RANCHOS

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        RANCHOS

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            RANCHOS

              2 Archivistische beschrijving results for RANCHOS

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              Zonder titel
              MX UV.USBIX ANC-P-0009-PC_0009_0001 · Stuk · 1672/04/12
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Joseph [José] Díaz de los Reyes, vecino y labrador del valle de Quichula [Quechula], jurisdicción de la provincia de Tepeaca, como principal deudor y obligado, y Gaspar de los Reyes, su padre, vecino del dicho pueblo de Quichula [Quechula], como su fiador y principal pagador, haciendo deuda ajena suya sin que contra la persona y bienes de su hijo se proceda y haga ejecución ni diligencia alguna, se obligan a pagar a Diego Dávila Barrientos, vecino y labrador de la jurisdicción de Tepeaca, 212 pesos y 2 tomines de oro común, los 109 pesos que por hacerles amistad y buena obra les prestó en reales para pagar a Juan Esteban de la Vera, por la renta del rancho que Joseph [José] Díaz de los Reyes le tiene arrendado; y los 103 pesos y 2 tomines restantes por otros tantos que importaron los diezmos de las semillas que cogió en dicho rancho el año de [1670] administrados en el de 1671, cuya cobranza tocó al dicho Diego Dávila Barrientos, por compra que hizo a la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0032 · Stuk · 1696/04/23
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Diego Dávila Barrientos, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que el Licenciado Juan Francisco Álvarez Ricardo, Cura que fue del partido de Tlacotepeque [Tlacotepec], difunto, dispuso instituir cierta obra pía [para huérfanas] con gravamen sobre una porción de la hacienda nombrada San Isidro, que posee el otorgante junto con un rancho al pago de Quichula [Quechula], San Bartolomé y Coyotepeque [Coyotepec], en la jurisdicción de Tepeaca, y de cuyo gravamen debía el otorgante 1 612 pesos de los réditos corridos hasta fin de febrero del año de 1692, a razón de 240 pesos cada año, de lo que otorgó vale firmado a favor de dicha obra pía. De la mencionada cantidad, el Licenciado Diego Jaimes Ricardo [Villavicencio], como albacea que fue de dicho difunto y patrón de la capellanía, le relajó [53 pesos] que pagó el otorgante a Isidro [Hernández] de Seresero, vecino del partido de Quichula [Quechula], para el ajuste de la dote que se le dio a una huérfana de dicha obra pía; y 25 [pesos] que le libró Juan de [roto], como albacea del Licenciado don Diego Jaimes Ricardo, por haberlos dado a [Mariana], huérfana, viuda de don Francisco de Bistrayn [Bistrain]. Por lo cual resta debiendo sólo 1 534 pesos, que pertenecen a las dotes de doña Ana Dávila Jaimes, su hija [roto]; Gertrudis Jaimes, hija de Antonio [roto], difunto; y [roto] Jaimes, su mujer; doña Beatriz de Trejo, hija de Agustín [roto], vecino y labrador de dicho partido de Quichula; y doña Josepha [Josefa] Jaimes, [hija] de Pedro Jaimes Alfonso; a quienes pertenece dicha cantidad y a cada una le tocan 383 pesos 4 tomines. Por lo cual se obliga por la presente a pagar dichos 1 534 pesos, conforme vayan tomando [estado las susodichas].

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