Nicolás de Aguilera, Escribano Receptor, vecino de la ciudad de México, residente en este partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] y pueblo de San Juan Quescomatepec [Coscomatepec], dijo que por cuanto está entendiendo en varias partes y jurisdicciones y tiene que entender distintas diligencias de mandato de los señores presidente y oidores de la Real Audiencia [roto] y en virtud de Reales Provisiones [que le expidieron] de cordillera, y respecto a que ha de dilatar algún tiempo en ellas y se halla con algunas dependencias y negocios en dicha ciudad, otorga poder general a don Francisco Fernández de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia, para que en su nombre cobre todas las cantidades que le deban y lo represente y defienda en todos sus pleitos.
PROCURADORES DE LA REAL AUDIENCIA
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Balthazar [Baltazar] González de Velilla Blanco, Depositario General que fue de esta villa de Córdoba, dijo que al presente se le notificó un mandamiento del Excelentísimo señor Conde de Galve, Virrey de esta Nueva España, “en que Su Excelencia se sirvió demandar se me notificase la vacante de dicho mi oficio por no haber presentado la confirmación y porque dicho oficio a tiempo de dos años poco más o menos que hice renuncia de él, por hallarme imposibilitado de poderlo servir por diferentes ocupaciones que se me presentaron fuera de esta villa”. Y en atención a que en dicho mandamiento se manda que si tuviere algo que decir lo hiciese en el superior gobierno dentro de veinte días. Por tanto, para que haya persona por su parte, otorga poder especial a Domingo de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, y al Capitán Francisco de Heredia, vecino de dicha ciudad, para que en su nombre representen su persona al excelentísimo y hagan presentación del testimonio del Real Título de su oficio y pidan se le admite el uso y ejercicio, concediéndole el tiempo que fuere servido para traer y presentar confirmación a Su Majestad.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOBernardino Felices, Escribano de Su Majestad, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Tehuacán, otorga poder especial a Sebastián Vázquez, Procurador de los del Número de la Real Audiencia de la ciudad de México de esta Nueva España, para que en su nombre parezca en el Superior Gobierno de esta Nueva España y ante el señor juez de provincia, entre otros, donde suplique y pida por cuanto el oficio de escribano de cabildo de esta villa está vacío y no ha tenido propietario desde la fundación de ella, por los cortos emolumentos que le deben de tocar, se le cree y adjudique a él otro oficio de escribano público, para que con su ávida y uso se pueda mantener el referido cabildo, atendiendo a la utilidad que sigue a Su Majestad el crear dicho oficio público y esté en uso, ambos de cabildo, de que le resultará a dicha villa tener escribano de obligación, para que asista los cabildos, operaciones y diligencias que de derecho se deban hacer, a la vecindad y jurisdicción de esta villa y San Antonio Guatusco [Huatusco].
FRANCISCO DE MEZA Y MENDOZA, JUEZ RECEPTOREl Licenciado don Diego García Calvo, Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Teniente de Cura de esta villa, Vicario y Juez Eclesiástico, otorga poder especial a Nicolás Álvarez, vecino de la ciudad de los Ángeles, y a Domingo de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de México de esta Nueva España, para que en su nombre comparezcan ante el señor juez general de bienes de difuntos de esta Nueva España y ante otros jueces y justicias, tribunales superiores e inferiores que a su derecho importen, y sigan, fenezcan y acaben por todos artículos, grados e instancias relativos al poder para testar que doña Ana López de San José, su difunta tía, otorgó por el mes de julio pasado, por ante Bartolomé de Luey Escandón, Escribano Real, en que instituyó y nombró por sus albaceas testamentarios fideicomisarios a don Andrés José de Heredia, su hermano, y a Pedro de Molina, y del remanente de su bienes instituyó como heredero al otorgante y al Bachiller Antonio García Calvo, Presbítero, y a doña Rosa María García Calvo, sus hermanos, siendo esta última mujer legítima de don Andrés José de Heredia. Y por cuanto habiendo la dicha difunta declarado su última voluntad, el dicho Bartolomé de Luey en la cláusula de dichos herederos suspendió dicho poder y puso certificación de que la dicha “doña Ana López de San José estaba integra”, por cuya causa por el alcalde mayor de dicha ciudad de los Ángeles se hicieron diferentes autos, y uno con parecer de asesor en que declaró haber fallecido dicha difunta intestada, y dichos autos se remitieron al juez general de bienes de difuntos, a donde ocurriesen las partes interesadas a decir su defensa. Cuyo poder otorga para que en dicho tribunal pidan se declare dicho poder para testar por válido y el otorgante, junto con sus hermanos, como herederos universales, y que se levante el embargo hecho en los bienes de dicha difunta por la Real Justicia de la jurisdicción de Ysucar [Izúcar], y hasta que se consiga lo referido, pidan se remueva el depósito e dichos bienes en el dicho don Andrés José de Heredia, y hagan todo lo necesario para ello.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Baltazar González de Velilla Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, Regidor Perpetuo y Depositario General en ella por Su Majestad, albacea del Capitán Nicolás Blanco y de doña Ana González de Velilla Blanco, en el codicilo que otorgaron en esta dicha villa; dijo que por haber fallecido los demás albaceas y porque éstos, sin citación ni prevención, los poseyeron sin haber dado cumplimiento a dicho testamento, en grave perjuicio de los testadores y de sus bienes, hallándose deteriorados dichos bienes, sin limitación de dueño para la física administración de ellos; y a pesar que ha pretendido aliviar dicha situación, no le ha sido posible, por hallarse radicado este juicio en concurso de acreedores y rematados los bienes en Francisco de Santa Ana, posterior acreedor a ellos. Y habiéndose reconocido la hacienda que quedó por bienes de dichos testadores, dicho Santa Ana se retiró y dejó a cuidado de dicha hacienda a diferentes sujetos que sin cuidado la están disfrutando y menoscabando; por esta razón y para dar cumplimiento a dicho cargo, otorga poder especial al Alférez Miguel Manuel, Agente de Negocios, y al Secretario Domingo de Córdoba, Procurador de la Real Audiencia de la ciudad de México, vecinos de ella, para que en su nombre comparezcan ante el Rey, su presidente y oidores de dicha Real Audiencia de México, y pidan despacho para que las justicias de esta dicha villa reconozcan la hacienda del beneficio de hacer azúcar que quedó por bienes de dichos difuntos y reconocidos sus daños, atrasos y menoscabo se la entreguen para su administración y satisfacción de la última voluntad de los dichos difuntos, obligándolo a la paga de los acreedores que constaren en el juicio, con la condición que para lo referido se le han de conceder dos años para la siembra y reparos que dicha hacienda a menester; y para la paga de dichos acreedores nueve años.
FRANCISCO LEANDRO, ESCRIBANO REALDon Francisco Miguel de Campo, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Francisco de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia, para que lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales movidos y por mover que al presente tenga o tuviera.
El Capitán Juan de Malpica, vecino del Desierto de Perote, el Capitán Juan Lagunes, vecino del pueblo de Naolinco, y Miguel Jiménez Carralero, vecino de Jalapa, dijeron que cuando el Capitán José de Hoz Escalante fue nombrado Alcalde Mayor, fueron fiadores en la Ciudad de México para los reales tributos que causan los naturales, en cuya virtud don José de Urrutia, Juez Contador Administrador General de Tributos, le dio comisión y facultad para su recaudación, y en atención a haberse cumplido el tiempo de la fianza y no poder seguir siéndolo, otorgan poder especial a don Francisco Félix Díaz Hidalgo Procurador del Número de la Real Audiencia, para que representando sus personas parezca ante la Contaduría de Reales Tributos, Servicio y Azogues y ante los demás tribunales a hacer los requerimientos hasta conseguir quedar sin tal obligación.
El Alférez Sebastián de Flores Moreno, el Capitán Miguel Jerónimo López de Ontanar, el Capitán Antonio de Campo, el Alférez Juan Meléndez Favio, don Álvaro de Paredes y Valdéz, José Ramos de Bustos, Diego de la Torre Arnate, entre otros vecinos de Jalapa, dijeron que por noticia que les ha llegado, el Capitán don Luis Fernández de la Flor y Pareja, Caballero del Militar Orden de Santiago, ha sido notificado salga de ella so pena pecuniaria, y atendiendo a las buenas partes, calidades y méritos que concurren en él, otorgan poder especial a José de Ledezma, Procurador del Número de la Real Audiencia, para que los represente y parezca ante la Real Audiencia y demás tribunales que convengan y pida la corroboración y enmiendas expresando los fundamentos, motivos y razones de la noticia que les ha llegado.
El Bachiller Diego Martín de los Reyes, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico del partido y doctrina de Naolinco, otorga poder al Licenciado Bernardo de Molina, Clérigo Presbítero del Obispado de Puebla, y a José de Ledezma, Procurador del Número de la Real Audiencia de México, para que ambos puedan pedir se le paguen los derechos y administración del ingenio de Almolonga, desde el fallecimiento del Capitán Nicolás Ramos de Bustos, que consta por certificación.
El Licenciado Francisco Orbe Arbieto y Tovares, Presbítero Abogado de la Real Audiencia de la Nueva España, dijo que otorga el poder que tiene del Capitán José Muñoz Calderón, Escribano Mayor de Minas y Registros y Real Hacienda del Puerto y Caja de la Nueva Ciudad de la Veracruz, en don Juan Acasio Fernández, Procurador del Número de la Audiencia Ordinaria de la Ciudad de la Puebla para demandar, recibir y cobrar de Manuel de Santibáñez, vecino de la Ciudad de los Ángeles, como albacea y tenedor de bienes de don José González Velarde, los reales y demás cosas que contiene dicho poder otorgado el 6 del corriente mes y año en la Ciudad de la Veracruz.