Don Francisco José Ley, del Comercio de España y residente Jalapa, dijo que a don Juan Ricardo de Guzmán le remitió la Real Audiencia de esta Nueva España una Real Provisión hecha en México, por la que Su Alteza ordenó hicieren notificar a don Antonio Primo de Rivera, Teniente de la Real Justicia de esta jurisdicción, exhibiese 3, 000 pesos los mismos que hizo le entregase don Bartolomé Salvo, cantidad que pertenece a los herederos de don Gregorio Fernández Mantilla, los que tenia en depósito dicho Salvo por orden de la Real Audiencia, y así mismo le notificasen exhibiese otros 200 pesos de multa por el desacato de haber sacado dicha cantidad que estaba en depósito por orden de la real audiencia. Por lo que el otorgante se obliga como fiador y principal pagador de dicho Primo de Rivera por la cantidad de 3, 200 pesos, sin que contra dicho Primo de Rivera se haga diligencia alguna.
REALES PROVISIONES
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Ante Payo Patiño Dávila, Corregidor de esta provincia, pareció Francisco de Velasco en nombre y por poder de don Rodrigo de Vivero, para pedir se respete la presente Real Provisión, misma que dicho Corregidor tomó entre sus manos, y besó, diciendo que se acatará lo ordenado en la dicha Real Provisión, y mandó se notifique al administrador Felipe de la Cueva [y de Herrera]. La Real Provisión está dirigida a los corregidores de la provincia de Tequila y demás justicias, con respecto al pleito que se ha tratado en la audiencia y cancillería de la ciudad de México, por una parte entre Baltazar de Cabrejas y otros acreedores de don Rodrigo de Vivero. Asimismo, el dicho don Rodrigo de Vivero, de la otra parte, sobre cantidades de pesos de oro por que le tienen ejecutado el ingenio de Orizaba y tributos del pueblo de Tecamachalco de su encomienda, en que fue tercer opositor Martín de Bermeo, pretendiendo ser preferido y se le pagase primeramente las cantidades de maravedí y pesos de oro que a él le debía, ordenándose que dicho ingenio de Orizaba, sus anexos, pertrechos y tributos del pueblo de Tecamachalco, se pusiesen en depósito en persona que los administrase y que los frutos procedido de todo ello se pusiesen en depósito general de la audiencia.
Real provisión emitida por el Rey, respecto al proceso criminal que se le sigue en la Audiencia de la ciudad de México a Jorge Martín, preso en la cárcel real de la corte, acusado de haber dado muerte a Alonso Camacho, boyero de Juan Gutiérrez Rojo, en el pueblo de Orizaba, propinándole muchas puñaladas, por lo cual se mandó que lo aprendiera Juan de Valencia, Receptor de la Real Audiencia. Camacho se resistió y tiró un arcabuzazo hiriendo a dicho Valencia, quien estuvo a punto de morir. Preso Jorge Martín se procedió a secuestrarle y embargarle todos sus bienes, siendo depositados en Martín de Prado, vecino del pueblo de Maltrata, y en Francisco Hernández, vecino de la estancia de labor llamada Tecolotiquipac, junto al pueblo de San Andrés. Y por cuanto Antonia Hernández, mujer legítima del dicho Jorge Martín, presentó petición para que le devolviesen 1 300 pesos, de los cuales 1 000 pesos corresponden a la dote que llevó al matrimonio y los 300 de arras. Por la presente se ordena informar a los depositarios de los bienes de Jorge Martín, exhiban los bienes para su venta y remate en pública almoneda o fuera de ella y de ello se paguen los 1 300 pesos que reclama Antonia Hernández.
Provisión Real compulsoria, dirigida al escribano a cargo del proceso que contra la parte de Pedro de Herrera y Juan de Herrera, vecinos del pueblo de Maltrata, ha seguido Payo Patiño Dávila, Corregidor, a instancias de Tomás Ruiz, beneficiado de dicho pueblo, y de Simón Prado, en cuyo proceso dicho Corregidor por complacer a Tomás Ruiz y Simón Prado, procedió contra los mencionados Pedro y Juan, a los que encarceló y agravió quitándoles y secrestrándoles [sic] sus bienes sin que para ello hubiese habido causa legítima, por lo cual los agraviados con el fin de que les devuelvan sus bienes suplicaron al rey mandase Provisión Real compulsoria para traer todo lo hecho y actuado a la Real Audiencia, petición a la que accedió el Rey Felipe, y por la presente ordena se le entregue a Pedro y Juan de Herrera un traslado autorizado de los procesos y autos de la causa.
El Licenciado Bernardo de Molina, Cura Benficiado y Juez Eclesiástico en el pueblo de Naolinco, otorga poder a José Rodríguez de Molina, vecino de la Ciudad de México para que en su representación pida, reciba y cobre de la Real Caja de la Ciudad de México y de los señores jueces oficiales reales, los salarios de 6 años que ha servido al empleo y curato según y en la forma en que se arreglaren, más un año que lo sirvió de ínterin como constará en la Real Provisión.
Real provisión dirigida al corregidor del pueblo y partido de Orizaba con jurisdicción en San Francisco Zongolica, referente a una petición hecha por los naturales en la que mencionan que 24 indios estaban repartidos para dar servicio cada semana al ingenio de Orizaba, los cuales, antes de que don Rodrigo de Vivero lo tuviese arrendado, los ocupaban solamente en el beneficio de las sementeras de azúcar, les daban de comer y los trataban bien, ocupándolos seis días de trabajo y no más; ahora, las personas que tienen a cargo ese ingenio, les hacen trabajar de noche y de día echando caña en los molinos y leña en los hornos, y como están desvelados y somnolientos, muchos caen al fuego que sale de los hornos, como también cuando van a echar la caña a los molinos padecen mucho trabajo y peligro, pues los hacen traer a la redonda unos palos grandes que llaman exprimideras, que de andar tanto a la redonda caen, además de hacerles trabajar toda la semana y no seis días como esta proveído por el rey, pagándoles menos de lo habitual. También, manifestaron que el corregidor tiene preso al gobernador y al alcalde, y que pretende desprender a todos los demás regidores oficiales de república, que de los años pasados deben de rezagos 300 indios que faltaron de dar al ingenio. Por tanto, piden al rey mande provisión en la que ordene que los indios solamente trabajen en el beneficio de las sementeras y no los metan en el ingenio, pues es cosa tan diferente para ellos y de excedido trabajo y peligro; asimismo que se liberen a todos los indios que están presos. El rey [Felipe II], a través de la presente ordena que los indios del pueblo de San Francisco Zongolica, los ocupen solamente en el beneficio de la caña y no para las demás cosas tocante a la molienda de la caña y beneficio de los azúcares, ni que trabajen horas extraordinarias sino desde que el sol sale hasta que se ponga, para que de noche puedan descansar; y los presos por razón de los rezagos, sean liberados de la cárcel, ordenando no hacer cosa contraria so pena de 100 pesos de oro de multa.
Real provisión compulsoria emitida por el Rey para trasladar a la Real Audiencia el proceso que se sigue contra Manuel [de] Herrera, vecino del partido de Huatusco, sus hijos y criados, por la muerte de dos bueyes y dos vacas y ser hombre de mala lengua, cuya sentencia emitida por Juan de Orfanel, Corregidor que fue de este partido, ha apelado el dicho Herrera por medio de Diego de Aro, Procurador, solicitando al rey esta compulsoria debido a agravios en su persona y bienes que les ha ocasionado el mencionado Orfanel.
Real provisión compulsoria emitida por el Rey para trasladar a la Real Audiencia el proceso que contra Francisco Martín Espejel, dueño de sus carros, le sigue Juan Coronado, Juez del Camino nuevo de la ciudad y puerto de la Veracruz, quien dio orden de aprenderlo por haber comprado unos carros y bueyes a Agustín de Sosa y a Francisco González, carreteros, sin saber que estos sujetos habían tenido cuestión con un fulano moreno, mayordomo de la cuadrilla de carreras de Diego Díaz, y que en la cuestión había salido muerto un indio, por lo cual Francisco Martín Espejel, apela la orden del Corregidor, argumentando que éste no tiene jurisdicción, ni él ha cometido delito, y que por estar en prisión ha perdido como 6 000 pesos por unos bueyes que se le han extraviado y no pudo ir en su búsqueda.
Testamento y codicilo de Juanes de Arizcun, hijo legítimo de Pedro de Arizcun y de Magdalena de Urbieta, naturales de la provincia de Guipúzcoa, en los reinos de Castilla, provincia de Vizcaya, en la villa de Rentería, en donde declara estar casado con Magdalena de Saín, con quien ha procreado a Magdalena y a Juana, casadas, a Mariana y a Isabel. Declara por bienes en la dicha villa unas casas, una huerta y un pedazo de tierra con manzanales. En términos de este pueblo tiene dos estancias y dos caballerías de tierra y ganado de cerda. Ordena que si su mujer no viene a estos reinos con sus hijas, sus bienes los administre Gil Dávila Montemayor y Pedro de Sagastibarria, vecino de la ciudad de los Ángeles, a quienes también nombra como albaceas testamentarias, y señala como herederas a sus cuatro hijas.
Real Provisión para que se haga mejora de ejecución en bienes de Nicolás de Origuen, por 1 200 pesos que debe a la parte de Bartolomé de Arriola. Se hizo mejoría de ejecución solicitada, en los doscientos bueyes, veintidós caballos y trece yeguas y se puso en depósito de Juan Hernández.