Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, Alguacil y Regidor Perpetuo de ella por Su Majestad, Procurador Mayor de sus Propios y Rentas, otorga que da en arrendamiento a Miguel de Prado, vecino de esta dicha villa, Profesor de Medicina y Cirugía, 3 caballerías de tierra pertenecientes a los propios de esta villa, en un ojo de agua, lindan por la parte del sur con tierras de los propios que tienen arrendadas don Bernardo de Rojas; por el norte y oriente con la sierra de Matlaquiaguitl [Matlaquiahuitl]. El arrendamiento es por nueve años en precio de 40 pesos cada uno.
Sans titrePROCURADORES MAYORES DE PROPIOS Y RENTAS
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El Regidor don Juan Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba y su jurisdicción por Su Majestad, como Procurador Mayor nombrado por los Señores Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, para todas sus causas y negocios, cobrar sus propios, arrendarlos y todo los demás que debe hacer cualquier procurador; otorga que da en arrendamiento a Juan Íñiguez, vecino de esta villa, una caballería de tierra de las que pertenecen a los propios de esta villa, en el paraje del cerro Cosautepeque [Cozautepec], linda por el norte con las tierras que tiene en arrendamiento Juan Gutiérrez, vecino de esta villa; por el poniente con un sempualegua [sic] grande que es lindero del territorio de esta villa; y por el oriente con tierras arrendadas por Alonso Galván. Las arrienda por nueve años que han de empezar a correr del día primero de enero de 1704, a razón 12 pesos de oro común anuales.
Sans titreManuel Francisco Sánchez, residente en esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto posee medio solar en esta villa, en el barrio de San Sebastián, con 25 varas de frente y 50 de fondo, y linda por el sur con solar de doña Gertrudis de Gatica y por el norte con solar de Diego de la Cruz, vecinos de esta dicha villa; el cual lo hubo y compró del Alférez Mayor Miguel Valero Grajeda, como Procurador Mayor de esta villa; otorga que hace gracia y donación de dicho medio solar a María Manuela, niña de edad de seis meses, hija de María de Carmona, mestiza, vecina de esta villa, a quien dijo se lo dona por el amor y voluntad que le tiene.
Sans titreDon Francisco Valero y Alvarado, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de sus Propios y Rentas, por ausencia de don Fernando de Carvajal, Regidor Perpetuo de esta villa, otorga que da en arrendamiento a Cristóbal Rendón, vecino de la misma, un tercio de caballería y treinta solares y medio en el rancho que fue de Juan Gutiérrez, pertenecientes a los propios de esta villa, que por el oriente linda con el rancho y tierras de Joseph [José] Trujillo, y por ese lado tiene 19 cuerdas de a 50 varas cada una; con más 31 varas por occidente con tierras del rancho de Antonio Laboreiro, y por esa línea tuvo 9 cordeles y 30 varas; por el norte linda con el cerro de Colsaltepec, cuya línea tuvo 2 cuerdas y 12 varas; por el sur linda con tierras del rancho de Juan Íñiguez por cuyo lado tiene 16 cuerdas y 12 varas. El arrendamiento lo hace por tiempo y espacio de nueve años, por precio en cada un año de 5 pesos y 5 reales, bajo las condiciones siguientes: que no ha de sembrar caña dulce, más que tabacos y maíces; ni construir casas de cal y canto; ni meter otras personas más que la dicha; es condición que en caso de traspasar la tierra a otra persona debe avisar a él o al mayordomo; asimismo, es condición que el arrendatario debe satisfacer los costos de la escritura.
Sans titreDon Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo por Su Majestad en esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de los Propios y Rentas, nombrado por el muy Ilustre Cabildo de ella, otorga que da en arrendamiento a Diego Ventura, pardo libre, vecino de la jurisdicción de esta dicha villa, un tercio de caballería de tierra laborea en el paraje nombrado los Barbechos, que por una parte linda con tierras de propios de esta villa, por otra con tierras de Sebastián de la Cruz; por el norte con Diego de la Cruz, indio de San Juan de las Casillas; por el sur con el rancho del Licenciado don Salvador Martínez. El arrendamiento es por tiempo de nueve años, en precio cada uno de 4 pesos y 5 reales, bajo las condiciones siguientes: La primera que no ha de sembrar caña dulce ni haber casas de cal y canto; ni meter otras personas; es condición que en caso de traspasar la tierra a otra persona debe avisar a él o al mayordomo.
Sans titreEl Cabildo, Justicia y Regimiento de esta muy Noble y Leal villa de Córdoba, a saber el Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Graxera, Alférez Real y Alcalde Ordinario de primera elección; don Raphael [Rafael] de Leyva [Leiva], don Gaspar Rendón y don Fernando [de] Carvajal todos regidores perpetuos, otorgan que dan su poder al Capitán don Lope Antonio de Yribas [Iribas], Regidor perpetuo y Depositario General de Su Majestad, Procurador Mayor del Ilustre Cabildo de esta villa, para que en nombre de ellos y de este Cabildo, demande, reciba y cobre judicial y extrajudicialmente de todas y cualquier personas de cualquier estado o calidad, las cantidades de pesos que por razón de los propios y renta de dicha villa y sus tierras estuvieren debiendo hasta el día de hoy. También para que siga y acabe cualquiera de sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
Sans titreDon Gregorio Rendón, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de los Propios y Rentas del Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, otorga que da en arrendamiento a Miguel Sánchez, vecino de esta villa, un cuarto de caballería de tierra y diecisiete solares más que tenía en arrendamiento Agustín Alegre, vecino de esta villa, que ambos hacen tres cuartos de caballería, en el paraje que llaman el Pastorcillo, que por la parte del oriente linda con tierras de José Martín y por el norte con tierras de Juan Mitre el “Sordo” y por el sur con el rancho que fue de Joseph [José] Bletran [sic], difunto. El arrendamiento es por tiempo de nueve años, en precio de 9 pesos en cada uno, bajo las condiciones siguientes: Que no ha de sembrar caña dulce en dicha tierra más que tabacos y maíces, ni haber casas firmes; que no ha de meter en dicha tierra otras personas más que la suya; es condición que en caso de traspasar dichas tierras y rancho a otra persona lo avise.
Sans titreEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Procurador de sus propios y rentas por ausencia del Alférez Mayor don Diego Valero Grajeda, Procurador Mayor del Cabildo de esta villa, otorga en arrendamiento a Francisco Benítez, vecino de esta villa, un pedazo de tierra, que no es caballería cabal, de las pertenecientes a los propios de esta villa, ubicada en el paraje que llaman Mata de Coyote, que linda por el oriente con la cerca de Zacarías y dicho Benítez; por el poniente una ceiba a orillas de la cabezada del arroyo, que baja por abajo que llaman de Toribio; y por el norte con otro arroyuelo. Propiedad que arrienda por tiempo de nueve años, por precio de 12 pesos y 4 reales anuales, que empieza a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, con la condición de que no le será quitada durante el tiempo de este arrendamiento.
Sans titreDon Diego Valero Grageda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba y su jurisdicción por Su Majestad, como Procurador Mayor nombrado por los Señores del Cabildo, Justicia y Regimiento de ella, con facultad de seguir sus negocios, cobranzas y arrendar los propios y tierras que le pertenecen a esta villa en su jurisdicción, otorga en arrendamiento al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero vecino de esta villa, 6 caballerías de tierra de las pertenecientes a los propios de esta villa, por tiempo de nueve años a razón de 12 pesos y medio por cada año, que corren a partir del 23 de junio pasado. Dichas tierras se encuentran en el paraje que llaman Ojo del Agua, corren desde una ceiba grande que esta por bajo del rancho que fue de Francisco de los Ríos, a dar a las tierras de propios que tuvo en arrendamiento Juan de Piña, prosiguiendo hasta el río de dicho Ojo del Agua y la sierra de Matlaquihaguitl [Matlaquiahuitl].
Sans titreEl Regidor Balthazar [Baltazar] González de Velilla Blanco, como Procurador Mayor de esta villa de Córdoba, otorga en arrendamiento al Capitán Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa, un pedazo de tierra de los propios de esta villa, que será una caballería poco más o menos, que se halla a la linde de las tierras que posee la viuda de Ma[roto] Díaz, y empieza donde están dos árboles senpualegual [sic] y termina en lo ancho en dicho árbol; asimismo, linda con las tierras que arrendó a Pascual de Peralta y Francisco Machado; por el sur linda con río Seco; y por el norte con las tierras de Matlaquiagult [Matlaquiahuitl]; lo arrienda por tiempo de cinco años y precio de 25 pesos de oro común anuales.
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