Don Gonzalo Sayago, vecino de Naolinco, como principal deudor, y Nicolás de la Torre Arnate y José Díaz Montero, de la misma vecindad, como sus fiadores, se obligaron a pagar al Capitán Don José de Ceballos y Burgos, dueño de ingenios de fabricar azúcar en esta jurisdicción, 151 pesos de oro común; los 63 pesos del ajuste de la cuenta del arrendamiento de un rancho en la cañada; y los 88 pesos, que el dicho principal les está debiendo de legítima paterna a Gabriel y Esteban Dorantes, menores, hijos legítimos de Juan Dorantes, en esta forma: Los 63 pesos para de hoy día de la fecha en 4 meses, y los 88 pesos, restantes, para el primer viaje de la primera flota o urcas que vinieren de los reinos de Castilla al puerto de San Juan de Ulúa.
RANCHOS
7 Archivistische beschrijving results for RANCHOS
Juan Ludovico Blois, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Antequera en la Andalucía en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Juan Ludovico Blois de Badarte, difunto, y doña Luisa de Torres Carvajal, vecina de la ciudad de Cádiz, estando enfermos, en cama, en su libre juicio y entendimiento otorga su testamento en la manera siguiente: ordena se le digan seis misas rezadas. Declara que tiene un rancho en el paraje que llaman el Ojo de Agua en esta jurisdicción, el cual se compone de dos casas de madera cubiertas de zacate, con dos alambiques de cobres grandes, seis cargas de cuero, cuatro canoas grandes de cedro y cinco pequeñas y madera para labrar otras dos canoas grandes, cinco o seis aparejos, seis cargas de cueros en que se acarrea miel, un caballo bueno con una silla que valdrá hasta 12 pesos, un macho de carga, una yegua de silla, un freno, una escopeta y espuelas, con sus sillas de las yegua de su andar, dos siguiscoles, tres machetes de rosar, tres hachas, un metate con su mano. Para pagar su testamento deja por sus albaceas testamentarios a don Juan Cayetano de Solís y a José García, vecinos de esta villa. Nombra como única y universal heredera a su madre y cuando fallezca se reparta en un mulatillo que es su ahijado, y entre otras personas que se mencionan en la escritura.
Zonder titelDoña Sebastiana de Madrid, vecina de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de Juan Hernández, su marido difunto, y en virtud del poder para testar que éste le otorgó el 12 de noviembre de 1706. Dijo que el día de ayer falleció su marido y se le dio cumplimiento al tenor del citado poder, en el que se procedió a hacer su testamento en la forma siguiente: Su cuerpo fue amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia de esta villa en la capilla de Nuestra Señora de la Soledad. Mandó limosnas a cada una de las cofradías sitas en esta villa, también mandó que se sacasen pesos de sus bienes para que se pusiesen a réditos [roto], y del remanente que quedase del quinto de sus bienes se pusiese en réditos a finca segura para la fábrica de la capilla Nuestra Señora de los Dolores. Tenían deudas con el difunto: el Bachiller don [roto] de Sagade, don Pedro Pablo López del Castrillo, José de Segura y Ceballos, Francisco Rodríguez, José de Arriola y otras personas que se mencionan en esta escritura. Declara que su marido tenía en poder de Antonio Morales una carga de tabaco. Señala fueron casados por tiempo de veinte años poco más o menos y él tenía de caudal 1 000 pesos y ella 152 pesos, en cuyo matrimonio procrearon al Bachiller Manuel José [Hernández], a Teresa [de Jesús Hernández] mujer de Juan Álvarez de Rivera, a María Josefa [Hernández] y a Juan Nicolás [Hernández]. Por bienes del difunto, quedaron: la casa de su morada más otra que está frontero a la anterior; un solar eriazo en donde está fabricada la casa, donde fue la voluntad del difunto se fabricase la capilla antes mencionada; otro solar frontero a la casa del regidor[roto]; una tienda con diferentes menudencias de la tierra de Castilla, China y muchas partes; una casa en el pueblo de Orizaba; un rancho [roto], sembraduras de tabaco y esclavos, de entre los cuales se encuentra una negra esclava nombrada Isabel, de la que le comunicó el difunto le sirviera por lo días de su vida y luego que ella falleciere se le deje en libertad, también se declaran otros bienes en este documento. La otorgante señala fue nombrada albacea y tenedora de bienes, asimismo, nombró albacea al Teniente don Esteban de Naval y Pintos. Nombró por herederos a sus hijos, y también la nombró a ella como tutora y curadora de ellos.
Zonder titelEl Teniente de Caballería Esteban de Naval de Pintos, vecino de esta villa de Córdoba y natural del lugar de San Miguel de Marcon, en el obispado de Santiago de Galicia en los reinos de Castilla, hijo de Juan de Naval y de María de Pintos, vecinos de dicho lugar; y María de Madrid, su mujer, vecina de esta villa de Córdoba y natural del pueblo de Orizaba, hija de Tomás de Madrid y de Josefa Pizarro, difuntos. Ambos otorgan su testamento en la forma siguiente: Mandan sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya orden son hermanos, y sepultados en la capilla de la Tercera Orden, entierro y acompañamiento lo dejan a voluntad de sus albaceas. Mandan a todas las cofradías fundadas en la iglesia de esta villa y barrios de las Casillas y San Miguel, de la que ambos son hermanos, un peso a cada uno. Mandan se saquen de sus bienes y en caso necesario se queden sobre casa de su morada 300 pesos de principal para que, con sus réditos, se haga anualmente misas cantadas en aniversario de los difuntos en el mes de noviembre. También, es voluntad de ambos que se quede sobre la casa 100 pesos de principal perpetuamente, para que con sus réditos se le cante una misa al Señor San José. Es voluntad de ambos que del remanente del quinto de sus bienes [roto] una capellanía [roto] para que a título de ella se ordene de sacerdote [roto] uno de sus hijos [roto]. El teniente declara que tiene diferentes cuentas con vecinos de esta villa y fuera de ella, las cuales aparecerán en su libro de cuentas, asimismo declara no debe cosa alguna. Ambos señalan que habrá tiempo de catorce años poco más o menos que son casados, ella llevó por dote 150 pesos y él 3 500 pesos y a la dicha su mujer le mandó en arras propter nuptias 500 pesos, durante éste han procreado cuatro hijos. Por bienes suyos señalan dos casas una de su morada y el menaje que le pertenece, además de un solar, un rancho de tabacal en tierras del cabildo de esta villa, esclavos y demás bienes que se mencionan en esta escritura. Nombran por sus albaceas al Capitán don Lope Antonio de Iribas y al Regidor don Ignacio de Tembra y Simanes sus compadres y al último que quedare vivo de los dos otorgantes. Nombran herederos a sus hijos. Y en atención que sus hijos se encuentran en edad pupilar, uno y otro se nombra tutor y curador de sus personas y bienes de ellos, y el último que quedare vivo de los otorgantes nombrará por tutor y curador de sus hijos a los mencionados Capitán don Lope Antonio y por su falta a don Ignacio de Tembra.
Zonder titelBenito Gómez Salguero, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la Puebla de Guzmán en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Benito Gómez y de doña Constanza Ramírez, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara ser casado con María de la Calle, vecina de esta villa, durante su matrimonio han tenido por hijos a Domingo de cuatro años, Manuel de dos y María de cuatro meses. Declara por sus bienes un rancho de tabaco en tierra de esta villa, de que hace reconocimiento con dos casas de palos y zacate, una cocina y corral de gallinas, cuatro siguiscoles, dos machetes, una hacha y diez agujas de ensartar tabaco, todo de fierro, dos caballos ensillados y enfrenados, una fanega de frijol de sembradura y tres cuartillas de maíz, un plantanar [sic] de ciento veinte pies, una escopeta con su funda, una espada [ilegible], cinco mil cabezadas de tabaco en pila y abriéndose, tres pieza de calzones, dos armadores blancos uno de coleta y otro con encajes y botones de estaño, un capote de paño, dos gabanes, dos piezas de medias, una caja de cedro y en ella la ropa blanca; una asa de cal y canto cubierta de teja. Declara que le deben las personas siguientes: José Márquez, Francisco Carrillo, Marcos Alejo, Diego de Osses, Francisco Velázquez, Francisco Porrúa y Peña y el Capitán don Lope de Iribas. Declara les debe a las siguientes personas: al Capitán Juan José Fernández, Juan de la Cuadra, General Francisco Sigler [del Rebollar], Diego de Rojas, Alonso Bueno, Nicolás Rodríguez, José Rodríguez, Miguel Limón y a Bartolomé de Estrada. Nombra albaceas testamentarios a su mujer María de la Calle y al Sargento Antonio de Villavicencio, y como tenedora y albacea testamentaria a su mujer. Por último, nombra como herederos a su mujer e hijos.
Zonder titelJuan de Chávez natural de la Fuente del Maestre, en los Reinos de Castilla, y Catalina Velázquez, su legítima mujer, vecinos de Jalapa y residentes en el rancho nombrado San Sebastián, fundan una nueva capellanía de misas rezadas con 2 000 pesos de oro común de principal, los cuales situaron a censo redimible sobre unas casas de su propiedad ubicadas en el pueblo de Jalapa, en la calle que va de la plaza principal a el cerro de Macuiltepec; un rancho en términos de Jalapa, con sus casas, trojes de piedra, 2 caballerías y 2 suertes de tierra; 8 rejas, 24 bueyes de arada, 30 yeguas y otros aperos, los cuales hubo de Alonso Guilarte; con cargo de dicha casa de 12 pesos de censo anual a favor del Convento de San Francisco. Y los fundadores, herederos y sucesores se obligaron a pagar al capellán que se nombrare, 100 pesos de oro común de censo en cada 1 año, a partir del 15 de febrero del presente año.
Bernardo de Reina, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Málaga en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Manuel de Reina y de Águeda Ruiz; y María de la Encarnación, su legítima mujer, vecina y natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de Francisco Hernández y de Felipa Morán, difuntos, se otorgan poder el uno al otro para que el que quede vivo haga y ordene el testamento del otro según como lo tienen comunicado. Declaran que hace veintiséis años se casaron y ambos llevaron como 200 pesos a dicho matrimonio, durante el cual procrearon a Francisco de Reina, de veinticinco años de edad; y a Bernardo de Reina, de veinte años. Declaran por bienes dos solares en esta villa, en la calle que sale de la iglesia parroquial para la cañada, con dos casas, una cubierta de teja y entablada y la otra de palos y paja; un rancho en tierras de esta villa, con una casa entablada y cubierta de zacate y tres casas más de madera y zacate; una tienda en esta villa, compuesta de diferentes géneros de la tierra; y todo el menaje de su casa. Se nombran el uno al otro albacea testamentario y tenedor de bienes, asimismo, nombran como albacea a Bernardo de Reina, su hijo. Nombran como herederos a sus hijos.
Zonder titel