Doña Gertrudis Pérez de Arroyo, vecina de esta villa de Córdoba, mujer de don Tomás López de Sagade Bugueiro, natural del Real del Monte de Minas, hija de Antonio Pérez de Arroyo y de doña Isabel de León, difuntos, otorga poder para testar a don Tomás de Sagade, su marido, para que en el término que dispone la ley 33 de Toro haga y ordene su testamento en la forma siguiente: Declara fue casada de primer matrimonio con Antonio Fernández Caballero, difunto, quien no llevó caudal alguno al matrimonio, mientras que ella llevaba por dote una mulata nombrada Tomasa Micaela en precio de 260 pesos y otros 40 pesos en reales, y al tiempo del fallecimiento de su primer marido dejó unas mulas que se vendieron; durante dicho matrimonio procrearon a doña Francisca Lugarda Gabriela. Declara pasó a segundo matrimonio con don Tomás de Sagade, llevando a su poder 750 pesos, de los cuales 450 pesos tiene recibidos en reales y los 300 restantes que ha de cobrar y por lo cual tienen dado poder, cantidad que hubo y heredó de sus padres siendo ella viuda; durante este matrimonio procrearon a doña María Josefa de Jesús. Por su albacea testamentaria nombra a don Tomás de Sagade, e instituye por sus herederas a sus hijas.
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Don Manuel de Guruzeta, residente en el pueblo de Jalapa, en nombre de don Manuel de Argumedo y el de don Lorenzo de la Rosa, vecinos de Real del Monte, otorga poder especial a don Andrés Ruiz, vecino de la Ciudad de Cádiz, para que cobre de manera judicial o extrajudicial a don Cristóbal González Morales, Navegante, la cantidad de 376 pesos y 4 reales, los cuales son el resto de 2, 326 pesos y 4 reales que debe a los otorgantes.
Don Baltazar Ruiz Fernández, vecino y residente en la Villa de Xalapa, otorga poder y licencia a doña Ramona Moreno, su legítima mujer, residente actualmente en la Ciudad de México, para que en su ausencia trate y contrate en cualesquiera géneros y personas, y en especial para que pueda comprar una mina que se halla denunciada en la jurisdicción del Real del Monte, nombrada San Pedro y San Pablo, y para que en su virtud pueda aceptar y otorgar las escrituras públicas o privadas que por bien tuviere.