Don Diego Antonio Llanos de Vergara, de esta vecindad, otorga que ha recibido de don Nicolás Campero y Bustamante, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, la cantidad de 1 500 pesos, para el fomento de una tienda que tiene en esta Villa, en la última cuadra de la Calle de la Amargura y casa esquina de don Juan Mora, por 2 años contados desde el día primero de este mes, obligándose a pagar el premio de 5 % en cada año; como seguro del acreedor, hipoteca, sujeta y grava, todos los efectos, géneros, útiles y cuanto tiene la indicada tienda.
RANCHOS
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El Presbítero don José de Jesús Trujillo, Capellán Párroco del Segundo Batallón del Regimiento Infantería Provincial de Milicias de Toluca, residente en esta Villa, otorga poder especial a don Francisco Mañón, del comercio de Toluca, para que proceda a la venta de un rancho que tiene en aquel territorio, nombrado San Marcos, Jurisdicción de Santiago, a favor de don Francisco Jiménez o de otros sujetos con que celebrase la venta, en la cantidad que estime oportuno con arreglo a las órdenes que le comunicará.
Juan de Olivares, Alguacil Mayor de la provincia de Jalacingo, se obligó a pagar a la Masa General de la ciudad de Los Ángeles, 295 pesos y 3 tomines de oro común, por otros tantos que valieron las semillas, ganado y lana, del diezmo del año pasado de 1679, de su rancho nombrado Pinaguizapa y de la hacienda de ovejas de Sebastián Pérez, vecino de Teziutlán, en esta forma: los 61 pesos y 2 tomines para fin del mes de diciembre del presente año, y los 234 pesos y un tomín, para fin del mes de agosto del año venidero de 1681.
El Capitán Antonio Beltrán, vecino del desierto de Perote, jurisdicción de Jalacingo, se obligó a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles, 52 pesos y medio real de oro común, por otros tantos que valieron las semillas, ganados y lana, del diezmo del año pasado de 1679, de su rancho nombrado La venta de Lovillo, y que compró al Lic. Juan González de Castro, presbítero, colector de diezmos, en los plazos siguientes: 32 pesos y 4 tomines para fin del mes de diciembre del presente año, y los 19 pesos y 4 tomines y medio, para fin del mes de agosto del año venidero de 1681.
Don Carlos [Antonio] de Luna y Arellano, labrador en el Pago de San Salvador El Seco, provincia de Tepeaca, se obligó a pagar a la Masa General de la ciudad de Los Ángeles, 250 pesos de oro común de las semillas del diezmo del año pasado de 1677, de la hacienda de San Juan y el rancho de Francisco García Mellado, [pueblo]Pago de San Andrés Chalchicomula, para fin del mes de enero de 1679.
El Bachiller Lorenzo [de] Matamoros, vecino de la provincia de Tlaxcala, se obligó a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Los Ángeles, 150 pesos de oro común, por otros tantos que valieron y montaron las semillas, ganados y lana, del diezmo del año pasado de 1677, de su rancho nombrado San José y de la Hacienda de Sotoltepec que es de don Francisco Salazar de Maldonado, a los plazos siguientes: los 25 pesos del monto del trigo y los 25 pesos de la cebada, para fin del mes de diciembre del presente año, y los 100 pesos restantes, para fin del mes de agosto del año venidero de 1679.
Doña Magdalena de la Cruz, mujer legítima de Don Luis Martín, mestizos, vecinos de Jalapa, dio su poder cumplido a su esposo para que en su nombre pida, reciba, cobre y demande de cualesquier personas, albaceas y otros interesados, la parte o partes que le pudiera caber de la herencia de sus padres Lorenzo Calvo y María de la Cruz, vecinos que fueron de la ciudad de Cholula, y como heredera de su abuela paterna Magdalena Calvo; y especialmente reciba de Antonio de Linares, vecino de dicha ciudad, 180 pesos y 6 tomines de oro común que paran en su poder por la dicha herencia. Asimismo, reconozca el estado que tiene un rancho de sembrar maíz y otras semillas que fue de la dote de su madre, Doña María de la Cruz, que poseyó con su padre en Tlautla, de la jurisdicción de Cholula, el cual está hoy a cargo del Lic. Juan de Sayas, pida y ajuste cuentas con el susodicho.
Juan de Chávez natural de la Fuente del Maestre, en los Reinos de Castilla, y Catalina Velázquez, su legítima mujer, vecinos de Jalapa y residentes en el rancho nombrado San Sebastián, fundan una nueva capellanía de misas rezadas con 2 000 pesos de oro común de principal, los cuales situaron a censo redimible sobre unas casas de su propiedad ubicadas en el pueblo de Jalapa, en la calle que va de la plaza principal a el cerro de Macuiltepec; un rancho en términos de Jalapa, con sus casas, trojes de piedra, 2 caballerías y 2 suertes de tierra; 8 rejas, 24 bueyes de arada, 30 yeguas y otros aperos, los cuales hubo de Alonso Guilarte; con cargo de dicha casa de 12 pesos de censo anual a favor del Convento de San Francisco. Y los fundadores, herederos y sucesores se obligaron a pagar al capellán que se nombrare, 100 pesos de oro común de censo en cada 1 año, a partir del 15 de febrero del presente año.
El Lic. Don José de la Peña Tejeda, vecino de la ciudad de Los Ángeles, residente al presente en este pueblo, con poder de su padre Pedro de la Peña, dio en arrendamiento a Mateo Rodríguez, vecino de Jalapa, un rancho propiedad de su padre ubicado en términos de Chiltoyac que linda con tierras de Mateo Rodríguez por tiempo de 6 años, a partir de hoy día de la fecha, en el precio de 15 fanegas de maíz anuales, con cargo de que las mejoras que hicieren se han de quedar en él, pagándolas según la tasación de dos personas.
Isabel López Muñoz, vecina de Jalapa, por sí y en nombre de sus herederos, como albacea y heredera de su hermana Francisca Díaz Becerra, difunta, mujer que fue de Lucas Martín Ibáñez, vende a Francisco de Castro y a María Medina, su legítima mujer, unas casas de piedra cubiertas de teja, con su corral cercado, una capilla de madera cubierta de paja, 14 bueyes de arada, 7 rejas, 2 cuartas, 4 pares de coyundas, 4 barrenas, 2 escoplos, y otros aperos, con las tierras, sitios y aguas que pertenecen a un rancho que heredó de su hermana Francisca Díaz Becerra, a una legua de Jalapa, libre de tributo, hipoteca y señorío por el precio de 2000 pesos de oro común. Y 100 pesos de renta anual que han de quedar impuestos a censo principal en el dicho rancho. Y un molino de pan moler, en tierras del referido rancho, por el precio de otros 2000 pesos de principal y 100 pesos de renta en cada un año que tiene cargados de una capellanía que se fundó por cláusula del testamento de Francisca Díaz Becerra, a favor de los padres guardianes del monasterio de San Francisco.