Jacinto de Peralta, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que Pascual de Peralta, vecino que fue de esta villa de Córdoba, que al tiempo cuando quiso otorgar su testamento se hallaba en diligencia fuera de esta villa el alcalde mayor, y por esa razón lo hizo y otorgó dicho difunto ante el Licenciado don Diego García Calvo, de cuya disposición falleció, y por hallarse suelto y en papel común que es el que presenta con la debida solemnidad sea de servir Su Majestad de mandar que dicho testamento se protocolice en el registro de escrituras públicas del presente escribano, y que fecho se le dé testimonio; por tanto pide y suplica se sirva de haber por presentado dicho testamento.
DIEGO GARCÍA CALVO, TENIENTE DE CURA, VICARIO Y JUEZ ECLESIÁSTICORANCHOS
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Nicolás Gómez, vecino de esta jurisdicción, como curador ad bona y administrador de los bienes de María Díaz, viuda de Alonso [Galván], otorga que da en arrendamiento a Gerónimo [Jerónimo] Sánchez, marido y conjunta persona de Pascuala Galván, un rancho plantado de piña, ubicado en términos de esta villa; [roto] 1 800 brazas de a dos [roto] planta de piña, más dos machetes y [una asada], cercado de madera. El arrendamiento es por tiempo de [seis años] contados a partir del mes de marzo del presente año, por la cantidad de [300] pesos.
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOMaría de Leyva [Leiva], vecina de esta villa, viuda de Juan García de Miranda, otorga que da en arrendamiento a Juan de Peralta, vecino de esta jurisdicción, un rancho con 4 caballerías y media de tierra, que lida por la parte del oriente y sur con tierras del Alférez Juan García Valero, por el norte con tierras de Gaspar González y por el poniente con baldíos de esta villa. El arrendamiento incluye lo siguiente: Primeramente un jacal de 9 brazas; doce bueyes [roto]; nueve yeguas y una potranca de dos años; un potro [roto]; un burro que hace a las yeguas; cinco rejas calcadas, tres yugos y dos arados; tres pares de coyundas; una cazuela; un escoplo; un machete milpero; un corral de equimites plantados. Lo arrienda por tiempo de cuatro años, que cuenta desde primero de enero de 1664 hasta fin de diciembre de 1668, en precio de 80 pesos de oro común cada año. Estando presente dicho Juan de Peralta se obliga de pagar la cantidad mencionada, sin que el susodicho pueda alegar caso fortuito “pensado o no sucedido por suceder yelo [hielo], fuego, granizo, langosta, abundancia o falta de agua u otro cualquier accidente de cielo o tierra que lo pueda evadir de la paga”.
DIEGO DE BRITO LOMELÍN, JUEZ RECEPTORJoseph [José] Díaz de los Reyes, vecino y labrador del valle de Quichula [Quechula], jurisdicción de la provincia de Tepeaca, como principal deudor y obligado, y Gaspar de los Reyes, su padre, vecino del dicho pueblo de Quichula [Quechula], como su fiador y principal pagador, haciendo deuda ajena suya sin que contra la persona y bienes de su hijo se proceda y haga ejecución ni diligencia alguna, se obligan a pagar a Diego Dávila Barrientos, vecino y labrador de la jurisdicción de Tepeaca, 212 pesos y 2 tomines de oro común, los 109 pesos que por hacerles amistad y buena obra les prestó en reales para pagar a Juan Esteban de la Vera, por la renta del rancho que Joseph [José] Díaz de los Reyes le tiene arrendado; y los 103 pesos y 2 tomines restantes por otros tantos que importaron los diezmos de las semillas que cogió en dicho rancho el año de [1670] administrados en el de 1671, cuya cobranza tocó al dicho Diego Dávila Barrientos, por compra que hizo a la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALDon Nicolás García, Gobernador [roto] Francisco Juan, Alcalde; Juan Baltazar, Miguel de la Cruz [roto], Regidores; don Juan Lucas, don Juan de Olmos, don Pedro de Olmos, don Juan Pedro y Cristóbal Matías, principales de este pueblo y otros macehuales, mediante don Francisco de Fuentes, intérprete del juzgado, dijeron que este pueblo posee tierras en los alrededores y otro pedazo del otro lado de río Xamapa [Jamapa], llamado Zinextepec, y porque dichas tierras las tienen baldías y por esta causa sería de mucha utilidad arrendar el herbaje que hay en ellas y de lo que obtengan se convierta en lo necesario para su comunidad, por tanto, con licencia del alcalde mayor, arriendan a Marcos Blanco, vecino del pueblo de San Juan Cuezcomatepec [Coscomatepec], las tierras que este pueblo tiene desde su salida hasta donde linda con las tierras del pueblo de San Juan Coscomatepec, que es donde tiene su rancho Diego de Guzmán, con las que llaman de la [Yerbabuena], por la cantidad de 20 pesos anuales y por el pedazo de Zinextepec 10 pesos anuales durante cuatro años que dura el arrendamiento.