebla de los Ángeles y donde la entregará al Capitán Juan Bautista de Sierra Valle y Rioseco, encomendero de Olivera. Y se le ha de pagar a Carrillo de flete por cada carga de azúcar 4 pesos y dicho encomendero le ha de ir descontando del débito 40 pesos de oro en cada viaje. Para seguridad de la deuda hipoteca quince mulas de carga aparejadas de lazo y reata.
SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REALDon José de Segura y Zevallos [Cevallos], vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial a Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre de los bienes, albaceas y herederos de Francisco de la Cruz, difunto, la cantidad de 2 000 pesos que le prestó para la compra de una recua, más 83 pesos 6 reales que le prestó para el avío de dicha recua, como consta en escritura que tiene presentada en los autos que se siguen ante la justicia ordinaria de esta villa. Asimismo, para que en su nombre como albacea testamentario y tenedor de bienes de Tomasa de Herrera, difunta, y tutor y tenedor de sus hijos, prosiga, fenezca y acabe los juicios divisorios de los bienes de dicha difunta.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALAgustín de Castro, vecino de esta villa, de oficio arriero, y María de Lara, su mujer, como principal, y Joseph [José] de Corttinas [Cortinas], mestizo, vecino de esta jurisdicción, su fiador y principal pagador, otorgan que [se obligan] de dar y pagar al Regidor Joseph [José] de [Leiva], [42 tomines] de oro común por otros tantos que dicho principal le prestó en reales para pagar 26 pesos y 2 tomines a Nicolás de Espinossa [Espinosa], dueño de recua a quien se los debían, y el resto que aprovecharon en lo que se les ofreció, de todo lo cual se dan por entregados. Dicha paga ha de ser, desquitándoselos en su servicio al dicho Regidor Joseph [José] de Leiba [Leiva] a razón de 4 pesos mensuales, por todo el tiempo que fuere menester para la satisfacción de dicha deuda, dándole para sustento la ración que se acostumbra dan los amos a sus sirvientes. Con la condición de que los referidos no pasaran a servir a otro dueño, en caso contrario, dicho regidor podrá sacarlos judicial y extrajudicialmente de donde estuvieren y llevarlos a su casa hasta que acaben de devengar dicha cantidad, porque así lo pactaron, siendo creído con sólo su juramento.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOAntonio Malo de Molina, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y residente en esta villa, otorga poder a don [Gaspar] rrendón [Rendón], vecino de ella, para que en su nombre y representación siga, acabe y fenezca la causa criminal, por lo que resultare [contra] culpados en la que tiene pendiente ante el señor don Joseph [José] de [Segura] y Seballos [Ceballos], Alcalde Ordinario por Su Majestad de esta villa, [sobre] el descubrimiento de una petaquilla llena de géneros que [roto] más cantidad de 500 pesos que le hurtaron de su recua. Y para lo antes mencionado haga los pedimentos, requerimientos, probanza, querellas, acusaciones, que también presente testigos, y los demás despachos, oiga autos y sentencias, haga todos los autos y diligencias judiciales y extrajudiciales, por lo que se le da éste con libre y general administración. Y en caso de que no se pueda averiguar haberse llevado dicha petaquilla Juan Primero, pardo esclavo del otorgante, que se halla preso en la cárcel pública de esta villa por algunos indicios de haberse llevado la petaquilla, pida que el susodicho sea suelto aunque tenga que dar fianza.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJoseph [José] Durán, dueño de recua, vecino de la ciudad de Antequera, valle de Oaxaca, se obliga de dar y pagar a Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor perpetuo, la cantidad de 150 pesos de oro común [roto] [129] pesos y 2 tomines, cantidad que se obliga a pagar por Diego Rodríguez, vecino de esta villa, quien se los debía de resto de 440 pesos, y los 20 pesos 6 tomines, cumplimiento de dicha cantidad [roto]. Cuyo monto pagará dentro de mes y medio sin pleito alguno. Para seguridad de esta deuda, ofrece por su fiador a Manuel de Calsinas, vecino de esta villa. Por otro lado, declara que pagados por Durán los 129 pesos 2 tomines, se los deberá el dicho Diego Rodríguez, porque se ha obligado por él para redimirle la vejación de quedar preso en la cárcel pública de esta villa, en virtud de mandamiento que se le despachó a dicho alguacil mayor en conformidad de la escritura principal de dichos 440 pesos.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOAlonso Gómez [Dávila], dueño de trapiche de hacer azúcar, dijo se siguen y están pendientes [autos] en esta villa contra Juan de la [roto] Joseph [José] de la Cruz, negro Mina, esclavos presos en la cárcel pública de esta villa a pedimento de Antonio Malo de Molina, sobre haberse querellado ante el señor Joseph [José] de Segura y Seballos [Ceballos], Alcalde Ordinario de esta villa, por haberle hurtado de su recua una petaquilla con géneros de Castilla que traía en ella, y mediante a las diligencias hechas, la halló en poder de dicho negro. Por lo que, con poder de dicho Antonio de Molina, pide se le entregue dicha petaquilla y los géneros que había en ella, que al presente se hallan depositados en don Juan de Figueroa, vecino de esta villa. Dicha entrega se ha de hacer bajo fianza depositaria para remitírselo a dicho su parte, en cuya conformidad y cumplimiento con lo que así tiene pedido se le mandó por su fiador a Antonio Muñoz de Anaya, vecino de esta villa, quién estando presente aceptó y dijo que fiaba a favor de Alonso Gómez Dávila, en tal manera que de dicha petaquilla y lo que conste haber recibido en dichos géneros, dará cuenta con pago exhibiendo recibo personal de dicho Antonio Malo Molina, su dueño, dentro de 15 días que corren desde el día de la fecha [roto] que ha de ser depositario de ellos para que se ponga en los autos [roto].
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOBlas [Francisco] de Oropeza, residente en esta villa de Córdoba, recibe de Andrés Ricardo, dueño de recua estante en el pueblo de Tecamachalco, 156 peso de oro común en reales contados, los cuales son por otros tantos que el susodicho le debía, los 140 peso que le prestó en reales y los 16 pesos valor de un [macho] de carga que le vendió. Por lo cual declara no deberle nada y le otorga carta de pago y finiquito.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Bachiller Jochin [Joaquín] Ramírez López Redondo, Vicario del partido de Tlalixcoya [Tlalixcoyan], jurisdicción de Tustla [Tuxtla], residente en esta villa, otorga poder al Capitán Antonio Malo de Molina, vecino y dueño de recua en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre cobre todo lo que le deban y para que lo represente y defienda en todos su pleitos, causas y negocios.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO