RANCHOS

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0111 · Stuk · 1714/10/20
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa, otorga poder general a don Francisco Jerónimo Fernández de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de la ciudad de México, para que en nombre y representación de su persona siga y acabe cualesquier pleitos, causas negocios civiles y criminales que al presente tenga y en adelante tuviere. Asimismo, para que comparezca ante los señores inquisidores de esta Nueva España y pida se le apruebe el remate que se le hizo del rancho y tierras del Piñal, que quedó por bienes del Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, que se le adjudicó en pública subasta. También, pida se le dé aprobación y traspaso de la hacienda hacer azúcar nombrada San Joseph y San Juan [Hacienda San José y San Juan Bautista] y tierras de Santa Theresa [Teresa], que posee don Juan Valero Grajeda, Regidor perpetuo de esta villa, obligándolo a los 14 000 pesos de principal que tiene a censo dicho tribunal sobre la citada hacienda y tierras, y la de San Miguel y Santiago [hacienda Santiago y San Miguel] que fueron del difunto alférez mayor, quedando ésta y los demás bienes del Regidor don Juan Valero libres de dicho gravamen; y el otorgante obligado a afianzar al tribunal, como lo ofreció en escrito presentado ante el comisario de esta villa el nueve del corriente.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0006 · Stuk · 1715/01/12
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Juan Marcos Rendón, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de rancho de labor en ella, otorga poder a don Salvador de Mérida, vecino de esta villa, para que en su nombre venda, en la ciudad de México o en la parte y lugar que por bien hubiere a la persona que le pareciere al contado o fiado, un negro su esclavo nombrado José, natural de la ciudad de la Abana [Habana], que será de veinticinco años poco más o menos, el cual hubo y compró de don Pablo José Bocarando y Espinosa en esta villa, cuyo esclavo venda al precio que por bien tuviere. También, se le da éste para que pueda quitar cualesquier bienes que se conozcan ser suyos y no haberlo él enajenado, y si por lo antes mencionado fuese necesario contienda de juicio parezca ante los jueces, justicias de Su Majestad, tribunales, haga todos los autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan, por lo que se le da éste con libre y general administración con poder de enjuiciar y sustituir.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0100 · Stuk · 1715/08/20
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Procurador de sus Propios y Rentas, dijo que por cuanto el Ilustre Cabildo de esta villa dio en arrendamiento a don Francisco de Barrios una caballería de tierra en el paraje que llaman de Los Cinco Encinos, por el tiempo de nueve años y en atención a que éste se ha ausentado de esta villa y haber dado permiso para que le comprasen el rancho que en dicha caballería tenía. En cuya virtud, el Ilustre Cabildo tomó la resolución de arrendarlo a la persona que necesitara dicha caballería de tierra, por lo cual, en nombre de dicho cabildo, otorga da en arrendamiento la caballería de tierra poco más y todo aquello que don Francisco de Barrios hubiera hecho, sus sembrados de maíz y otras cosas. Dicha caballería linda por el poniente con tierras que tiene en arrendamiento el Capitán Juan de los Santos Cubillos, por el norte con tierras y rancho de Francisco Zacarías, por el sur con el camino Real que viene de la barranca de Chocamán a esta villa, y por el oriente con rancho de José Lorenzo. El arrendamiento es por tiempo y espacio de nueve años, en precio de 12 pesos y 4 reales anuales que empiezan a correr y contarse de hoy día de la fecha en adelante, la cual no le será quitada durante el tiempo pactado, pena de darle otras con las mismas características.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0003 · Stuk · 1716/01/13
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              José García Valero, Francisco García Valero y Micaela de la Rosa, vecinos de esta villa de Córdoba, albaceas testamentarios del Alférez Mayor don Diego Valero Grajeda, difunto, y la susodicha como tenedora de bienes, tutora y curadora de los menores hijos suyos naturales, por poder que tienen otorgado del difunto, otorgan que venden a don Gaspar Rendón, vecino de esta villa, el rancho nombrado Quichapa [Cuichapa], con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, y lo demás de que de ello y sus aprecios se hacen mención en la forma siguiente: primeramente, las 27 caballerías de tierra en donde está fundado el rancho y avaluadas en 250 pesos cada caballería, de lo que el comprador adelantó 50 pesos de cada una de ellas, que las viene a pagar a 300 pesos que montan 8 100 pesos. Una casa de vivienda cubierta de teja fundada sobre horcones. Una pared y media de casa de calderas con un poco de piedra y arena. Una cocina cubierta de teja. Cuatro casillas de zacate de vivienda de los esclavos. Una suerte de caña nombrada la Asunción, plantas de cinco meses. Suerte de la Ceiba de cuatro meses con 170 surcos. Suerte de Santa Anna con 103 surcos, planta de seis meses. Otra, nombrada del Rosario con 320 surcos, la mitad seca y la otra mitad planta recién sembrada. Otra suerte nombrada San Blas de nueve meses con 180 surcos. Un esclavo negro nombrado Nicolás; otro nombrado Juan José; otro nombrado José, casta mandinga; otro nombrado Cristóbal, mandinga, lisiado de una mano. Sumando todas las partidas 11 610 pesos, con la advertencia de que, aunque en el inventario y avalúo del rancho se hayan otros 4 esclavos más, 17 bueyes, 4 caballos y 2 machos, de esto los otorgantes dijeron que han resuelto separarlo y aplicarlo a la hacienda nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, por lo que especifican que solo venden las partidas antes mencionadas. Con la condición de que el Capitán Gaspar Rendón debe pagar con los 11 610 pesos del valor del rancho y sus aperos, las cantidades y personas siguientes: se le han de pasar en cuenta al comprador 1 100 pesos que se le están debiendo por cláusula de testamento; se pagará 1 500 pesos al Licenciado don José Valero Grajeda, Presbítero de la ciudad de Los Ángeles; 1 100 pesos a la Madre Isabel de Jesús de Nazareno del convento de San Jerónimo que se le están debiendo de réditos; 5 000 pesos al Tribunal de Santo Oficio de la Inquisición, que debía por escritura el Alférez Mayor don Diego Valero; pagar al Licenciado don José Ruiz de Morales 1 125 pesos que se le están debiendo de réditos; 500 pesos a la iglesia catedral de la Puebla; 370 pesos al convento de Santa Catarina de Sena de religiosas de la ciudad de Oaxaca, que se le deben de réditos; al convento de Nuestra Señora de la Merced de la Puebla, 200 pesos que se le deben de réditos; al Capitán don Pedro de Bárcena, 200 pesos; al Capitán don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa, 200 pesos que se le están debiendo; a Juan Marcos Rendón, 200 pesos que se le están debiendo; al Veedor don Antonio Lorenzo de Riascos, vecino de Orizaba, 96 pesos. Cuyas partidas suman la cantidad de 11 591 pesos, que con 19 pesos que les ha dado y pagado en reales de contado, resulta la cantidad de los 11 610 pesos que es el valor del rancho y que se dan por entregados.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0014 · Stuk · 1717/03/20
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Procurador Mayor del Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de ella, otorga en arrendamiento a José Hernández Navarro, vecino de esta villa, una caballería de tierra de las pertenecientes a esta villa, ubicada en el paraje que llaman Pastorcillo y Palotar, que por el lado del sur linda con el arroyo que llaman de [Villegas], desde donde se une el arroyo con el río de la [roto] hasta el camino real que va para San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec], donde está el rancho que fundó Juan Morán que está al sur, mirando al norte con el rancho de las vacas de Alonso Galván; por el lado del norte linda con el río de Acatengo de esta villa, que divide las tierras de Alonso Galván con la caballería de tierra; y por el oriente hasta donde [roto] los arroyos con más un pedacito de tierra de la otra banda en el paraje que llaman del Palotar, donde tiene su rancho fundado [roto; poniente con dicho río de la villa. El arrendamiento lo hace por tiempo de nueve años, que empiezan a correr y contarse de hoy día de la fecha en adelante, por precio de 12 pesos y medio anuales que se obligará a pagarle a él o al procurador que es o fuere de esta villa, sin pleito, pena de la ejecución y costas de su cobranza, y él se obliga a que le será seguro éste arrendamiento y no le serán quitadas, pena de dar otras y tan buenas por el dicho tiempo y precio.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0060 · Stuk · 1717/07/23
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Marcos Rendón, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de San Lucar de Varrameda [Sanlúcar de Barrameda], hijo de don Alonso de Santiago y doña Juana Rendón, difuntos, otorga poder para testar al Bachiller don Pedro Franco de Guzmán, Prespítero, su compadre, a Salvador de Mérida, su hermano y compadre, y a doña Estefanía Rodríguez, su mujer, a cada uno insolidum para que en el término que dispone la Ley 33 de Toro hagan y otorguen su testamento como les deja comunicado. Manda sea amortajado con el hábito de San Francisco de cuya Tercera Orden es hermano, y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa en la capilla de las Ánimas. Declara tiene diferentes cuentas con algunos vecinos de esta villa y fuera de ella las cuales constaran en su libro de caja y manda a sus albaceas las ajusten y liquiden, paguen y cobren el alcance que contra él resultaren. Señala tiene cuenta corriente con el Capitán don Gaspar Rendón, su hermano, manda a sus albaceas paguen lo que se debiere. Hace cinco años y meses contrajo matrimonio con doña Estefanía Rodríguez, quien no llevó dote alguna, y él tendría de caudal de 4 000 a 5 000 pesos, y han procreado a María Francisca, José Román y doña Rosa María. Declara por bienes, una casa en esquina que está fabricando y un rancho de labor en tierras de esta villa, de lo que se hará inventario. Nombra por sus albaceas testamentarios al Bachiller don Pedro Franco de Guzmán, don Salvador de Mérida y a doña Estefanía Rodríguez, nombra por sus herederos a sus hijos y a su mujer. Usando de la patria potestad, nombra por tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos a su mujer Estefanía, relevándola de fianza.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0100 · Stuk · 1717/11/07
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Pedro Franco de Guzmán, Presbítero, don Salvador de Mérida y doña Estefanía Rodríguez, vecinos de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de Juan Marcos Rendón, vecino que fue de esta villa, difunto, y en virtud del poder que les otorgó el 23 de julio pasado del presente año para hacer su testamento y demás cosas, mismo que usan para señalar lo siguiente: Dijeron que tras el fallecimiento de Juan Marcos, el 3 de agosto pasado del presente año, fue sepultado en la iglesia del pueblo de Orisava [Orizaba], su cuerpo fue amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya Tercera Orden era hermano. Señalan que tenía cuenta corriente con el Capitán don Gaspar Rendón, su hermano, la cual no tenía liquidada, de lo cual salió alcanzado en 4 913 pesos y 6 reales en los que se incluyen 1 200 pesos de dos cuarterones de solar y la fábrica de la esquina donde tiene su tienda y lo demás le dio para los avíos, y restos de su rancho. También tenía cuenta con el Alcalde don Francisco Pibot y Tapia de dos diezmos y de resto de ella le debía 60 pesos, asimismo, estaba debiendo a don Salvador de Mérida 584 pesos y 6 tomines, y a otras muchas personas, cantidades que se mencionan en esta escritura. Por bienes del difunto, señalan una casa fabricada en esquina en tres cuarterones de tierra, en la cual tenía una tienda de géneros al cuidado de Juan Mateo Polo, además de un rancho de labor en tierras del cabildo de esta villa, una casa de troje de barro, treinta y un mulas, tres esquilas, veinte yeguas, ochenta y un cabezas de ganado de cerda. Por poder fueron nombrados albaceas, y a Estefanía como tenedora de bienes, tutora y curadora de sus hijos. Habrá tiempo de cinco años y meses que Estefanía y el difunto se casaron, y ella no llevó a su poder dote alguna y el susodicho llevaría de 4 a 5 000 pesos, y procrearon a María Francisca, José Román y Rosa María, a quienes nombró por sus herederos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0057 · Stuk · 1719/06/29
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio Íñiguez de Estrada, Furrier de la Compañía de Montados de esta villa de Córdoba, vecino y natural de ella, hijo de José Iñiguez y de Gertrudis Duque de Estrada, difuntos. Por la presente, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco. Deja un dinero de cuenta de los bienes de sus padres a los diezmos de la catedral de la Puebla de los Ángeles y a la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio de esta villa. Declara debe al Capitán don Jerónimo de Acosta, al Capitán don Juan de Oscaño, a los bienes de Diego de Rojas, a Sebastián García, a don Gaspar Rendón, a don José Hernández, a Juan Juárez, a Francisco Díaz y al diezmo del año pasado. Señala que hace veinticuatro años poco más o menos contrajo matrimonio con Josefa de Robles Reinoso, ninguno de los dos llevó caudal alguno y han procreado nueve hijos. Por bienes suyos tiene una casa de su morada, un rancho, media sembradura de maíz [roto], reses, mulas, caballos y otros. Nombra por sus albaceas a su mujer, a Miguel Íñiguez de Estrada, su hermano, y a Gregorio Íñiguez de Estrada, su hijo. Nombra por herederos a sus hijos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0103 · Stuk · 1719/10/14
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Sebastiana de Madrid, vecina de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de Juan Hernández, su marido difunto, y en virtud del poder para testar que éste le otorgó el 12 de noviembre de 1706. Dijo que el día de ayer falleció su marido y se le dio cumplimiento al tenor del citado poder, en el que se procedió a hacer su testamento en la forma siguiente: Su cuerpo fue amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia de esta villa en la capilla de Nuestra Señora de la Soledad. Mandó limosnas a cada una de las cofradías sitas en esta villa, también mandó que se sacasen pesos de sus bienes para que se pusiesen a réditos [roto], y del remanente que quedase del quinto de sus bienes se pusiese en réditos a finca segura para la fábrica de la capilla Nuestra Señora de los Dolores. Tenían deudas con el difunto: el Bachiller don [roto] de Sagade, don Pedro Pablo López del Castrillo, José de Segura y Ceballos, Francisco Rodríguez, José de Arriola y otras personas que se mencionan en esta escritura. Declara que su marido tenía en poder de Antonio Morales una carga de tabaco. Señala fueron casados por tiempo de veinte años poco más o menos y él tenía de caudal 1 000 pesos y ella 152 pesos, en cuyo matrimonio procrearon al Bachiller Manuel José [Hernández], a Teresa [de Jesús Hernández] mujer de Juan Álvarez de Rivera, a María Josefa [Hernández] y a Juan Nicolás [Hernández]. Por bienes del difunto, quedaron: la casa de su morada más otra que está frontero a la anterior; un solar eriazo en donde está fabricada la casa, donde fue la voluntad del difunto se fabricase la capilla antes mencionada; otro solar frontero a la casa del regidor[roto]; una tienda con diferentes menudencias de la tierra de Castilla, China y muchas partes; una casa en el pueblo de Orizaba; un rancho [roto], sembraduras de tabaco y esclavos, de entre los cuales se encuentra una negra esclava nombrada Isabel, de la que le comunicó el difunto le sirviera por lo días de su vida y luego que ella falleciere se le deje en libertad, también se declaran otros bienes en este documento. La otorgante señala fue nombrada albacea y tenedora de bienes, asimismo, nombró albacea al Teniente don Esteban de Naval y Pintos. Nombró por herederos a sus hijos, y también la nombró a ella como tutora y curadora de ellos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0090 · Stuk · 1720/08/17
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, se obliga a pagar a los hijos menores y herederos de Sebastián Morandi, difunto, 700 pesos de oro común en reales, los mismos que importaron la venta del rancho de tabacos que el susodicho poseía en esta villa y se le remató al otorgante en Real Almoneda por la Real Justicia de esta villa, cuya cantidad se obliga a pagar a dichos menores cuando tengan edad competente o tomen estado y en el ínterin pagará sus réditos del 5 por ciento cada año.

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