PROCURADORES MAYORES DE PROPIOS Y RENTAS

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              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0101 · Item · 1710/11/18
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Diego Valero Grajeda, Regidor de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Procurador de ella por su Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, con facultad de seguir sus pleitos, causas, negocios y cobranzas, arrendar los propios y tierras que le pertenecen en el distrito de esta jurisdicción y dar cartas de pago, en cuya conformidad, por la presente otorga en arrendamiento al Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa, 6 caballerías de tierra por tiempo de nueve años, a razón de 12 pesos y medio por cada caballería anuales. Dichas caballerías se encuentran en el paraje que llaman Ojo del Agua, que corren desde una ceiba grande que está por abajo del rancho que fue de Francisco de los Ríos, a dar a las tierras de propios que tuvo en arrendamiento Juan de Piña, prosiguiendo hasta el río del dicho Ojo del Agua y la sierra de Matlaquiaguil [Matlaquiahuitl].

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              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0019 · Item · 1726/07/06
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Fernando de Carvajal, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Procurador de los Propios y Rentas del muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de ella, otorga que da en arrendamiento a Cristóbal Francisco Rodríguez, vecino de esta dicha villa y mercadel [mercader] en ella, una caballería, medio cuarto y dos solares de tierra en el paraje que llaman el Ojo de agua; dichas tierras se componen de 12 cordeles de a 50 varas con más 36 varas, linda por la parte del norte con tierras que tiene arrendadas a este Ilustre Cabildo don Alonso Gómez del Corro; por el sur tiene 15 cordeles y 25 varas, lindando con tierras de Francisco Sánchez; por el oriente tiene 18 cordeles y 32 varas, linda con el camino que va al trapiche de don Manuel de Rosas; y por el poniente tiene los 18 cordeles y 32 varas, linda con el cerro que llaman de la Cal. El arrendamiento lo hace por tiempo de nueve años, en precio cada un año de 14 pesos 5 reales, bajo las condiciones siguientes: Condición que no ha de sembrar caña dulce, más que tabacos y maíces; ni construir casas de cal y canto; ni meter otras personas más que la dicha; es condición que en caso de traspasar la tierra a otra persona debe avisar a él o al mayordomo; y asimismo, es condición que el arrendatario debe satisfacer los costos de la escritura.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0023 · Item · 1697/03/11
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Balthasar Gonsalez de Belilla [Baltazar González de Velilla] Blanco, Regidor Perpetuo y Depositario General de esta villa de Córdoba, su Procurador Mayor nombrado por los señores Justicias y Regimiento en ella, usando facultad como procurador otorga en arrendamiento a Benito Rendón, vecino de esta villa, 2 caballerías de tierra de las que le pertenecen en esta jurisdicción, “las cuales corren desde el chorrillo del agua que llaman [sic], y una punta que hace la sierra de Matlaquihaguitl [Matlaquiáhuitl] para arriba de las casas de Nicolás de Bolaños, cerca de una barranca con agua que llaman del dicho Chorrillo, y han de venir corriendo por arriba de dicha sierra y el camino que baja para en casa de Nicolás [de] Bolaños, lindando con las tierras que tiene en arrendamiento Domingo Merodio”. El arrendamiento es por tiempo y espacio de nueve años, por el precio de 25 pesos de oro común en cada uno, que ha de ser obligado a pagar por sus tercios corridos al fin de cada cuatro meses, y bajo la siguiente condición de que si las labra no por eso podrá pedir descuento de lo que hubiere gastado, y si las habita o no, deberá pagar por dicho arrendamiento.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0026 · Item · 1697/03/12
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Balthasar [Baltazar] González de Velilla Blanco, Regidor y Depositario General de esta villa, su Procurador Mayor, nombrado por los señores Justicia y Regimiento de ella, otorga que da en arrendamiento a Francisco Rodríguez [de Olmedo], vecino y dueño de trapiche de esta villa, un pedazo de tierra “que corre desde la mojonera del monte de Totutla de oriente a poniente hasta [roto] de las tierras que posee dicho Francisco Rodríguez, que es el largo de dicha [roto] y el ancho que corre de sur a norte desde el camino real que va al pueblo de San Lorenzo de los negros hasta llegar a la barranca del río que llaman [roto], podrá haber como 7 caballerías de acaguales [acahuales]”. El arrendamiento es por tiempo de nueve años en precio de 60 pesos de oro común.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0169 · Item · 1703/12/18