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALJuana de Morantes, vecina de esta villa de Córdoba, mujer legítima de Isidro de Zetina [Cetina], en nombre y con poder de su marido otorga que da en arrendamiento a Pedro García de Messa [Meza], vecino de esta villa, un rancho situado en el pago de la Peñuela de esta jurisdicción, por tiempo de 6 años que han de empezar a correr a partir del 25 de mayo de 1677 en adelante, por precio de 60 pesos en cada uno.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALMaría de Brito, natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de Joseph [José] de Brito y Juana de Morantes, otorga su testamento de la siguiente manera. Ordena se venda la mitad de una casa que le pertenece por fin y muerte de Joseph [José] de Brito [Lomelín] y de Inés de Morantes, sus abuelos, ubicada en la calle Real de esta villa. Del importe de la venta de dicha casa ordena se pague su funeral, entierro y la limosna de misas rezadas y lo sobrante sea para la Audiencia Episcopal y derechos de su cumplimiento, lo cual sea distribuido en misas rezadas por su alma. Declara estar casada con Manuel Fernández, quien no trajo cosa alguna al matrimonio y con quien no tuvo ningún hijo. Ordena que su marido herede la mitad del rancho que trajo ella al matrimonio, ubicado al pago de la Peñuela, compuesto de una suerte de tierra, algunas de caña dulce y unos jacales. Manda se le den 50 pesos de oro común, procedentes de la venta de dicha casa, al mayordomo de la fábrica de la iglesia parroquial de esta villa, para ayudar a blanquear dicha iglesia. Nombra como albacea testamentaria a Diego de Brito, su tío, vecino de esta villa, y como heredero universal a su marido.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALFernando de Carvajal, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor en ella, otorga que da en arrendamiento al Capitán don Manuel Garayta [Garaita], vecino de dicha villa, un rancho de labor perteneciente a los propios de ella, que está en el paraje nombrado la Jopa, que se compone de caballería y media de tierra con más 108 679 areolas las que hacen 43 solares y medio; que por el oriente linda con tierras de los ranchos del Licenciado don Pedro Montenegro, don Phelipe [Felipe] Fonte [de las Cuevas] y Antonio Laboreyro [Laboreiro]; por occidente con la brecha de la villa; por el norte con tierras de los ranchos de don Geronymo [Jerónimo] de Olasso [Olaso] y Salgado y Juan Hernández Navarro; y por el sur con tierras del rancho de don Juan de Ascanio y Messa [Meza]. El arrendamiento lo hace por tiempo de nueves años en precio de 21 pesos en cada uno, y con las condiciones siguientes: que dicho Manuel Garayta [Garaita] pagará puntualmente; que no ha de sembrar caña dulce, más que tabacos y maíces; ni haber casas de cal y canto.
FRANCISCO ESTÉVEZ, JUEZ RECEPTORDon Francisco Valero y Alvarado, Alguacil Mayor, Regidor Perpetuo por Su Majestad, actual procurador, otorga que da en arrendamiento a Salvador Díaz, vecino de esta villa, una caballería de tierra con exceso de algunas varas pertenecientes a los propios de la villa, en el paraje que nombra el Ojo de Agua, cuya tierra está de norte a sur, linda por la parte de oriente con el camino real que pasa para la hacienda del Potrero perteneciente a doña Gertrudis de Sagade Bugueyro [Bugueiro] y con rancho de don Bartolomé Laurencio; por el poniente con rancho de don Miguel Domínguez y un pozo del susodicho con cerca de iquimites; por el norte con la hacienda de fabricar azúcar del Regidor don Francisco García de Lara, fundada como dichos ranchos en tierras que pertenecen a los expresados propios. El arrendamiento es por tiempo de nueve años, en precio de 12 pesos y 5 reales de oro común, bajos las condiciones que se mencionan en la escritura.
DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOMicaela de Soto, mujer soltera vecina de esta villa de Córdoba, mayor de cuarenta años, otorga poder general al Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona se ocupe de todos sus pleitos, causas, negocios civiles y criminales, asimismo, administre un rancho que posee en jurisdicción de esta villa en el que tienen parte sus hijos, y en donde él tiene sembrada caña dulce, casas y demás aperos. También, para que acomode mozos y mayordomos con salarios afines, despidiéndolos cuando se ofreciere y para que venda cualesquiera de sus bienes y la parte que tuviera en el rancho a la persona y por el precio que le pareciera al contado o fiado, por ello entregue escrituras de venta y demás que le fueren pedidos, por lo que se le da éste con libre y general administración.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO