Cédula Real y capítulo de carta enviada por el Rey al Virrey de Nueva España, don Luis de Velasco, en la que se ordena que ningún extranjero de otros reinos pueda pasar ni estar en ninguna parte de las Indias sin su licencia, orden que no fue acatada, siendo que viven en las provincias de la Nueva España muchos extranjeros tratando y contratando libremente, en perjuicio de sus vasallos y contraviniendo lo que manda dicha cédula; y ahora enterado el Rey de lo que sucede, ha ordenado que el Consejo de Indias trate lo que convendría proveer sobre ello, y habiéndoselo consultado, con su acuerdo y parecer ha tenido por bien que se cumpla y ejecute lo que está dispuesto por las ordenanzas y cédulas, y en cumplimiento de ellas salgan de todas las provincias y de las Indias e islas de Barlovento, todos los que no fueren naturales de los reinos de Castilla, Valencia, Aragón y Cataluña, y no puedan pasar ni estar en las indias dentro de 4 meses después que se les notificare esta orden. Por lo que se ordena al corregidor del pueblo de Tequila, aprenda a todos los extranjeros y portugueses que hubiere en su jurisdicción, haga lista de ellos, de sus bienes, y presos los envíe a la cárcel real de esta corte, y a los que fueren abonados les señale tiempo conforme a la distancia que hubiere de dicho pueblo a la ciudad de México, para que se presenten ante el Doctor Antonio Maldonado, Oidor de la Real Audiencia de México, bajo buena fianza que para ello darán y en caso de no dar fianza los envíe presos con los demás a su costa y les secuestre los bienes que tengan, depositándolos en personas abonadas, lo cual hagan y cumplan dentro de 10 días a partir de que fue notificado este mandamiento.
REALES CÉDULAS
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Cédula Real para evitar que haya confusión en los reinos, por razón de los muchos escribanos ignorantes en el ejercicio de dicho oficio. Se ordena que en adelante no se dé título de Escribano Público a persona alguna, salvo que fuera conocida y examinada por el Consejo de su Majestad y hallado que es hábil e idóneo para ejercer tal oficio, y que la carta de escribanía fuera firmada en sus espaldas, por lo menos de cuatro de los integrantes del consejo, debiendo firmar el acta hasta después del consentimiento del rey. Se ordena que únicamente los escribanos públicos del número sean los que puedan usar el dicho oficio, y que ante éstos puedan realizar contratos de entre partes, obligaciones y testamentos, no teniendo fe ni prueba las escrituras que no pasen por dichos escribanos. Se ordena que los escribanos que no sean del número no se entrometan a recibir tales contratos, so pena de 20 000 maravedís y prisión de su oficio. Se ordena que todos los autos judiciales, protocolos y escrituras públicas hechas por escribanos sean entregados a Francisco Miguel Ferrera, Escribano Público de la jurisdicción de Orizaba, para que los tenga en guarda y fiel custodia en su archivo.
Juan Francisco, dueño de recua, vecino de la nueva villa de Córdoba, hizo demostración de dos cartas de envío en que van 2 pipas de vino, para entregar en Oaxaca a Pedro de Guendelain y a don Alonso de Cariaga.
Copia de Real Cédula de 9 de julio de 1660 dada en Madrid, sobre que se guarden y hagan guardar al Conde de Orizaba, Nicolás de Vivero Peredo y Velasco, las honras, ceremonias y preeminencias que le tocan por razón de su título como se guardan a los de estos reinos.
Título de Escribano Público que se le concede a Nicolás Ferrera de Figueroa para el partido de Orizaba, San Antonio Huatusco y su provincia.\n
Juan Morera de Silva, Escribano del Rey, vecino de esta villa de Córdoba, como principal, el Capitán Lope Antonio de Iribas y Gaspar Rendón, vecinos de esta villa, como sus fiadores y principales pagadores, otorgan que se obligan de dar y pagar al Secretario Juan de Espinosa, Escribano de Su Majestad, vecino del pueblo de Orizaba, 780 pesos los mismos que tuvieron de costo la Real Cédula de Su Majestad de la segregación del oficio público de esta villa de Córdoba y del pueblo de Orizaba, cuya propiedad de dicha cédula ha de recaer en el Capitán Juan Jiménez, Escribano, propietario de ellos, quedando a cargo del dicho secretario Juan de Espinosa darle el paso ante los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, a favor del dicho secretario Juan Jiménez, para que en ningún tiempo pueda haber duda ni diferencia, cuyos costos como no pasen de 20 pesos; en consecuencia se obligan de pagar como el principal de esta escritura de que a mayor abundamiento se dan por contentos y entregados a su voluntad; los cuales dichos 800 pesos que incluyen los 20, los darán y pagarán de la fecha de esta escritura en un año.
SEBASTIÁN PÉREZ PADRÓN, JUEZ RECEPTOR