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Regidor don Juan Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba y su jurisdicción por Su Majestad, como Procurador Mayor nombrado por los Señores Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, para todas sus causas y negocios, cobrar sus propios, arrendarlos y todo los demás que debe hacer cualquier procurador; otorga que da en arrendamiento al Capitán Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa, un pedazo de tierra de dichos sus propios, que será una caballería poco más o menos, que se haya a la linde de las tierras que posee la viuda de Mateo Díaz y empiezan donde están dos árboles de sempualegua [sic] y termina en lo ancho de dicho árbol, asimismo, a la linde de las que tuvo en arrendamiento Pascual de Peralta y Francisco Machado; y por el sur linda con río seco; por el norte con la sierra de Matlaquiaguitl [Matlaquiahuitl]. Las arrienda por nueve años a razón de 15 pesos de oro común anuales.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0009 · Item · 1702/03/13
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Regidor más antiguo de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario en ella por Su majestad, dijo que fue nombrado por el cabildo como Procurador Mayor para el arrendamiento de los propios de esta villa, la venta de sus tierras y la cobranza de lo que le deben; y en virtud de dicho cargo y en nombre de dicho cabildo, otorga que vende a Manuel Francisco Sánchez, residente en esta villa, 25 varas de solar de frente y 50 de fondo en el barrio de San Sebastián; que por la parte del sur linda con el de doña Gertrudis de Gatica y por el norte con el de Diego de la Cruz. Lo vende por precio de 25 pesos de oro común en reales de contado.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0036 · Item · 1702/05/06
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad, Procurador Mayor nombrado por los Señores Cabildo, Justicia y Regimiento de ella, con la facultad de seguir sus pleitos, y negocios y arrendar sus tierras y propios que le pertenecen en el distrito de su jurisdicción, cobrar, dar recibos y cartas de pago; dijo que habiendo venido a esta jurisdicción el Señor Licenciado don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles, a tomar posesión de la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Guía, en virtud de Real Provisión; pretendiendo excusar al dicho señor canónigo, se le puso embarazo por parte del otorgante en representación del cabildo, así como por la vecindad, que con la noticia ocurrieron a reconocer las tierras, mojoneras y linderos, en que está amparada esta villa en virtud de Reales Cédulas confirmatorias de Su Majestad y despachos de los señores de la Real Audiencia. En cuyo sitio concurrió el día 4 de este presente mes dicho señor canónigo, solicitando su posesión, a quien por el otorgante, en nombre del cabildo, y otros capitulares en presencia de muchos vecinos que se hallaban presentes y del señor alcalde mayor de esta villa, se le recombino al dicho señor canónigo, diciéndole que parte de su hacienda, casas y sembrados estaban dentro de las tierras y límites pertenecientes a esta villa, de los propios, dehesa y ejidos de ella, como lo evidencia la mojonera antigua de cal y canto que está en dicho sitio, cogiendo como 10 cuadras de tierra por dentro de dicha mojonera y donde es público que en diferentes ocasiones ha sido amparada su posesión; y que asimismo, desde dicho sitio, de norte a sur, hay un jirón de tierra que también pertenece a esta villa, y que unas y otras son de las que Su Majestad fue servido aplicar a esta villa para su fundación, propios, ejidos y dehesa, de que se hallan amparados en posesión, y que no pretendiese damnificarle pues de no mantenerse en lo que le pertenecía, lo habían de contradecir en la posesión que intentase tomar y como tierras pertenecientes a esta villa habían de defender su derecho. Y habiendo comprendido dicho señor canónigo, dijo que no pretendía damnificar a ningún tercero y que entendía que parte de su hacienda, casas y sembrados cogen territorio de dicha villa, y que era de su ánimo la paz con el cabildo y su vecindad, y que para excusar cualquier duda, contradicción, dificultad y litigios, estaba presto hacer reconocimiento en forma a favor de dicha villa. Y en vista de la pretensión de dicho señor canónigo, por la presente otorga que da en arrendamiento a dicho Señor Licenciado don Diego Peláez Sánchez, el citado pedazo de tierra en que está parte de su hacienda, casas y sembrados, bajo las condiciones que se mencionan en esta escritura. Las arrienda por tiempo de nueve años a 10 pesos de oro común en reales por cada año. Y para la mayor seguridad fuerza y firmeza de lo referido, al que faltare a este contrato se sancionará con 50 pesos, lo cuales pueda cualquier señor juez, ante quien se pida su cumplimiento, cobrarlos y aplicarlos para la obra de la fábrica material de la santa iglesia parroquial de esta villa.

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