PROCURADORES MAYORES DE PROPIOS Y RENTAS

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              MX UV.USBIX ANC-P-0026-PC_0026_0073 · Item · 1691/12/18
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa, Procurador Mayor de sus Propios y Arbitrios, otorga que da en arrendamiento a Antonio Muñoz de Anaya, vecino de esta villa, 3 caballerías de tierra de las pertenecientes a los propios y rentas de ella. Dichas tierras lindan por la parte del oriente con tierras de propios de esta dicha villa; por el norte con la sierra de Matlaquiaguitl [Matlaquiahuitl]; por el sur y poniente con el potrero de esta dicha villa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0026-PC_0026_0074 · Item · 1691/12/22
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, Procurador Mayor de sus Propios y Rentas, otorga que da en arrendamiento a Juan de Soto Noguera, vecino de esta villa, Alguacil del Santo Oficio de la Inquisición de esta Nueva España, 3 caballerías de tierra de las pertenecientes a los propios y rentas de ella. El arrendamiento es por tiempo de nueve años en precio de 40 pesos cada uno.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0172 · Item · 1703/12/20
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Regidor don Juan Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba y su jurisdicción por Su Majestad, como Procurador Mayor nombrado por los Señores Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, para todas sus causas y negocios, cobrar sus propios, arrendarlos y todo los demás que debe hacer cualquier procurador; otorga que da en arrendamiento a Lucas de Yarzabal, vecino de esta villa, una caballería de tierra de las pertenecientes a los propios de esta villa, que está a la linde de las tierras que tiene en arrendamiento Alonso Galván; por el sur con una joya donde está una laguneta que se hace una ciénaga; por el poniente linda con la casa de Juan de Figueroa y sale corriendo derecho a dar en donde tiene su rancho Juan Íñiguez. El arrendamiento lo hace por nueve años que empieza a contarse desde el primero de junio pasado de este año, por precio de 12 pesos de oro común anuales.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0059 · Item · 1695/11/28
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Diego Valero [de] Gragera [Grajeda], Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba y Procurador Mayor de sus propios y rentas, otorga en arrendamiento a Domingo Merodio, vecino de esta villa, 3 caballerías de tierra de las que pertenecen a dichos propios de esta villa, y distan de ella 2 leguas poco más o menos y en el monte que llaman de Totutla. Lindan por el norte con tierras que esta villa tiene dadas en arrendamiento a Pascual de Peralta; por el sur con cerro que llaman de Tepostepeque y arroyo que va a dar a él; por el oriente con dicho arroyo; y por el poniente con la laguna que llaman del Socorro. Lo arrienda por tiempo y espacio de nueve años, que empiezan a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, y en precio de 30 pesos de oro común anuales, cuya cantidad Merodio ha de ser obligado a pagar por sus tercios corridos, o al fin de cada cuatro meses lo que le corresponde. Y por cuanto no le arrienda más que tierras ciegas y sin beneficio, es condición que no por eso ha de poder el dicho Merodio pedir descuento a esta villa de lo que hubiese labrado y mejorado en ellas al tiempo del cumplimiento de esta escritura.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0046 · Item · 1698/04/29
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Balthazar [Baltazar] González de Velilla Blanco, Regidor perpetuo y Depositario General de esta villa, como Procurador nombrado por la Justicia, Cabildo y Regimiento de ella, dijo que por cuanto los naturales del pueblo del Naranjal, jurisdicción de Orizaba, han aprehendido posesión de tierras en la jurisdicción de esta villa de Córdoba en grave perjuicio de dicho Cabildo, por ser dichas tierras de las que le tocaron en su fundación a sus primeros pobladores. Y hallándose imposibilitado para ir personalmente a la ciudad de México donde está radicado este juicio, otorga poder al Regidor [roto], quien se halla en la [ciudad de Mé]xico, y a Domingo de Córdoba, Procurador [roto] de la Real Audiencia de esta Nueva España; para que puedan parecer ante Su Alteza y Señores de la Real Audiencia de esta Nueva España y hagan los pedimentos, requerimientos, citaciones, alegaciones, protestas suplicas, presenten escritos y demás pruebas, hasta lograr que los poseedores de dichas tierras lo están en quieta y pacifica posesión de ellas.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0023-PC_0023_0001 · Item · 1688/07/23
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario de primer voto por ausencia del Alcalde Mayor de esta villa; el Alférez Mayor Miguel Valero [Grajeda]; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; Joseph [José] de Leyva [Leiva] y Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos que actualmente tiene esta villa, otorgan poder al Capitán y Sargento Mayor Francisco de Contreras Chávez, Caballero de la Orden de Calatrava, Alcalde Mayor y vecino de la ciudad de Sevilla y Prior de Consulado; a Pedro de Castro y al Capitán Joseph [José] de Castro, vecinos de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda, para que en representación del Cabildo, parezcan ante el Rey y Real Consejo de Indias y pidan se confirme y apruebe la sentencia dada y pronunciada el año pasado de 1687 por los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, en el pleito que contra esta villa, sobre sus [privilegios] y tierras [roto], siguió el Doctor Martín de Solís Miranda [roto] Consejo de Su Majestad y su Fiscal en dicha Real Audiencia; asimismo, se confirme a dicha villa el título de su fundación y erección dado por el Excelentísimo señor Marqués de Guadalcázar siendo Virrey de esta Nueva España por el año de 1617; y también pidan se le conceda a esta villa todo lo que fuera para su mayor utilidad y aumento como si cada cosa fuese especificada en este poder. Por otra parte, si en atención a que por dicha sentencia se manda, se remita testimonio de esta sentencia y de los autos en dicho pleito hecho al Supremo y Real Consejo de las Indias y que según sea entendido por este Cabildo, aunque dicho testimonio esté sacado no sea remitido en la flota que está surta en el puerto de Veracruz para salir al Reino de Castilla, que pidan a su Majestad y Real Consejo de Indias se sirvan de que se les despache Real Cédula para que dichos señores de esta Real Audiencia manden que dicho testimonio se despache a dicho Real Consejo como está mandado, respecto de haberlo podido hacer este Cabildo. También dan este poder para que el ajuste de gastos de lo contenido en este poder y de lo que por [roto] de dicho Alguacil Mayor Francisco [de] Solís como Procurador Mayor que es de esta villa a los susodichos se les debiere, saque los pesos de oro, reales y maravedís de cualesquier personas que se los quieran dar, obligándolos a pagarlos con los premios e interese que corrieren, y para todo lo referido y su dependiente en cualquier manera dan este poder con libre y general administración.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0017 · Item · 1721/10/16
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo por Su Majestad en esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de los Propios y Rentas nombrado por el muy Ilustre Cabildo de ella, otorga que da en arrendamiento a Tomás Beltrán, vecino de esta villa, media caballería y doce solares de tierra laborea perteneciente a los propios de dicha villa, en el paraje de “Sal si puedes”, que por oriente linda con Andrés de la Cruz y Urbano Martínez; y por occidente con tierras de Acatengo, por el norte con José Robles, barranca del rio Acatengo de por medio; por el sur con camino real que sale de esta villa para Chocamán, el cual se lo arrienda por tiempo de nueve años, en precio de 7 pesos en cada un año, bajo las condiciones siguientes: primera, que no ha de sembrar caña; ni ha de hacer casas firmes; no meter otras personas; es condición que en caso de traspasar dichas tierras a otra persona debe avisar al mayordomo que a la sazón fuere.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0021 · Item · 1725/11/19
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Fernando de Carvajal, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor en ella, otorga que da en arrendamiento al Capitán don Manuel Garayta [Garaita], vecino de dicha villa, un rancho de labor perteneciente a los propios de ella, que está en el paraje nombrado la Jopa, que se compone de caballería y media de tierra con más 108 679 areolas las que hacen 43 solares y medio; que por el oriente linda con tierras de los ranchos del Licenciado don Pedro Montenegro, don Phelipe [Felipe] Fonte [de las Cuevas] y Antonio Laboreyro [Laboreiro]; por occidente con la brecha de la villa; por el norte con tierras de los ranchos de don Geronymo [Jerónimo] de Olasso [Olaso] y Salgado y Juan Hernández Navarro; y por el sur con tierras del rancho de don Juan de Ascanio y Messa [Meza]. El arrendamiento lo hace por tiempo de nueves años en precio de 21 pesos en cada uno, y con las condiciones siguientes: que dicho Manuel Garayta [Garaita] pagará puntualmente; que no ha de sembrar caña dulce, más que tabacos y maíces; ni haber casas de cal y canto.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0039 · Item · 1749/12/21
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Valero y Alvarado, Alguacil Mayor, Regidor Perpetuo por Su Majestad, actual procurador, otorga que da en arrendamiento a Salvador Díaz, vecino de esta villa, una caballería de tierra con exceso de algunas varas pertenecientes a los propios de la villa, en el paraje que nombra el Ojo de Agua, cuya tierra está de norte a sur, linda por la parte de oriente con el camino real que pasa para la hacienda del Potrero perteneciente a doña Gertrudis de Sagade Bugueyro [Bugueiro] y con rancho de don Bartolomé Laurencio; por el poniente con rancho de don Miguel Domínguez y un pozo del susodicho con cerca de iquimites; por el norte con la hacienda de fabricar azúcar del Regidor don Francisco García de Lara, fundada como dichos ranchos en tierras que pertenecen a los expresados propios. El arrendamiento es por tiempo de nueve años, en precio de 12 pesos y 5 reales de oro común, bajos las condiciones que se mencionan en la escritura.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0026 · Item · 1714/02/26
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Marcos Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que el 30 de abril de 1710 don Juan Valero Grajeda, Alcalde Mayor, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad y Procurador Mayor de sus Propios y Rentas por ante el presente escribano, le otorgó escritura de arrendamiento a él y a Francisca Rodríguez, su hermana, de 2 caballerías de tierra que pertenecen en el monte de Totutla, con los linderos mencionados en dicha escritura, por tiempo de nueve años que corrieron desde la fecha de la misma, y precio anual de 12 pesos y medio por cada caballería de tierra. De dicha propiedad tiene contratado hacer traspaso de la caballería de tierra que a él pertenece, que está en la linde del trapiche que fue Sebastián Rodríguez, su padre, con el Teniente Esteban de Naval y Pintos, poseedor de dicha hacienda. Por lo que a través de la presente, otorga que hace traspaso de dicha caballería de tierra que está pegada a la hacienda al Teniente Esteban de Naval, en la misma forma que se expresa en la escritura citada, con sus linderos, calidades y condiciones, durante el tiempo que falta de los nueve años, pagando sus arrendamiento al señor procurador mayor o a la persona cuyo cargo fuere la cobranza de los propios y rentas y a que le serán ciertas y seguras dichas tierras. Estando presente el Teniente Naval, aceptó esta escritura según y cómo en ella se contiene, y se obliga a que habitará las tierras por el tiempo que falta por cumplir de los nueve años que corren desde la fecha de la escritura citada a razón de 12 pesos y medio anuales por dicha caballería.

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