Don Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga en arrendamiento a Marcos Trujillo y Molina, alias Yslagos, vecino de esta villa, una caballería de tierra y un solar de tierra perteneciente a los propios de esta villa, que por oriente linda con José González; por occidente con Pascual de Molina; por el norte con Pedro Ibáñez; por el sur con María Benítez de Suerte; que por las partes de norte y sur corren dos arroyos que se originan en Tlacotengo y corren por oriente y en medio de ellos están las dichas tierras de dicho Yslagos. Las arrienda por nueve años y 8 pesos 3 reales por cada año, con las condiciones de no sembrar en dichas tierras caña dulce, sólo tabaco, y no construir casas firmes, entre otras que se mencionan.
Sem títuloPROCURADORES MAYORES DE PROPIOS Y RENTAS
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Don Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga en arrendamiento a José Trujillo, vecino de esta villa, tres cuartos de caballería de tierra laborea perteneciente a los propios de esta villa, que lindan por el oriente con camino real que va a Chocamán; por el occidente con Juan Gutiérrez; por el norte con la sabana del camino que sale de esta villa para Chocamán; y por el sur con Juan Íñiguez de la parte de arriba, ganando hacia abajo y tomando por lindero el [ilegible], con las condiciones de no sembrar en dichas tierras caña dulce, sólo tabaco, y no construir casas firmes, entre otras que se mencionan. Arrienda dichas tierras por tiempo y precio de [ilegible].
Sem títuloEl Regidor don Juan Valero Grajeda, que lo es de esta villa de Córdoba y su jurisdicción por Su Majestad y Procurador Mayor en ella, nombrado por tal por los Señores Cabildo, Justicia y Regimiento de esta dicha villa, para todas sus causas y negocios, y en virtud de dicho nombramiento otorga que da en arrendamiento a Diego de Osses, vecino de esta dicha villa, una caballería de tierra de dichos propios de esta villa, que es donde tenía arrendado el Capitán Antonio Borria, que linda por el poniente con un senpoalegua [sic] grande y por otra con tierras de Acatengo; y al sur hasta el camino que va al pueblo de San Juan Cuescomatepec [Coscoamtepec]; y por el oriente con un cerrillo redondo, donde está una cerca de madera, por el norte con tierras del rancho de Francisco Martín, el carpintero, el cual dicho arrendamiento, por tiempo de nueve años que empezó a correr y a contarse desde el primero de mayo de esta año, por precio de 12 pesos de oro común anual, con la calidad que el susodicho no podrá derribar los árboles gruesos, que hubiere en dicha caballería y en caso de que lo haga se le quitará dicha tierra y se cancelará esta escritura.
El Regidor don Juan Valero Grajeda Caballero, Procurador Mayor que lo es de esta villa de Córdoba, nombrado por tal por los Señores Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, para todas sus causas y negocios, cobrar sus propios y rentas y para todo lo demás que deba hacer un procurador mayor, otorga que da en arrendamiento al Alférez Nicolás del Castillo de Altra, vecino de esta villa, un pedazo de tierra, qué tendrá poco más de media caballería de las de dichos propios, que está de la otra banda del río que llaman de Toribio, con que linda por una parte y por otra con tierras de Antonio Íñiguez de Estrada, por tiempo y espacio de nueve años y por precio de 6 pesos por cada año, que empiezan a correr y a contarse desde el primero de este corriente mes y año; bajo la condición que se menciona en el acta.
Don Diego Valero Grajeda, Regidor por Su Majestad de esta villa de Córdoba y su jurisdicción, Procurador Mayor en ella, nombrado por los Señores Cabildo, Justicia y Regimiento, con facultad de seguir sus negocios y causas, cobrar sus rentas, arrendar sus propios y rentas, otorga que da en arrendamiento a Miguel Manuel, vecino de esta villa, caballería y media de tierra de los que pertenecen a los propios de ella, que son en el paraje que llaman el Potrero, lindan por la parte de abajo con tierras que tiene en arrendamiento Diego de la Cruz y por la parte de arriba con otras caballerías de tierra que tiene en arrendamiento Juan Moreno Pimienta. El arrendamiento es por tiempo de nueve años en precio de 20 pesos cada uno; es condición que dicho Miguel Manuel debe mantener en dichas tierras a María Moreno Pimienta, su suegra y a Pedro de Peralta su cuñado y los ha de dejar sembrar en ellas.
Sem títuloDon Diego Valero Grajeda, Regidor de esta villa de Córdoba, Procurador nombrado por los Señores Cabildo, Justicia y Regimiento de ella, con facultad de seguir sus causas y negocios, arrendar sus propios y tierras que le pertenecen, otorga que da en arrendamiento a Salvador Moreno Pimienta, vecino de esta villa, 4 caballerías de tierra de las que pertenecen a los propios de ella, que son en el paraje que llaman el Ojo de Agua y Nuestra Señora de Candelaria, que lindan desde el mismo nacimiento de dicho Ojo de Agua que es al poniente, que va corriendo para el oriente a dar con una ceiba grande que tiene dos cruces, cerca del él está otro que llaman iquimite, con una cruz en él y al pie está una piedra grande; al sur linda con la corriente del ojo de agua y por el norte con la sierra de Matlaquiaguitl [Matlaquiahuitl]. El arrendamiento es por tiempo de nueve años que comenzaron a contar desde primero de enero del presente año y en precio cada uno de 36 pesos.
Sem títuloDiego Valero de Grajeda, Regidor de esta villa y su Procurador, con facultad para seguir sus causas y negocios, arrendar sus propios y tierras, otorga que da en arrendamiento a Juan Marcos Rendón, vecino de esta villa, un pedazo de tierra en el monte de Salas, linda por el norte con el camino Real que va a la barranca de Chocamán y por el sur con la barranca del despeñadero. El arrendamiento es por tiempo de nueve años en precio de 25 pesos cada en cada uno.
Sem títuloDon Diego Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de sus Propios y Rentas, otorga que da en arrendamiento al Licenciado don Juan López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa, un pedazo de tierra de los pertenecientes a los propios y rentas de ella, ubicada a una legua de esta villa; linda por una parte con tierras de la hacienda de trapiche del Capitán don Pedro López del Castrillo, por la otra con tierras de la hacienda que posee el Capitán don Manuel Gómez Dávila y por la otra con el camino Real que va de esta villa para la Nueva ciudad de la Veracruz. El arrendamiento es por tiempo de nueve años en precio de 60 pesos por estar deterioradas.
Sem títuloDon Diego Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de sus bienes y rentas, otorga que da en arrendamiento a Manuel Pérez de Rivera, vecino de esta villa, 2 caballerías de tierra de las que pertenecen a los propios de esta villa, ubicadas a dos leguas de esta villa en el paraje que llaman el Potrero. Dichas tierras lindan con 2 caballerías que también se le arrendaron a Juan Moreno Pimienta; por la parte de arriba lindan con un árbol de Sempualeguatl [sic], que junto a él está una piedra grande; y por la [roto] con la sierra de Matlaquiaguitl [Matlaquiahuitl]. El arrendamiento es por tiempo de nueve años, que ha de empezar desde esta presente fecha, en precio de 28 pesos cada año.
Sem títuloDon Diego Valero Grajeda, Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa de Córdoba, su Procurador Mayor nombrado por los señores Justicia y Regimiento, con facultad de proseguir y fenecer sus causas y negocios, cobranzas y arrendamiento de sus propios y tierras; otorga que da en arrendamiento a Nicolás de Bolaños, vecino de esta jurisdicción, una caballería y media de tierra que pertenece a dichos propios, las cuales están ubicadas desde donde rematan las que asimismo tiene arrendadas Juan de Piña. El arrendamiento es por tiempo y espacio de nueve años que empiezan a correr desde esta presente fecha, en precio de 18 pesos y 6 reales de oro común.
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