El presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, como síndico del convento de San Francisco y en cumplimiento de la licencia concedida por el padre provincial de la orden, fray Agustín Bustamante, por la presente otorga en arrendamiento en favor de don Francisco Claussel y socios, la huerta hortaliza de este convento de San Francisco, bajo las siguientes condiciones: Que usará Claussel de la huerta piezas de habitación debajo de la sacristía y bodega que está debajo del dormitorio de San Antonio, hoy oficina del Congreso, y la caballeriza, que será común a los inquilinos y al convento. Que disfrutarán también unos y otros del agua que hay en ella, cuidando el inquilino que no falte a la pila del público y cuando no les haga falta dejarán correrla que por pura gracia se da a la casa de don Nicolás Campero y Bustamante. Dicho arrendamiento es por el tiempo de siete años, que han de contarse desde el día primero del corriente mes, por el precio de 132 pesos anuales que pagará al convento interesado. Que, concluido el tiempo del arrendamiento, quedará a beneficio del convento todas las mejoras de la huerta y de las viviendas, menos las máquinas o laboratorios que haya dentro y fuera de ellas que podrán mudar o traspasar al inquilino que les suceda, dejando la finca en el uso de servidumbre en que la reciben; entre otras condiciones, que se mencionan en el acta.
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Francisco Javier Cruzado, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar, otorga poder especial a Lázaro Francisco, su mayordomo, para que en su nombre aprehenda un negro su esclavo nombrado Sebastián, que será de más de treinta años, casta Congo, que es el mismo que entre otros bienes se le adjudicaron en remate público, junto con dicha hacienda, por el Provincial don Francisco Cruzado, su padre; y una vez aprehendido lo venda a la persona que hallare por el precio que ajustare.
Zonder titelEl Capitán don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto el 28 de junio pasado se le remataron en almoneda pública la hacienda de hacer azúcar nombrada Santa Cruz, alias Las Palmillas, que quedó por bienes del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, en cantidad de 22 000 pesos, obligándose a reconocer los censos que sobre ella están cargados y pagar sus réditos. Por lo cual, otorga que reconoce 2 500 pesos a censo sobre dicha hacienda y sus 125 pesos de réditos anuales a favor del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, por traspaso que hizo a este último don Gaspar Carlos de Rivadeneira.
Zonder titelEl Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil de esta villa de Córdoba y su jurisdicción, vecino de esta villa, en voz y nombre del Capitán Bernardo Velázquez de Ladrada, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, otorga haber recibido de [roto] María Hurtado de Mendoza y Arriola, albacea tenedora de bienes del Provincial don Francisco Cruzado, 2 250 pesos de oro común en reales, los mismo que el dicho difunto le debía a su parte.
Zonder titelFrancisco de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, Alguacil en ella y en San Antonio Guatusco [Huatusco], declara que habiendo pedido y rogado al Reverendísimo Padre Provincial de los religiosos Descalzos de la provincia de San Diego de la Nueva España, permitiera la fundación de un convento de dicha provincia en esta villa, y que para ello ofreció una casa y 2 000 pesos de oro común, bajo la condición de que debía emprenderse dentro de seis años. Y debido a que en la presente fecha se han cumplido los dichos años y aún no tiene efecto la fundación, otorga que da por nula y cancelada dicha escritura.
Zonder titelDon Juan Hurtado de Mendoza, tutor y curador ad bona de don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, menores hijos legítimos y herederos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto; y doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, albacea testamentaria y tenedora de bienes del susodicho; otorgan poder general a don Tomás José Jiménez, Agente de Negocios de la Real Audiencia de este reino, para que en sus nombres parezca ante el Rey Nuestro Señor y Señores Presidente y Oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, donde están pendientes los autos del concurso de acreedores que se siguen contra los bienes del dicho difunto y están radicados en dicha Real Audiencia en grado de apelación interpuesta por José Nicolás de Ureña, vecino de la ciudad de México, acreedor a dichos bienes, y pida a Su Alteza se sirva de confirmar la sentencia de graduación que se dio en dichos autos, con parecer de asesor por la justicia de esta villa.
Zonder titelEl Bachiller Pedro de Montenegro, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, tutor y curador de don Juan Ignacio y José Prudencio Cruzado, menores hijos y herederos del Provincial don Francisco Cruzado, asimismo, en voz y en nombre de doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, tía de los menores, y en virtud del poder que de ella tiene; otorga que se obliga de pagar a don Juan Hurtado de Mendoza, vecino de esta villa, la cantidad de 7 951 pesos y un real, porque aunque eran 8 951 pesos y un real en que alcanzó a la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Santa Cruz de las Palmillas, los 1 000 pesos se los dio de contado, los mismos que el susodicho tiene suplidos y prestados como tutor que fue de los menores al dicho trapiche que quedó por bienes de dicho difunto y pertenece a los susodichos. Cuya cantidad pagará en la forma siguiente: 1 000 pesos para la pascua de navidad del presente año, un año nuevo que empezará a correr y contar desde el primero de enero del año de 1715 en adelante, y después 1 000 pesos en cada uno de los años siguientes, contándose a partir del primero de enero de 1716 en adelante, y en el último año el resto de la cantidad cumplimiento a los 7 951 pesos y un real; y para seguridad hipoteca la hacienda de dichos menores junto con 6 400 pesos que doña María Hurtado de Mendoza tiene prestados a dicha hacienda para su avío.
Zonder titelEl Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, vende al Capitán don José de Carvajal y Contreras, 5 caballerías y media de tierra que corren desde el camino Real, que parte por el pueblo de San Juan de la Punta de esta jurisdicción para la parte del sur; que para la parte del norte linda con tierras suyas; por la parte del oriente con tierras del comprador, que compró a don Francisco Nicolás de Rivadeneira; por la parte del poniente con tierras de los herederos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto; y por la del sur con tierras del Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro, que compró de don Miguel de Medina y Guzmán como apoderado de don Francisco Nicolás de Rivadeneira. Tierras que hubo y compró en pública almoneda de los bienes que quedaron de don Nicolás de Olivera, difunto, las cuales le vende con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, montes, aguas, pastos, abrevaderos y demás que le pertenecen, en precio de 2 000 pesos que han de quedar sobre dichas tierras a censo redimible, y el comprador se obliga a pagar sus réditos a razón de 5 por ciento anuales, que empiezan a contar desde hoy día de la fecha.
Zonder titelEl Reverendo Padre Fray Pedro Pérez de la Calle, Guardián del convento del Señor San Antonio de esta villa de Córdoba; Antonio de Villavicencio, Sotasíndico de dicho convento; y dicho padre guardián en voz y en nombre del Muy Reverendo Padre Predicador Fray Antonio Gamón, Provincial del mencionado convento en la ciudad de México, en virtud de su carta orden, su fecha en la ciudad de México a 4 de marzo de 1718, en que le ordena satisfaga al sayalero, para lo cual, venden a doña Josefa de Pedraza, viuda, vecina de esta villa, a saber un solar eriazo que el convento posee en esta villa y se compone de 50 varas de frente y 50 de fondo; que hace frente, calle en medio, con el mencionado convento de San Antonio; por la otra frente, calle en medio, con casa de los herederos de Antonio Millán Quijada, difunto; por el otro lado con casa de don José de Segura y Ceballos, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad; y por el fondo con [roto] errera. Solar que fue donado al convento [roto] Iribas difunto, y hoy lo venden con sus entradas y salidas, usos y costumbres, derecho y servidumbre, por libre de deuda, empeño e hipoteca, al precio de 200 pesos de oro común en reales.
Zonder titelDon Francisco Javier Cruzado, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Orizaba, uno de los hijos y herederos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, Capitán que fue contra cimarrones y Regidor Perpetuo de la ciudad de la Nueva Veracruz, dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa; otorga poder general a don Tomás José Jiménez, vecino de la ciudad de México y Agente de Negocios en ella, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales, que tenga con cualquier persona, en cualquier juzgado, audiencia y tribunal superior e inferior de ambos fueros, eclesiásticos y seculares. Asimismo, para que en su nombre parezca ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España u otro tribunal, donde paran los autos del testamento, inventarios y juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de su padre, así como, el concurso de acreedores, y pida sea graduado en primer lugar, antes que otro acreedor, por ser de mejor derecho por razón de la dote que llevó doña Catalina Hurtado de Mendoza, su madre, cuando contrajo matrimonio con el dicho Provincial don Francisco Cruzado. También para que pida cuentas a los albaceas de dicho difunto y pida se apruebe el remate de dicha hacienda en el Capitán don Francisco Pibot y Tapia.
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