El Capitán Nicolás de Guevara, vecino del pueblo de Naolinco, dueño de recua, se obliga a que don Isidro Jurado, vecino de la Ciudad de Sevilla se embarque para restituirse a dicha ciudad en las primeras naos de bandera que lleguen al puerto de Veracruz al tiempo de su tornaviaje, en caso de que los señores de la Real Sala del Crimen no le concedieran la prórroga de término que pretende hasta la primera flota en que aguarda a su mujer, por haber dispuesto que la trajeran, para cuyo efecto lo presentará ante la Real Justicia de esta jurisdicción.
REAL SALA DEL CRIMEN
10 Descripción archivística resultados para REAL SALA DEL CRIMEN
Don Antonio Laureano de Campo, Alguacil Mayor de la jurisdicción de Jalapa, dijo que Cristóbal Juárez, Alcaide de Cárcel, se halla preso por habérsele huido los reos de su cargo, por lo que es forzoso nombrar a otro en su lugar en cumplimiento de lo mandado por la Real Sala del Crimen, por tanto nombra a José Gálvez, como tal Alcaide, para que use dicho cargo en la guarda y custodia de los presos como en lo demás que es obligado.
Don Antonio Laureano de Campo, Alguacil Mayor de la jurisdicción de Jalapa, dijo que en cumplimiento de lo mandado por los señores de la Real Sala del Crimen de la Ciudad de México, por auto de 28 de febrero del presente año, nombra por alcaide de esta cárcel a Cristóbal Juárez, vecino de esta cabecera, para que como tal lo use y ejerza en todos los casos y cosas concernientes a dicho cargo.
Don Juan Manuel de Cosío Velarde, Teniente del Regimiento de Infantería de la Corona, residente en esta Villa, otorga poder general a don José Manuel Vallarta, Procurador de Indios de la Real Sala del Crimen de la Capital de México, para que demande, perciba y cobre judicial y extrajudicialmente de cualquier persona y de quien más haya lugar las cantidades de dinero que le adeuden a la fecha y debiesen en adelante, así para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios.
Don Juan Antonio de Olmos Guerra, vecino de Jalapa, dijo que en este juzgado se le siguió causa criminal porque el Capitán José de Hoz Escalante, Alcalde Mayor, lo injurió diciendo que le faltó el respeto a la Real Justicia, y se refugió hasta donde estuvo siguiéndosele en rebeldía en esa causa por el Teniente general, que se remitió a la Real Sala del Crimen para su dictaminación, de la cual no ha llegado noticia, por tanto otorga poder especial a Francisco Hernández, Receptor del Número de la Real Audiencia, para que en su representación parezca ante la Real Sala del Crimen y siga cualquier otra sentencia que hubiere y siga su grado con los pedimentos, requerimientos y citaciones que con derecho deba hasta que consiga definitiva sentencia.
Don Miguel de Leyba, Regidor de esta villa de Córdoba, otorga poder especial a Domingo de Córdova [Córdoba], Procurador de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en su nombre parezca ante los señores presidente y [roto] de la Real Sala del Crimen y pida se le despache Real Provisión [roto] con facultad de prender ladrones, salteadores, facinerosos, vagabundos, cuatreros, extirpar pecados públicos, embriagueces y bebidas nocivas; fulminar las causas hasta ponerlas en estado de sentencia; pasar a otras jurisdicciones de esta Nueva España a la prisión de los reos a actuar ante sí; y alzar vara de Real Justicia [roto].
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Alonso Nicolás de Castro, residente en el pueblo de Jalapa, se obliga a que don Luis de Ruz y Sotomayor, vecino de la Ciudad de Sevilla con esta residencia, se embarcará para restituirse a dicha ciudad en las primeras naos de bandera que lleguen al puerto de Veracruz al tiempo de su tornaviaje, en caso de que los señores de la Real Sala del Crimen no le concedan la prórroga de tiempo que pretende, en virtud de la licencia que tiene de su mujer sin limitación de tiempo en este reino, para cuyo efecto lo presentará ante la Real Justicia de esta jurisdicción.
Don Juan Santiago Lobo, del Comercio de España y residente en este pueblo de Jalapa, dijo que don Alonso de Somoza, se encuentra preso en los recintos de este pueblo por ser casado en España, procediéndose al embargo de sus bienes, razón por la que dicho Somoza recurrió a la Sala del Crimen para solicitar se le alzase el embargo de sus bienes y se le relajase la carcelería bajo fianza. Petición que fue aceptada con la condición de que diese 1, 000 pesos o un fiador para que se obligue a verificar el regreso o embarque de su persona a España; señalando de este modo a don Juan Santiago Lobo, que se constituye como fiador de dicho Somoza, quien se embarcará para España en las primeras arcas que regresarán a España y por tanto se ofrece en dar testimonio de este hecho a los 15 días de verificado éste, y por su falta exhibirá los 1, 000 pesos en la Sala del Crimen.
Don Francisco Antonio Díaz y Herrero, del Comercio de España y residente en este pueblo de Jalapa, dijo que don Francisco Saguato se haya preso por orden de la Sala Real del Crimen de la Ciudad de México, por ser casado en España, por lo que el otorgante señala consiguió que la mencionada Sala, le rebaje a Saguato la prisión bajo fianza, saliendo él como fiador, ofreciendo Saguato que saldrá dentro de 8 días al puerto de Veracruz y se embarcará en los primeros navíos para hacer vida con su mujer y en su defecto, el otorgante pagará los 1, 000 pesos de fianza.
Don José Antonio de la Pedreguera, vecino de este pueblo de Jalapa, se constituye fiador de don Francisco de Alba, quien se obliga a regresar hacia España en la embarcación que saliere durante el mes de abril, para ello se presentará ante el gobernador de la Nueva Veracruz dentro de 8 días contados a partir del presente mes, de cuya presentación enviará testimonio a este Juzgado para que de cuenta con ella a la Real Sala del Crimen, quienes lo pusieron preso por ser casado en España, y por su falta exhibirá al Juez, por disposición del Tribunal Superior, la cantidad de 1, 000 pesos con las costas y salarios de cobranzas.