María Hurtado de Mendoza y Arriola, vecina de la jurisdicción de esta villa de Córdoba, albacea testamentaria y tenedora de bienes, tutora y curadora de las personas y bienes de los menores hijos y herederos de don Francisco Cruzado, difunto, Provincial que fue de la San Hermandad, Regidor Perpetuo que fue de la Nueva ciudad de la Veracruz, y Capitán contra cimarrones, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción; dijo que como tal albacea, otorga poder especial al Capitán Diego Álvarez, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre pida cuentas a Francisco Ortega, vecino de la ciudad de Tlaxcala, de las cuales tuvo con dicho difunto.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOPROVINCIALES DE LA SANTA HERMANDAD
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Doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, residente en la jurisdicción de esta villa de Córdoba, vecina de la Nueva Veracruz, albacea testamentaria y tenedora de bienes de don Francisco Cruzado, Provincial de la Santa Hermandad, Capitán contra cimarrones y Regidor Perpetuo que fue de dicha ciudad, otorga poder general a Juan Tomás Pérez, residente en esta jurisdicción, para que en su nombre y representando su persona, pida, demande y reciba judicial o extrajudicialmente de cualquier persona todas las cantidades de pesos que le estén debiendo. Asimismo, para que reciba y cobre de los señores Cabildo, Justicia y Regimientos de dicha ciudad, de sus mayordomos y propios, la cantidad de pesos que se le debieren al dicho difunto, por razón de su salario que gozó como regidor perpetuo. Por último, se lo otorga para que haga los pagos a las personas que le tiene comunicado.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán Miguel de Leyba, vecino de [roto], en voz y en nombre de doña Josepha [Josefa García de Miranda], viuda, mujer que fue del Capitán Joseph [José] de Olibera [Olivera], y dueña de la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada de San Francisco de las Mesillas, en términos de esta jurisdicción. Dijo que doña Josefa ha tenido diferentes cuentas y dependencias con don Francisco Cruzado, Provincial de la Santa Hermandad de la Nueva ciudad de la Veracruz y Regidor perpetuo de ella por Su Majestad, a razón de [remisiones] de azúcar que le hizo a dicha ciudad, donde las vendió y le suplió, y asimismo, gastó por doña Josefa, invirtiendo diferentes cantidades de dinero en la compra de esclavos, aperos, fábricas de casas y otros gastos necesarios para la perpetuidad y adelantamiento de dicho trapiche. Cuyas cuentas se liquidaron y ajustaron por el dicho Capitán Francisco Cruzado con Juan García de Miranda, vecino de esta villa, a quien las cometió doña Josefa en virtud de poder, y en las que fue alcanzada doña Josefa en 5 317 pesos y 4 reales. Y por cuanto el Capitán Francisco Cruzado le ha pedido escritura de obligación por dicha cantidad, otorga por la presente que se obliga de dar y pagar al susodicho los 5 317 pesos y 4 reales, en la forma siguiente: 1 000 pesos para fin de mes de junio próximo venidero del presente año; otros 1 000 pesos para el día 30 de abril de 1697; y los 3 317 pesos y 4 reales, en los tres años siguientes, dando 1 000 pesos anuales de los dos primeros, y los 1 317 y 4 reales en el último de los referidos, de modo tal, que para el 30 de abril de 1700 debe estar pagada toda la citada cantidad. Estando presente [Nicolás] de Olivera, hijo de legítimo y uno de los herederos de doña Josepha [Josefa] García de miranda, dijo que aceptaba esta escritura.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Juan Hurtado de Mendoza, residente en esta villa de Córdoba y vecino de su jurisdicción, como tutor y curador ad bona de las personas y bienes de don Juan Ignacio y don José Antonio Cruzado, sus sobrinos menores; y don Francisco Javier Cruzado, mayor de veinticinco años, casado, hijos y herederos del Capitán don Francisco Cruzado, Provincial de la Hermandad y Regidor de perpetuo que fue de la Nueva Veracruz; dijeron que por bienes de don Francisco Cruzado quedó una hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, nombrada Santa Cruz de las Palmillas. Asimismo, dijeron que el 6 de junio de 1706, doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, su tía y hermana de los otorgantes, como albacea y tenedora de bienes de don Francisco Cruzado, y como tutora y curadora ad bona de dichos menores solicitó efectuar los inventarios y avalúos de los bienes del difunto, los cuales importaron la cantidad de 29 560 pesos. También dijeron que el 2 de marzo de 1707, ante el General don Francisco Sigler del Rebollar, Alcalde Mayor que fue de esta villa, se solicitó remate de dicha hacienda, sin que hubiera posturas a ella; asimismo, el 4 de junio de 1707 se sacó a otro remate sin que hubiera postor, y para evitar la ruina de las cañas y otros gastos se le adjudicó a don Francisco Javier Cruzado; pero por el mes de julio del mismo año, uno de los fiadores de don Francisco Javier Cruzado, le pidió lo retirara de dicha fianza y pusiera a otro en su lugar, y no habiendo encontrado otro fiador y porque no se le reconoció ningún menoscabo en dicha hacienda, consintió sacarla nuevamente al pregón, lo cual se efectuó el 5 de abril de 1709, siendo también pregonada en la Nueva Veracruz. Finalmente, el 27 de junio de dicho año don Francisco Pibot y Tapia, residente en esta villa, ofreció por dicha hacienda de Santa Cruz, alias Palmillas, 22 000 pesos, 3 000 pesos de contado dos años de hueco y después a pagar 3 000 cada un año, con obligación a favor de los acreedores y reconocimiento de las tutelas de los menores, los censos y sus réditos, y afianzar dichas cantidades; lo cual fue aceptado y se le remató el 28 de junio de 1709. Asimismo, dijeron que el 11 de septiembre de 1709 se presentó una Real Provisión despachada por los señores presidente y oidores de la Real Audiencia, en la cual doña María Hurtado apela todos los autos y el perjuicio del remate y pidió restitución del término de pujas; cosa que fue concedida por los señores de la Real Audiencia, solicitando que la susodicha exhibiera los 3 000 pesos y hacer las demás pagas en los mismos plazos y cantidad que ofreció Pibot y Tapia, siendo adjudicada dicha hacienda a los menores por la dicha cantidad de 22 000 pesos; cosa que fue apelada por don Francisco Pibot y Tapia, pues le perjudicaba, proveyendo los señores de la Real Audiencia auto de revista y mandaron correr el remate hecho en Pibot y Tapia. Y posteriormente, habiendo presentado Francisco Pibot y Tapia una escritura de concierto otorgada por don Juan Hurtado de Mendoza, como tutor y curador de los menores, en la cual Hurtado de Mendoza se obliga a pagar los 22 000 pesos a los acreedores y menores, en virtud de la cesión que hizo de dicha hacienda don Francisco Pibot y Tapia; y habiéndose pasado los autos nuevamente a esta villa y seguido el juicio divisorio y pago de acreedores; don Juan Hurtado de Mendoza y don Francisco Javier Cruzado, declaran que atendiendo a que los pleitos y discordias son difíciles y sus fines dudosos, y porque los susodichos, han tenido discordias causadas por los malos informes que se les han hecho del tiempo en que dicha hacienda estuvo en poder de don Francisco Javier Cruzado y después de doña María Hurtado, de que hubo pérdidas causadas por el poco cuidado de sus mayordomos y no de parte de ellos, otorgan por la presente transacción, compromiso y concierto con las condiciones y calidades que se mencionan en esta escritura y con la licencia del alcalde mayor, quedando finalmente dicha hacienda en poder de don Juan Hurtado de Mendoza.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuan García de Miranda, vecino de esta villa, dijo que tiene fundado un trapiche del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, en la punta que llaman de Guatusco [Huatusco], de nombre de Santa Cruz, asimismo posee un sitio y 4 caballerías de tierra que compró al Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de los Ángeles, dichas caballerías libres de censo y sólo el sitio gravado en 2 500 pesos de principal de censo a favor del citado capitán. El sitio linda por la parte del norte con el río Seco que llaman de San Lorenzo, y por la del sur con otras 4 caballerías de tierra que vendió a don Gaspar Carbajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], vecino de esta dicha villa; por el poniente con tierras de don Gaspar del Monje [Gaspar del Monge y Mendoza]; y por la del oriente con tierras de doña Josefa García de Miranda, viuda de Joseph [José] de Olivera. También señala que el trapiche cuenta con 3 suertes de caña nombradas la Concepción, San Juan y San Francisco; cinco esclavos negros nombrados Juan de la Cruz, Miguel, Antonio y María; y quince mulas de tiro. Declaró que tiene trato con don Francisco Cruzado, Provincial de la Santa Hermandad y contra cimarrones, regidor perpetuo de la ciudad de la Nueva Veracruz, de vender la mitad de dicho trapiche, esclavos y aperos, quien para su efecto de la celebración de la venta nombró de su parte “y yo de la mía” personas por quienes fue apreciado todo lo referido en 7 781 pesos, que rebajados los 2 500 del censo, quedaron en el valor intrínseco de 5 281 pesos; cabiéndole a dicha mitad 2 640 pesos y 4 tomines, por cuya cantidad le otorgó la venta de la mitad de dicho trapiche, quedando obligado el susodicho asimismo a la mitad del principal de censo y sus réditos “y yo a la otra mitad”. Por otra parte dijo que don Francisco Cruzado pidió rebajar de los 2 640 pesos y 4 tomines la cantidad de 640 pesos y 4 tomines por la porción del precio de tres esclavos que faltan en dicho trapiche de los cinco mencionados, cuya petición la aceptó, de tal manera que la venta quedó en 2 000 pesos. Finalmente dijo que para que la venta tenga efecto, por la presente otorga que vende a Juan Cruzado, la mitad de dicho trapiche, con sus tierras, cañas, aperos y lo demás que le pertenece, excepto tres esclavos, por precio y cuantía de 2 000 pesos de oro común.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Francisco Cruzado, Provincial de la Santa Hermandad de la ciudad de la Nueva Veracruz y Regidor Perpetuo en ella por Su Majestad, otorga que recibió de don Nicolás de Olivera, vecino que fue esta villa de Córdoba, la cantidad de 5 317 pesos y 4 reales de oro común, que son los mismos que le había prestado y se obligó a pagar al otorgante, como también don Miguel de Leiva Esparragosa, por poder de doña Josefa García de Miranda, ya difunta. Dicha cantidad la recibió de la manera siguiente: 1 317 pesos y 4 reales por mano de Juan de Meza y Ascanio, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, a quién le dio carta de lasto, y la cantidad restante en diferentes libramientos que le hizo don Nicolás de Olivera en la ciudad de los Ángeles como en otras partes. Por consiguiente, da por rota, nula, cancelada y de ningún valor, ni efecto la dicha escritura de obligación.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO