Fernando de Carvajal, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de sus Propios y Rentas, otorga que da en arrendamiento a don Phelipe [Felipe] Fonte de las Cuevas, vecino de esta dicha villa, media caballería y siete solares de tierra de las pertenecientes a la villa de Córdoba, en el paraje nombrado la Mata del Coyote, por el oriente linda con tierras de los ranchos del Sargento Manuel González Bautista y Juan Íñiguez; por el occidente con la brecha de dicha villa; por el rumbo de dichos ranchos 15 cuerdas de a 50 varas cada una; y por la brecha de esta villa 10 de dichas cuerdas; por el norte con el rancho de Antonio Laboreiro, por cuyo lado tuvo 11 de las mencionadas cuerdas; por el sur 30 varas y 14 cuerdas. El arrendamiento lo hace por tiempo de nueve años a precio de 8 pesos y un tomín, bajo las condiciones siguientes: Que no ha de sembrar caña dulce, más que tabacos y maíces; ni haber casas de cal y canto; ni meter otras personas más que la dicha; es condición que en caso de traspasar la tierra a otra persona debe avisar a él o al mayordomo.
LOPE ANTONIO DE IRIBAS, JUEZ RECEPTORRANCHOS
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Don José de Yrazazabal [Irazazábal], Regidor Perpetuo, actual Procurador, otorga que da en arrendamiento a don Marcos José de Meiza, vecino de esta villa, una caballería de tierra ubicada en el paraje que nombran de Salas; dichas tierras lindan por el oriente con los ejidos de esta villa; por el poniente con tierras de ellos y rancho de Antonio López del Rosal y de Alonso Fernández; por el norte con el camino real de dicho monte y rancho de Juan Lorenzo; por el sur con dicho Alonso Fernández (alias) el Gallego. El arrendamiento es por nueve año [ilegible], bajo las condiciones siguientes: Que no ha de sembrar caña dulce en dicha tierra más que tabacos y maíces, ni habrá casas firmes; que no ha de meter en dicha tierra otras personas más que la suya; es condición que en caso de traspasar dichas tierras a otra persona, le avise.
DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOPascual de Molina, vecino de esta villa de Córdoba, marido que fue de Catalina Barriga, difunta, en voz y en nombre de la susodicha y en virtud del poder para testar que le otorgó, otorga el testamento de su esposa en el cual declara que falleció hace tres meses poco más o menos, su cuerpo fue amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultada en la iglesia delante del altar de San José. Habrá tiempo de catorce años, que él contrajo matrimonio con Catalina, quien no llevó dote y él tampoco tenía cosa alguna y lo que hoy posee lo adquirió en compañía de ella, durante éste tuvieron cinco hijas. Declara por bienes de ambos una casa de piedra edificada en medio solar, un rancho, una negra nombrada María con su hijo nombrado José Santos y 15 marcos de plata labrada. Tiene un libro de cuentas, en el que constan las diferentes personas que le deben. En el poder que tiene otorgado, la difunta lo nombró albacea y tenedor de bienes y a través de éste, él nombra por herederos a sus hijos, y él en nombre de la difunta se nombra tutor de sus hijos.
FRANCISCO PIBOT Y TAPIA, JUEZ RECEPTORDoña Anastasia de Betancur, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Bartolomé de Estrada, otorga arrendamiento al Alférez don José de Tembla y Simanes, vecino de esta villa, un rancho que está de la otra banda de río Seco en jurisdicción de esta villa, que se compone de 2 caballerías de tierra poco más o menos, mismo que hubo y heredó de Juan de Betancur, su padre, asimismo, 2 casas de tabaco viejas con 11 aposentos. El arrendamiento lo hace por tiempo de cinco años, que empiezan a correr y contarse desde hoy día de la fecha, en precio de 12 pesos anuales, y le vende las 2 casas en precio de 20 pesos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOAntonio Millán Quijada, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Tehuacán, hijo de Diego Millán y doña Hipólita Vázquez de Ávila, difuntos, otorga su testamento de la manera siguiente: Manda sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya Tercera Orden es hermano y sepultado en el convento del Señor San Antonio, delante del altar de Nuestra Señora de Los Dolores. Señala habrá tiempo de treinta y seis años poco más o menos que contrajo matrimonio con doña Sebastiana Cid, y él tenía de capital 300 pesos y su mujer no llevó dote alguna, de este matrimonio procrearon 8 hijos. Declara por bienes suyos las casas de su morada, una ubicada en la calle Real con el menaje que hay en ella, otra que compró del Capitán don Nicolás Rodríguez, otra más que está frontero al convento y junto a ésta se encuentra incorporada otra casa chica. Declara le son deudoras algunas personas dentro y fuera de esta villa, de las cantidades de pesos que constan en el libro de cuentas de una tienda que tiene de mercancía con géneros de Castilla y de la tierra en esta villa. Declara que el señor alcalde le debe 550 pesos. También, declara tiene de censo 790 pesos sobre las casas que compró de dicho Nicolas, de aceite de la lámpara de la Tercer Orden. Asimismo, tiene un rancho de tabaco en arrendamiento y declara debe 50 pesos hasta que se discierna a quien pertenecen las tierras en que lo tiene fundado, y en éste tiene cuatro casas, herramientas y una rosa para sembrar tabaco, además, otros bienes, esclavos y animales que se mencionan en esta escritura. Declara tiene veinticinco toros en poder de don Francisco Valero y Alvarado. Nombra por sus albaceas a doña Sebastiana, Bachiller don Pedro Franco de Guzmán y al Capitán don Gaspar Rendón, y solo por tenedora de bienes a doña Sebastiana. Manda que del remanente del quinto de sus bienes se imponga una capellanía de misas rezadas para que a su título se ordene del sacro presbiterato Antonio Millán, su hijo, que se halla estudiando en la Compañía de Jesús de la ciudad de los Ángeles. Nombra por sus herederos a sus hijos, señalando que a la difunta su hija Juana Millán Quijada, mujer que fue de Juan Rodríguez Teiseira, le dio lo que constará por sus libros de cuentas. Nombra a Sebastiana por tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos.
ALONSO LÓPEZ DE SAGADE, JUEZ RECEPTOREl Teniente de Caballería Esteban de Naval de Pintos, vecino de esta villa de Córdoba y natural del lugar de San Miguel de Marcon, en el obispado de Santiago de Galicia en los reinos de Castilla, hijo de Juan de Naval y de María de Pintos, vecinos de dicho lugar; y María de Madrid, su mujer, vecina de esta villa de Córdoba y natural del pueblo de Orizaba, hija de Tomás de Madrid y de Josefa Pizarro, difuntos. Ambos otorgan su testamento en la forma siguiente: Mandan sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya orden son hermanos, y sepultados en la capilla de la Tercera Orden, entierro y acompañamiento lo dejan a voluntad de sus albaceas. Mandan a todas las cofradías fundadas en la iglesia de esta villa y barrios de las Casillas y San Miguel, de la que ambos son hermanos, un peso a cada uno. Mandan se saquen de sus bienes y en caso necesario se queden sobre casa de su morada 300 pesos de principal para que, con sus réditos, se haga anualmente misas cantadas en aniversario de los difuntos en el mes de noviembre. También, es voluntad de ambos que se quede sobre la casa 100 pesos de principal perpetuamente, para que con sus réditos se le cante una misa al Señor San José. Es voluntad de ambos que del remanente del quinto de sus bienes [roto] una capellanía [roto] para que a título de ella se ordene de sacerdote [roto] uno de sus hijos [roto]. El teniente declara que tiene diferentes cuentas con vecinos de esta villa y fuera de ella, las cuales aparecerán en su libro de cuentas, asimismo declara no debe cosa alguna. Ambos señalan que habrá tiempo de catorce años poco más o menos que son casados, ella llevó por dote 150 pesos y él 3 500 pesos y a la dicha su mujer le mandó en arras propter nuptias 500 pesos, durante éste han procreado cuatro hijos. Por bienes suyos señalan dos casas una de su morada y el menaje que le pertenece, además de un solar, un rancho de tabacal en tierras del cabildo de esta villa, esclavos y demás bienes que se mencionan en esta escritura. Nombran por sus albaceas al Capitán don Lope Antonio de Iribas y al Regidor don Ignacio de Tembra y Simanes sus compadres y al último que quedare vivo de los dos otorgantes. Nombran herederos a sus hijos. Y en atención que sus hijos se encuentran en edad pupilar, uno y otro se nombra tutor y curador de sus personas y bienes de ellos, y el último que quedare vivo de los otorgantes nombrará por tutor y curador de sus hijos a los mencionados Capitán don Lope Antonio y por su falta a don Ignacio de Tembra.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODon Jerónimo de Laesa, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, hijo de don Jerónimo de Laesa y de doña Juana de Arrue, difuntos, ordena su testamento en la forma siguiente: Manda su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya Tercera Orden es hermano y sepultado en la iglesia junto a la pila de agua bendita. Declara por sus bienes un rancho de labor de tabaco fundado en tierras de esta villa, con dos casas grandes y dos chicas, en cuyas tierras tiene sembrado como 150 000 matas poco más o menos de tabaco. Rancho en el que tiene lo siguiente: machetes, agujas de fierro de ensartar tabaco, hachas, bestias mulares de carga, cajas con ropa, y otras más que se mencionan en esta escritura. Declara debe a Francisco Monge, a José de Tembra y Simanes, a don Francisco de Tapia, al Señor General don Francisco Espiguel de Ávila, a sus mozos y a otras personas, lo cual manda a su albacea se pague. Nombra por su albacea a Marcos Fernández. Nombra por única heredera a [roto] Suárez, su sobrina, y nombra por tutor y curar de ella a Marcos, relevándole de fianza y otro seguro.
JOSÉ DE SEGURA CEBALLOS, JUEZ RECEPTOREl Capitán Diego de Altamirano y el Secretario Juan de Espinosa, dueños de haciendas de beneficio de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba, dijeron que Juan de Espinosa tuvo pleito pendiente en la Real Audiencia de este reino con el Capitán Diego de Altamirano, sobre el principal de 600 pesos que están cargados a censo redimible sobre un rancho de labor que posee el susodicho, nombrado San Isidro, en el pago del pueblo de Aculsingo [Acultzingo], en los altos de los cerros que corren entre el camino de dicho pueblo y el de Maltrata, compuesto de un sitio de estancia de ganado menor y 7 y media caballerías de tierra; y por los réditos de veinticinco años corridos. Y por cuanto han convenido que el Capitán Diego de Altamirano, de su libre voluntad, le venda a dicho Secretario Juan de Espinosa el referido sitio, con una casa cubierta de zacate y paredes de adobe, un jacal y tres vacas con su cría cada una, en precio de 400 pesos de contado y el dicho censo; por la presente el Capitán Altamirano se lo vende a Juan de Espinosa en el precio referido, asimismo, declara dicho capitán que el sitio lo compró a don Alonso Montalvo y Pacheco y Azorero, vecino de dicho pueblo de Aculsingo [Acultzingo], por escritura hecha en Orizaba el [dos] de septiembre de 1687, por ante dicho Secretario Juan de Espinosa, Escribano Público que fue de dicho pueblo.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOAntonio Amaro González, vecino de esta villa de Córdoba, tutor y curador ad bona de María, Josefa y Agustína Martínez Romano, hijas y herederas de Antonio Martínez Romano, dijo que por cuanto habrá tiempo de dos años que ajustó verbalmente de vender a don Luis Martínez de Figueroa, vecino de esta villa, un rancho que quedó por bienes de Antonio Martínez Romano. Dicho rancho se compone de una suerte de tierra, ubicada en la jurisdicción de esta villa, en el pago de Sacatepeque [Zacatepec], que por la parte de oriente linda con 2 suertes de tierra que quedaron de Juan Francisco, por el norte con los ejidos de esta villa, por el sur con otra suerte de tierra que fue de Pedro Rodríguez y al presente posee don Miguel Valero Grajeda, y por el poniente con los ejidos y baldíos de esta villa. Asimismo, dijo que la citada suerte de tierra fue comprada a dicho don Miguel Valero en cantidad de 260 pesos que quedaron sobre la citada suerte a censo, a favor de la cofradía del Patriarca Señor San José para la festividad del tránsito que se le celebra el 20 de julio; y dicha suerte hasta hoy la posee don Luis Martínez de Figueroa pagando sus réditos sin haber tenido título de propiedad. Sin embargo, dijo que al presente ha vendido el citado rancho a don Juan Dávila Barrientos, vecino de esta villa, quien le ha pedido le otorgue la venta como parte legítima. Y poniéndole en efecto, como tal tutor, otorga que vende a don Juan Dávila Barrientos, el citado rancho que se compone de la referida suerte de tierra, en la cual están cuatro pedazos de caña de sembradura y cuatro jacales. Lo vende en precio de 596 pesos de oro común, los 260 pesos que como va dicho están impuestos a censo principal a favor de la cofradía del Patriarca San José, los cuales se ha de obligar el citado comprador a pagar al Alférez Mayor don Miguel Valero como tal fundador y patrón de la obra pía; y los 336 pesos restantes que le ha dado y pagado.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOBenito Gómez Salguero, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la Puebla de Guzmán en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Benito Gómez y de doña Constanza Ramírez, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara ser casado con María de la Calle, vecina de esta villa, durante su matrimonio han tenido por hijos a Domingo de cuatro años, Manuel de dos y María de cuatro meses. Declara por sus bienes un rancho de tabaco en tierra de esta villa, de que hace reconocimiento con dos casas de palos y zacate, una cocina y corral de gallinas, cuatro siguiscoles, dos machetes, una hacha y diez agujas de ensartar tabaco, todo de fierro, dos caballos ensillados y enfrenados, una fanega de frijol de sembradura y tres cuartillas de maíz, un plantanar [sic] de ciento veinte pies, una escopeta con su funda, una espada [ilegible], cinco mil cabezadas de tabaco en pila y abriéndose, tres pieza de calzones, dos armadores blancos uno de coleta y otro con encajes y botones de estaño, un capote de paño, dos gabanes, dos piezas de medias, una caja de cedro y en ella la ropa blanca; una asa de cal y canto cubierta de teja. Declara que le deben las personas siguientes: José Márquez, Francisco Carrillo, Marcos Alejo, Diego de Osses, Francisco Velázquez, Francisco Porrúa y Peña y el Capitán don Lope de Iribas. Declara les debe a las siguientes personas: al Capitán Juan José Fernández, Juan de la Cuadra, General Francisco Sigler [del Rebollar], Diego de Rojas, Alonso Bueno, Nicolás Rodríguez, José Rodríguez, Miguel Limón y a Bartolomé de Estrada. Nombra albaceas testamentarios a su mujer María de la Calle y al Sargento Antonio de Villavicencio, y como tenedora y albacea testamentaria a su mujer. Por último, nombra como herederos a su mujer e hijos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO