Don Diego Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Procurador mayor de sus propios y rentas, otorga que da en arrendamiento a Domingo Merodio, vecino de esta villa, 3 caballerías de tierra de las que pertenecen a dicho propios, que distan de esta villa como dos leguas, en el monte que llaman de Totutla, linda por el norte con cerro de Teposttepeque [Tepoxtepec] y por la parte del sur con tierras que tiene arrendada Diego de la Cruz, por el oriente con un arroyo que corre para el citado cerro y por el poniente con la laguna que llaman del Socorro. El arrendamiento es por tiempo de nueve años en precio cada uno de 30 pesos.
UntitledPROCURADORES MAYORES DE PROPIOS Y RENTAS
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Don Diego Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba y Procurador Mayor de sus propios y rentas, otorga que da en arrendamiento a Francisco Rodríguez de Olmedo, vecino de esta villa, 6 caballerías de tierra de las que pertenecen a dichos propios, ubicadas a una legua, lindan por el poniente con el camino del Potrero, por el norte con la barranca de río Seco, por el sur con el arroyo del Costadero [sic] y por la parte del oriente con la mojonera de esta villa. El arrendamiento es por tiempo de nueve años en precio cada uno de 60 pesos.
UntitledDon Diego Balero [Valero] de Grageda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba y Procurador Mayor de sus Propios y Rentas, otorga arrendamiento a Francisco de la Cruz, vecino de esta villa, 2 caballerías de tierra, que pertenecen a dichos propios y distan de esta villa como 2 leguas poco más o menos, en el monte que llaman de Totutla, que lindan por una parte en el potrero con el camino de Nicolás [de Bolaños], que va a dar al cerro de Tepostepeque; y por otro lado con las tierras de don Joseph [José] de Segura [y Ceballos]. Lo arrienda por tiempo y espacio de seis años, que comenzaron a correr desde el primero de este corriente mes en adelante, y por precio de 27 pesos de oro común anuales, que dicho Francisco pagará por sus tercios corridos cada cuatro meses. Por lo que obliga a dichos propios de esta villa en toda forma a que le serán ciertas y seguras dichas 2 caballerías de tierras, como las ha tenido y no será despojado durante el tiempo de este arrendamiento, pena, de que se le darán otras tales con las mismas características, tiempo y precio. Siendo condición que por cuanto no se le han arrendado más que tierras ciegas y sin beneficio [roto], dicho Francisco no podrá pedir [descuento] a dicha villa de lo que hubiere labrado y mejorado en ellas al tiempo del cumplimiento de esta escritura.
UntitledEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Procurador de los propios del Ilustre Cabildo de ella, otorga en arrendamiento a Julián Gómez, vecino de esta villa, 4 caballerías de tierra más o menos, pertenecientes a los propios y rentas de esta villa, que son en el paraje que llaman de las Lagunas del Palotar, que lindan con la [cabeza] de la laguna larga, derecho a la laguna redonda hasta dar al cerro, y hace frente con los linderos de las tierras que posee don Felipe López del Castrillo; y por el lado del naciente de dicha laguna larga al cerro y [piedra blanca]. El arrendamiento lo hace con sus pastos, aguajes, montes y abrevaderos, entradas y salidas, usos, costumbres, derechos y servidumbres, por tiempo y espacio de nueve años que empiezan a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, en precio de 40 pesos anuales y no le serán desposeídas durante dicho tiempo, en caso contrario le dará otras con las mismas condiciones por el mismo precio y tiempo.
UntitledEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Procurador Mayor en ella, por lo Señores de Cabildo, Justicia y Regimiento de ella y por su propio interés, otorga arrendamiento a Amaro Luis, vecino de esta villa, media caballería de tierra que pertenecen a ella, en el paraje que llaman el Palotar, linde con el camino Real que va a Tospa, que por una parte linda con rancho de Manuel de [Calsinas], por otra con rancho que fue de Juan de Campos y con una tetela que tiene de la parte de adentro de dicho camino a Tospa, y una olla en el paso del río de esta villa y el arroyo chiquito que junta con dicho río Grande, por otra parte tiene por lindero un árbol de cacao. El arrendamiento lo hace por tiempo de nueve años, que empiezan a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, por precio de 6 pesos anuales y se obliga a que dichas tierras no le serán quitadas, pena de darle otras con las misma condiciones y precio.
UntitledEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Procurador Mayor de sus Propios y Rentas por comisión de los Señores Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, en virtud del poder general que tiene otorgado de ellos, da en arrendamiento a Antonio Íñiguez de Estrada, vecino de esta villa, una caballería de tierra perteneciente a dichos propios en el paraje que llaman El Palotar, en dos pedazos, en el arroyo de billeguas [sic] corriendo al río del Palotar, por el lado del norte; y linda por el lado del poniente con una barranquilla que tiene unos guayabos que esta junto del camino real; por el lado del sur, linda con otra barranquilla hasta juntar con el río Grande del Palotar, que éste es un pedazo de tierra, y el otro, que está en el Palotar, linda con tierras de José Hernández y con tierras que siembran las mitres. Arrienda la caballería de tierra en los dos pedazos, con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres por tiempo de nueve años, que empiezan a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, por precio de 12 pesos cada uno, que se ha de obligar a pagar al mayordomo que es o fuere del Ilustre Cabildo de esta villa.
UntitledEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Procurador Mayor de sus propios y rentas del Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, dijo que el Cabildo tiene por propio el monte que llaman de Totutla, el cual desde su fundación se ha estado rematando y arrendando por propios de ella a algunos vecinos de esta villa, y ahora don Diego Valero y Alvarado, como apoderado de don Francisco Valero, su padre, le ha pedido otorgue la escritura de arrendamiento del monte. Por lo cual, otorga que arrienda el monte de Totutla a Diego Valero, por tiempo de dos años que empezarán a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, por precio de 25 pesos anuales, con el cargo de pagar 70 pesos del costo de la limpia del monte. Es condición que, en esos 2 años el monte será limpiado por Diego Valero, quien dijo que lo limpiará a su costa para el paraje de los ganados y obligó sus bienes habidos y por haber, y aceptó lo contenido en esta escritura.
UntitledEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad y Procurador de propios y rentas, otorga en arredramiento al Licenciado don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, vecino de esta villa, un pedazo de tierra de las pertenecientes a los propios y rentas de ella; ubicado como una legua poco más o menos de esta villa, que linda por una parte con tierras del trapiche del Capitán don Pedro López del Castrillo; por la otra parte con tierras de la hacienda que fue del Capitán don Manuel Gómez Dávila, difunto; y por otro lado con el camino real que va de esta villa para el pueblo de San Lorenzo de la Nueva ciudad de la Veracruz, que queda sobre mano derecha del camino real. Lo arrienda con sus pastos, aguas abrevaderos, montes, entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres y todo lo demás que le pertenece, por tiempo de nueve años que empezaron a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, en precio de 60 pesos anuales, por sus tercios corridos fin de cada cuatro meses, llanamente y sin pleito alguno, y le será cierto y seguro éste arrendamiento y no será despojado, en caso contrario, el cabildo le dará otras tales en parte, lugar y por el mismo precio, calidades y condiciones. Durante los nueve años, hará dos padrones de la gente que habitare las tierras, solteros o casados, de los que uno entregará al cura que es o fuere de esta villa, y el otro al señor alcalde mayor, por estar así prevenido [roto] para que se sepa sus costumbres y si cumplen con el precepto de la iglesia. Estando presente el Licenciado Juan de Sagade, aceptó esta escritura y sus condiciones, y se obligó a habitarlas, cultivarlas y pagar su renta.
UntitledBalthazar [Baltazar] González de Velilla Blanco, Regidor Perpetuo y Depositario General de esta villa, y Procurador Mayor nombrado por los Señores Justicia y Regimiento de ella, usando de la facultad que tiene, otorga que da en arrendamiento a Juan de Piña, vecino de esta dicha villa, 2 caballerías de tierra que son y han de correr de norte a sur, a la linde de las que el susodicho posee, desde el río que llaman del Ojo del Agua corriendo el largo de ellas para el sur, continuadas por propios de dicha villa. El arrendamiento es por tiempo y espacio de nueve años y precio en cada uno de 25 pesos de oro común.
UntitledBaltazar González de Velilla Blanco, Regidor Perpetuo y Depositario General de esta villa de Córdoba, su Procurador Mayor nombrado por los Señores Justicia y Regimiento de ella con facultad de seguir sus negocios, dar cartas de pago, cobranzas, arrendar sus proprios y tierras que le pertenecen en el distrito de esta jurisdicción; otorga en arrendamiento a Diego de la Cruz, vecino de esta villa, 2 caballerías de tierra de dichos propios [roto] de la otra banda del río Seco inmediatas a las que tiene arrendadas [roto] Peralta en esta jurisdicción por la parte de arriba; y por [roto] hasta una ceiba grande que está en el camino que va a [roto] Joseph [José] de Segura [y Ceballos]; y por la parte del norte lindan con otra [roto]; y por el sur con la misma dicha barranca [roto]. Por tiempo y espacio [roto] y por precio en cada uno de 25 pesos de oro común, que ha de pagar por sus tercios corridos cada cuatro meses. Cuyo arrendamiento se hace bajo las condiciones siguientes: no ha de poder fundar hacienda en dichas tierras más que sembrar en ellas las semillas de su conveniencia y servirse de los pastos y montes; debido a que no se arriendan más que tierras siegas y sin beneficio, aunque las labre el susodicho no por eso ha de poder pedir descuento de lo que hubiere gastado.
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