Doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, doncella, mayor de veinticinco años, tratante por si sola; y el Bachiller don Pedro de Montenegro, Presbítero, tutor y curador de las personas y bienes de los menores hijos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, vecinos de la jurisdicción de esta villa de Córdoba. Doña María, dijo que tiene otorgado poder general al Bachiller Pedro de Montenegro, para que perciba y cobre del trapiche de dicho provincial 6 400 pesos que le había prestado para sus avíos a don Juan Hurtado de Mendoza, su hermano, como tutor que fue de dichos menores; y ahora por la presente, ella y el bachiller otorgan esta transacción, compromiso y concierto por los 6 400 pesos, con las condiciones siguientes: Mientras los 6 400 pesos estén en la hacienda, el Bachiller le pagará réditos de ellos como tal tutor de los menores, para alimento y vestuario de ella hasta que cobre su principal. Cada y cuando el Bachiller don Pedro de Montenegro cobre los 6 400 pesos y que los imponga a censo redimible en otra parte, se han de pagar a ella réditos de 5 por ciento anuales ínterin que se redimen, para sus alimentos, que se han de pagar al Bachiller quien la ha de alimentar. Es condición que en caso de que doña María falleciera, sus albaceas y herederos no pedirán cosa alguna al bachiller de dicha cantidad ni otra persona que la tenga, solo los réditos para que con ellos satisfagan las mandas de su testamento a los tiempo que fueren entregando dichos réditos, porque es su voluntad que hasta que el Bachiller no exhiba el principal a los albaceas y herederos de María, no ha de ser compelido ni apremiado a ello, por lo que ambos otorgantes se obligaron con su bienes habidos y por haber.
JERÓNIMO DE ACOSTA, JUEZ RECEPTORPROVINCIALES
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Doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, doncella, vecina de esta jurisdicción de la villa de Córdoba, albacea testamentaria y tenedora de bienes del [Provincial] Don Francisco Cruzado, otorga poder general al Licenciado don Pedro de Montenegro, Presbítero, para que en su nombre y representación se encargue de todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales que tenga o tuviere con cualesquier personas por motivo de dicho albaceazgo. Asimismo, para que demande, reciba y cobre todas y cualesquier cantidades de pesos, de lo que cobrare que entregue recibos de pago y demás instrumentos, que para todo lo concerniente y dependiente se le delibera el presente con libre y general administración con facultad de enjuiciar y jurar.
MANUEL DE ROSAS, JUEZ RECEPTORJuan González, residente en esta villa y vecino del pueblo de Orizaba, otorga poder general a don Nicolás Antonio de Navia, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales, que tenga con cualquier persona y ellas contra él, en cualquier juzgado, audiencia o tribunal. Y para que en su nombre parezca ante el Licenciado don Francisco Valenzuela [Venegas, Caballero de la] Orden de Santiago, del Consejo de Su Majestad, su Oidor [más antiguo en la Real Audiencia] de esta Nueva España, Juez Privativo Superintendente [de] ventas, composiciones e indultos de tierras en este [roto] de Real Cédula de Su Majestad y haga posturas a las tierras [roto] que están en el paraje que van del Molino de la Puente a Toquila [Tocuila], sobre la barranca que llaman de Chocamán, jurisdicción de esta villa de Córdoba, y las denuncie ante Su Majestad como baldías, haciendo postura de ellas.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO