Don José Joaquín de la Pedreguera Morales, Clérigo Presbítero Domiciliario del Obispado de la Puebla, vecino de esta Villa, vende a don Fernando Muñoz un molino ubicado en las inmediaciones de esta Villa, que llaman de la Pedreguera, con su ladrillera, tenería, enseres, tierras y con un rancho agregado. Lo vende en 10 000 pesos, de los que reconoce 5 880 a favor de varias obras pías que se mencionan en esta escritura.
RANCHOS
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Bachiller Jhoam [Juan] Bermúdez de Escobar, Clérigo Presbítero, hijo legítimo de Luis Felipe Bermúdez y María Blas de Escobar, difuntos, vecinos que fueron de la ciudad e isla de la Palma una de las Canarias, de donde es natural, Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa de Córdoba, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que después de su fallecimiento sus albaceas celebren misas por su alma; se den 2 pesos de sus bienes a las tres cofradías que están fundadas en la iglesia parroquial, la del Santísimo Sacramento, la Limpia Concepción y de las Benditas Ánimas del Purgatorio. Declara que fue casado con doña Andrea de Paz Monterrey y cuando contrajeron matrimonio doña Juana Ramírez, cacica de Tlaxcala, le dio en dote 3 000 pesos de oro, porque la había criado. Ordena que la herencia de sus padres la hereden sus sobrinos Manuel y María, hijos legítimos de Luis de Brito Bermúdez difunto y de Beatriz Bermúdez [de Escobar] su hermana. Declara que debe y le deben las personas que se mencionan en la escritura. Señala por sus bienes la herencia paterna y materna que le corresponde, un jacal que tiene en un rancho fundado en esta villa, ropa y menajes de casa. Nombra albaceas a sus compadres Diego de Brito Lomelín, Alcalde Ordinario de esta villa, y Salvador de Brito Lomelín; y como heredero universal nombra a su alma.
JOSÉ BLANCO, JUEZ RECEPTOREl Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa de Córdoba, albacea y tenedor de los bienes que quedaron por muerte de doña Gertrudis [Jaimes] Navarro, difunta, otorga arrienda a Juan de Briones, vecino de esta villa, un rancho nombrado San Antonio que quedó por bienes de la dicha difunta, compuesto de 7 caballerías de tierra y dos casas de paja, en el paraje que llaman Tlacomulco, jurisdicción de esta villa, que linda por una parte con tierras de la hacienda del Capitán Juan Gómez Dávila y por el otro lado con tierras de la hacienda de Marcos Zacarías. La arrienda por tiempo de dos años, a partir del veinte de julio, en precio de 75 pesos anuales.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Presbítero don José Mariano González, Clérigo domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta Villa, como apoderado del Bachiller don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, natural y vecino de esta Villa y residente en México, quien es albacea de su difunto padre don Francisco Javier Fernández de Ulloa, en su nombre y representación como tal albacea, vende a don Diego [Antonio Llanos de] Vergara, de esta misma vecindad, un rancho de ganado mayor y menor nombrado Zoncuantla, con 129 cabezas de ganado mayor, 33 mulas, 13 y media yuntas de bueyes, 20 caballos, 8 yeguas, troje, jacales y demás utensilios. Cuyo rancho esta ubicado en las faldas del cofre de Perote; linda por el oriente con tierras que llaman Xoapespa (Coapexpan), pertenecientes a los naturales de esta Villa, un arroyo en medio nombrado Nacastapalapa, “alias río Sordo”; al norte con otro pedazo de tierra que le tocó por herencia al difunto Gabriel Ochoa; al poniente con otro pedazo de terreno que antes obtuvo el dicho finado Ulloa y abraza esta venta; y por el sur con el suelo que llaman Briones, de la pertenencia del Mayorazgo de la Higuera, actual Conde de Santiago. Lo vende en 9,737 pesos, de los cuales 4,000 pesos deberá reconocer sobre dicho rancho en depósito irregular con causa de réditos del 5 % anual, capital perteneciente a la capellanía de don Juan Nepomuceno.
El señor Esteban Guinot, dijo que desde principios de abril último, recibió la cantidad de 2 800 pesos que por influencia de don Juan Francisco de Bárcena, se le mandaron franquear por el juzgado de capellanías y obras pías del obispado de Puebla, mismos que se obliga a redimir en el término fijado en la escritura que formalizó el señor don Joaquín de Haro y Tamariz, y que se ratificará en la hipoteca que otorgará el señor don Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad, pagando el 5 por ciento anual. Asimismo, se obliga el comparente a satisfacer dicha cantidad, de manera que el señor Bárcena no tendrá perjuicio alguno y sujeta la responsabilidad en un rancho y en cuanto en el labrare y aumentare, sus llenos, enseres, utensilios y todos los demás bienes que en la actualidad posee y en futuro adquiera. Dicho rancho se ubica en el cantón de Misantla, cuyos linderos son por el norte con el desemboque del arroyo de Pedernales, debajo de Gallineros; por el oriente el mismo arroyo de Pedernales hasta su nacimiento; por el sur, del nacimiento de dicho arroyo a la boca del Chapachapa; y por el poniente con el río del Palmar para arriba hasta la boca de Chapachapa. Por último, el comparente consiente se tome razón en los libros de hipotecas de este cantón y el de Misantla, quedando advertido el señor Bárcena de que la toma de razón de aquí se ha de verificar dentro de 6 días y la de Misantla dentro de veinte.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Agustín García Campomanes, residente del pueblo de Naolinco y dueño de un rancho de ganado mayor ubicado en esta jurisdicción, otorga poder especial a don Diego Cardeña, al Licenciado Juan de Lucena y al Licenciado José de Lucena, Clérigos Presbíteros del Obispado de la Puebla de los Ángeles, para que comparezca ante los Jueces de la Contaduría de Diezmos de dicho obispado, donde paguen las cantidades de diezmo que le corresponden a través de la venta de algunos de sus bienes.
El Bachiller don Sebastián de Torija Ortuño, Presbítero, Domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de ella, residente en esta villa de Córdoba; don Jerónimo Hernández, Gobernador actual del pueblo de San Jerónimo Sentla [Zentla] de esta jurisdicción; don Pedro Jiménez y don Andrés Jiménez, Alcaldes; Martín Jiménez y Diego Hernández, Regidores; Andrés Hernández, Alguacil Mayor; don Juan Jiménez y don Martín de Olmos, Gobernadores pasados de dicho pueblo; dijeron que tuvieron pleito ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, con el Capitán don Francisco de Torija Ortuño, Regidor Perpetuo de la ciudad de los Ángeles, dueño de haciendas de ganado menor y de labor, padre del citado don Sebastián de Torija, sobre el derecho a las tierras de la loma que llaman Mataluca [Matlaluca], que están a una legua poco más o menos del pueblo de San Jerónimo Zentla. Asimismo, señalaron que los señores de la Real Audiencia dieron sentencia y ampararon a los naturales sobre la propiedad de la loma en lo más inmediato a su pueblo, las 2 400 varas a 600 por cada viento, y las tierras que quedaron fuera de dichas medidas le tocaron al citado Francisco de Torija Ortuño. También informaron que el 25 de febrero del presente año el Bachiller don Lorenzo de Cabrera, Presbítero, medidor nombrado por el superior gobierno de esta Nueva España, midió las tierras en la loma de Mataluca [Matlaluca], por la parte más inmediata al referido pueblo de San Jerónimo Zentla y después de medidas las 600 varas por cada viento, señalando linderos, se les dio posesión a los naturales, quedando fuera de dichas medidas como tres cordeles de a 50 varas cada una y un ranchito de vacas de dichos naturales, los cuales pasaron a ser propiedad del Bachiller don Sebastián de Torija. Por lo que ahora, en esta presente fecha, los otorgantes han convenido y transigido en hacer una escritura de arrendamiento bajo las condiciones siguientes: Primeramente, el Bachiller don Sebastián de Torija concede plena facultad a los naturales para que entren en sus tierras, pasteen sus ganados mulares y caballares, como no sean vacunos y que no perjudiquen a sus ganados, así como a sus montes, cultivos de milpa, por cuya razón le han de pagar de arrendamiento 50 pesos en cada un año. Segundo, es condición de esta escritura que se han de obligar los naturales a construir la puente que llaman el paso del Cuarto, por donde conduce sus ganados y los de su padre, que siempre la tendrán permanente y en caso de caerse la han de aderezar y componer a su costo. Tercero, es condición que este arrendamiento y transacción ha de durar y permanecer en toda su vida o hasta que sucedan a otro poseedor. Finalmente, los citados gobernador, alcaldes y demás naturales de dicho pueblo de San Jerónimo Sentla [Zentla], habiendo visto y entendido esta escritura por José Márquez, intérprete, dijeron que la aceptaban y se obligaban a los demás naturales a pagar los 50 pesos en cada un año y a hacer la dicha puente.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller José de Bistrain de Ávila, Clérigo de menores órdenes, domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa y dueño de rancho de tabacal en su jurisdicción, como principal deudor; y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar y hacienda de labor en su jurisdicción, como su fiador y principal pagador de dicho Bistrain; ambos otorgan que deben y se obliga a pagar a doña Juana de Salcedo, mujer legítima de don Gaspar de Bedriñana, vecino y mercader del pueblo de Orizaba, a saber 1 000 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacerle amistad buena obra a Bistarin le prestó don Gaspar de Bedriñana, para los avíos y cosecha de sus tabacos del año próximo de 1721. Cuya cantidad se obligan a pagar para el día fin de agosto de 1721.
FRANCISCO ESPIGUEL DE ÁVILA, JUEZ RECEPTOREl Bachiller don José Ignacio Camino y Velasco, Clérigo Presbítero Domiciliado de este Obispado de la Puebla y vecino de Jalapa, otorga poder especial a don Manuel Antonio Moscoso, vecino de la Ciudad de la Nueva Veracruz, para que cobre 1,000 pesos que están fincados en la casa que fue del difunto Capitán Padilla en dicha ciudad y que se le deben por el Ramo de una capellanía que fundaron Marcos López de Villamil y Juana García, su mujer, y para que imponga dicha cantidad sobre el rancho de ganado y labor que posee doña Manuela Hurtado de Mendoza, en la Playuela de la Antigua.