Auto en el que el Capitán Diego Mardones Barahona, Corregidor y Juez de Caminos y Registros, dijo que Su Majestad por Real Ordenanza ha mandado que desde el primero de junio y hasta el 5 de octubre de cada año, ningún carretero, ni arriero baje con indio de puertos abajo so las penas contenidas en la dicha Real Ordenanza, y para que tenga efecto y se castigue a los que no obedecieren, ordena se notifique a los carreteros y arrieros no bajen so pena que se procederá contra ellos con todo rigor, asimismo, manda por su Real Ordenanza, que las notificaciones que se hicieren se asienten en un cuaderno para que en todo tiempo conste de ello y así lo mandó y firmó.
PROHIBICIONES
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MX UV.USBIX ANO-E-0071-EO_0071_0001
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Unidad documental simple
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01/06/1631
Parte de Archivo Notarial de Orizaba
MX UV.USBIX ANO-E-0071-EO_0071_0064
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Unidad documental simple
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01/06/1632
Parte de Archivo Notarial de Orizaba
Don Francisco de Luna y Arellano, Corregidor por Su Majestad de este partido Juez de Caminos y de Registros, dijo que por Real Ordenanza de los señores virreyes se ha establecido que desde primero de junio de cada año hasta cuatro días después de San Francisco, que es a [seis] de octubre, ningún carretero, chirrionero o arriero baje con indios a la Nueva Veracruz, ni pase con ellos de Orizaba y Jalapa para abajo, so pena de 200 pesos a los que no cumplan, y para que se guarde y ninguno pretenda ignorancia, ordena se les notifique a los carreteros, chirrioneros y arrieros para que no bajen indios so pena de las dichas ordenanzas.