Diego Íñiguez, Joseph [José] Íñiguez y Gregorio Íñiguez, hermanos, vecinos de esta villa de Córdoba, declaran que el Capitán Pedro Gatica, Regidor Depositario de esta dicha villa, les impuso y también a Ana Pérez su madre, cierta demanda por razón del arrendamiento de un rancho de la propiedad del susodicho, el cual han tenido arrendado, y por el apero y lo demás que debían de entregar como consta de una demanda han concertado con dicho capitán pagar 88 pesos. Y para su seguridad y poniendo efecto otorgan que han de dar y pagar dichos 88 pesos de oro común, para el primer viaje de las naos o barcas que vengan de los Reinos de Castilla, que es el plazo por el que les haga espera.
Zonder titelRANCHOS
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Pedro García de Mesa [Meza], vecino de esta villa de Córdoba, dijo que Isidro de Zetina [Cetina] [roto] le arrendó por seis años un rancho [en esta jurisdicción] al pago de la Peñuela [roto], cuyo rancho por la presente cede y traspasa a Juan Abad, vecino de esta villa, a partir del primero de septiembre, con cargo y calidad de que ha de pagar al otorgante por fin de ocho meses la renta que les corresponde a razón de 60 pesos anuales, para que el otorgante los pague al dicho Isidro de Zetina [Cetina], con lo de los otros cuatro meses corridos que al otorgante le toca pagar, y cumplidos los ocho meses de ahí en un año le ha de pagar 60 pesos y cumplido éste le ha de pagar otros 60 pesos. El traspaso es de dos años y ocho meses.
Zonder titelDiego de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, como tutor y curador de las personas y bienes de Joseph [José] de Brito, su sobrino, hijo legítimo de Joseph [José] de Brito [Lomelín] y de Juana de Morantes, difuntos, otorga en arrendamiento a Alonso Gómez Dávila, vecino de esta villa, los rastrojos de 3 suertes de caña dulce que el dicho menor tiene en un rancho en el pago de la Peñuela de esta jurisdicción, que esta proindiviso con María de Brito, su hermana. Los arrienda por tiempo de dos años por precio de 50 pesos de oro común anuales. Alonso Gómez Dávila presenta como fiador a Antonio Dorantes, vecino de esta villa.
Zonder titelDon Francisco Valero y Alvarado, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de sus Propios y Rentas, por ausencia de don Fernando de Carvajal, Regidor Perpetuo de esta villa, otorga que da en arrendamiento a Cristóbal Rendón, vecino de la misma, un tercio de caballería y treinta solares y medio en el rancho que fue de Juan Gutiérrez, pertenecientes a los propios de esta villa, que por el oriente linda con el rancho y tierras de Joseph [José] Trujillo, y por ese lado tiene 19 cuerdas de a 50 varas cada una; con más 31 varas por occidente con tierras del rancho de Antonio Laboreiro, y por esa línea tuvo 9 cordeles y 30 varas; por el norte linda con el cerro de Colsaltepec, cuya línea tuvo 2 cuerdas y 12 varas; por el sur linda con tierras del rancho de Juan Íñiguez por cuyo lado tiene 16 cuerdas y 12 varas. El arrendamiento lo hace por tiempo y espacio de nueve años, por precio en cada un año de 5 pesos y 5 reales, bajo las condiciones siguientes: que no ha de sembrar caña dulce, más que tabacos y maíces; ni construir casas de cal y canto; ni meter otras personas más que la dicha; es condición que en caso de traspasar la tierra a otra persona debe avisar a él o al mayordomo; asimismo, es condición que el arrendatario debe satisfacer los costos de la escritura.
Zonder titelDon Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo por Su Majestad en esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de los Propios y Rentas, nombrado por el muy Ilustre Cabildo de ella, otorga que da en arrendamiento a Diego Ventura, pardo libre, vecino de la jurisdicción de esta dicha villa, un tercio de caballería de tierra laborea en el paraje nombrado los Barbechos, que por una parte linda con tierras de propios de esta villa, por otra con tierras de Sebastián de la Cruz; por el norte con Diego de la Cruz, indio de San Juan de las Casillas; por el sur con el rancho del Licenciado don Salvador Martínez. El arrendamiento es por tiempo de nueve años, en precio cada uno de 4 pesos y 5 reales, bajo las condiciones siguientes: La primera que no ha de sembrar caña dulce ni haber casas de cal y canto; ni meter otras personas; es condición que en caso de traspasar la tierra a otra persona debe avisar a él o al mayordomo.
Zonder titelDon Gregorio Rendón, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de los Propios y Rentas del Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, otorga que da en arrendamiento a Miguel Sánchez, vecino de esta villa, un cuarto de caballería de tierra y diecisiete solares más que tenía en arrendamiento Agustín Alegre, vecino de esta villa, que ambos hacen tres cuartos de caballería, en el paraje que llaman el Pastorcillo, que por la parte del oriente linda con tierras de José Martín y por el norte con tierras de Juan Mitre el “Sordo” y por el sur con el rancho que fue de Joseph [José] Bletran [sic], difunto. El arrendamiento es por tiempo de nueve años, en precio de 9 pesos en cada uno, bajo las condiciones siguientes: Que no ha de sembrar caña dulce en dicha tierra más que tabacos y maíces, ni haber casas firmes; que no ha de meter en dicha tierra otras personas más que la suya; es condición que en caso de traspasar dichas tierras y rancho a otra persona lo avise.
Zonder titelEl Regidor don Francisco García de Lara, exhibió un testimonio de escritura su fecha del día de ayer, y de ella se percibe que el mencionado Francisco impuso y cargó a censo redimible sobre sus bienes y especialmente sobre su hacienda del beneficio de hacer azúcar nombra Señora Santa Anna Tepostepeque [Tepostepec], 1 500 pesos de oro común en favor del Bachiller don José Yanuario Molina, Clérigo Diácono, con obligación y rédito, dicha hacienda linda por la parte del oriente con rancho de Francisco Sánchez, por el poniente con de Juan Avendaño, por el norte con la sierra de Matlaquiguil [Matlaquiahuitl] y por el sur con los ranchos de don Luis Domínguez y Salvador Díaz.
Zonder titelEl Capitán don Francisco Antonio de la Llave, hizo exhibición de una copia testimoniada de una escritura para que se registre en este libro, y de ella se manifiesta haberse otorgado en esta villa el 17 de septiembre de 1776 por el Capitán don Félix de Gándara, vecino republicano que fue de esta villa, por la que se demuestra que en 31 de julio de dicho año se celebró remate por don Francisco González de Albelda, Alcalde Mayor que era de ésta, al mencionado Capitán don Félix de Gándara de una hacienda de fabricar azúcar nombrada Señor San Joseph [José], alias el Corral, y un rancho de ganado mayor fundado en tierras pertenecientes al pueblo de Santiago Huatusco de este distrito, quedado por bienes de don Gaspar Fernández de Ávila, en cantidad de 39 000 pesos de oro común; y que hallándose la nominada hacienda afecta y gravada en la cantidad de 19 413 pesos y 6 reales de distintos principales que sobre ella se reconocen con obligación de réditos, de entre los cuales 2 506 pesos 7 reales pertenecen a don Diego Bringas de Manzaneda, vecino del pueblo de Orizaba. Por tanto, se obligó a pagar a las personas y obras pías, asimismo, se obligó pagar en rédito hasta que lo redima y a satisfacer la cantidad de 13 478 pesos 4 reales que quedaron purificados en favor de los herederos legítimos del referido don Gaspar Fernández de Ávila, y para asegurar los pagos hipotecó la expresada hacienda y dio por sus fiadores y principales pagadores a doña Ana María de Soto Guerrero, don Juan Antonio de Cora, don Antonio Hernández Navarro, don Ambrosio Gómez del Corro, don Miguel de Leiva Esparragosa, don Gaspar Mejías de Reinoso, don Agustín de Gándara y don Jacobo Pérez Richardi, en cantidad de 2 000 pesos cada uno.
Zonder titelBernardo de Reina, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Málaga en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Manuel de Reina y de Águeda Ruiz; y María de la Encarnación, su legítima mujer, vecina y natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de Francisco Hernández y de Felipa Morán, difuntos, se otorgan poder el uno al otro para que el que quede vivo haga y ordene el testamento del otro según como lo tienen comunicado. Declaran que hace veintiséis años se casaron y ambos llevaron como 200 pesos a dicho matrimonio, durante el cual procrearon a Francisco de Reina, de veinticinco años de edad; y a Bernardo de Reina, de veinte años. Declaran por bienes dos solares en esta villa, en la calle que sale de la iglesia parroquial para la cañada, con dos casas, una cubierta de teja y entablada y la otra de palos y paja; un rancho en tierras de esta villa, con una casa entablada y cubierta de zacate y tres casas más de madera y zacate; una tienda en esta villa, compuesta de diferentes géneros de la tierra; y todo el menaje de su casa. Se nombran el uno al otro albacea testamentario y tenedor de bienes, asimismo, nombran como albacea a Bernardo de Reina, su hijo. Nombran como herederos a sus hijos.
Zonder titelEl Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa de Córdoba, albacea y tenedor de los bienes que quedaron por muerte de doña Gertrudis [Jaimes] Navarro, difunta, otorga arrienda a Juan de Briones, vecino de esta villa, un rancho nombrado San Antonio que quedó por bienes de la dicha difunta, compuesto de 7 caballerías de tierra y dos casas de paja, en el paraje que llaman Tlacomulco, jurisdicción de esta villa, que linda por una parte con tierras de la hacienda del Capitán Juan Gómez Dávila y por el otro lado con tierras de la hacienda de Marcos Zacarías. La arrienda por tiempo de dos años, a partir del veinte de julio, en precio de 75 pesos anuales.
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