Don Antonio María Casas, de esta vecindad, dijo que en el juzgado del partido pende un artículo contra don Rafael de Aguilar, actual alcalde Constitucional del pueblo de Naolinco, a consecuencia de queja que interpuso el de igual clase del pueblo de Chiltoyac, por haberlo puesto en la cárcel pública de aquel pueblo. La junta provincial, preceptó que se le pusiese en libertad de la prisión, bajo la correspondiente fianza; y en obedecimiento de esto, el compareciente deseoso de hacer este servicio, por la presente, otorga que se constituye fiador del mencionado don Rafael de Aguilar, al que recibe al fiado en la puerta del arresto, y donde se constituye y se obliga a presentarlo siempre y cuando se lo pida el señor juez de la causa o en el juzgado.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINOPRESOS
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José Sebastián Antonio Jiloteo, vecino de Maxtatlán, y José Andrés Viveros, vecino de la hacienda de Almolonga, otorgan que se constituyen fiadores y carceleros de José Manuel Viveros, también vecino de Maxtatlán, al que reciben fiado en el puerta de la cárcel pública y se obligan a entregarlo en el término de ocho días, tiempo que se le ha concedido, en la causa instruida ante el juez del partido, por extravío de un baúl que le entregó el capitán don Tomás Matos en Puente Nacional para que lo condujese a Plan del Río, en tal manera que a los ocho días ha de haber recorrido los montes por donde se extravió la bestia y hallado el baúl lo deberá entregar al dicho juzgado y de no cumplir con esta obligación lo deberán de restituir a la prisión.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODon Francisco Fernández y Agudo, de este comercio y vecindad, dijo que el 27 de febrero próximo pasado, ante el presente escribano, otorgó fianza de persona y cárcel segura a don Juan Mariano Pujol, por resultas de palabras que vertió en las ocurrencias que pasó en su casa la tarde del 19 de diciembre, con los nacionales de la guardia principal y su hermano político don Juan Enrique López, en defensa del criado de este. En cuya fianza salió responsable por la persona de dicho Pujol. Y habiéndoseles hecho saber la resolución que se dé por concluida la causa y sentenciado a libertad a dicho Pujol, con condenación en costas en unión de López, en cuya providencia se manda cancelar dicha fianza. Por lo tanto, otorga que habiéndose cumplido bien su encargo, queda rota, nula y cancelada la referida escritura de obligación de fianza y libre de aquella responsabilidad, y pide que se anote al margen del original instrumento.
JOSÉ IGNACIO JIMÉNEZ PÉREZ, ESCRIBANO NACIONALAgustín Francisco Ortiz de Zárate, natural del pueblo de Naolinco, se constituye fiador y carcelero comentarience de José Francisco Dorantes, granadero de milicias, de tal manera que este se presentará a contestar en el juicio en cualquier tiempo que se le requiera por el juez de la causa.
Don Agustín Mármol, avecindado en esta Villa, se constituye fiador y carcelero comentarience de don Manuel Picos, a quien se le aprendió con un envoltorio con veintitantas libras de pólvora que conducía al pueblo de Atzalan, por encargo que le hicieron aquellos oficiales de fieles realistas, cuya fianza la hace debido a que se halla en la cárcel gravemente enfermo y se le ha admitido la oferta que hizo de dar un fiador de cárcel segura, para que bajo ella se le excarcele durante su curación.
Don Miguel Ignacio de Miranda, vecino y del comercio de Veracruz, dijo que por cuanto José Rigoni, de nación portugués y de ejercicio peluquero, se halla preso en esta Real Cárcel de orden del Excelentísimo Señor Virrey, en cuya superioridad se hallan los autos que se han formado así sobre su casamiento, que contrajo en esta villa con María Paula Borja, pendiente el punto de disenso, como sobre la licencia con que pasó a estos reinos, otorga se constituye como su fiador, obligándose a presentarlo siempre y cuando se le pida.\t
Juan José Mendoza, vecino de esta Villa, se constituye en fiador comentariense y carcelero seguro de Ignacio Monroy, preso en esta Real Cárcel por la averiguación de la muerte de José María Velasco, cuya causa se sigue el juzgado del señor Alcalde de Primera Elección de esta Villa, y en la cual se determinó que no es cómplice el dicho Monroy.
Don Francisco Jiménez, de esta vecindad y comercio, se constituye en fiador carcelero de José Francisco Dorantes, preso en el cuartel de las milicias de esta Villa, por la pérdida de dos cajones de efectos pertenecientes a don José Elías Nogueira, obligándose el declarante a devolverlo a su prisión cuando el Juez se lo requiera.
Don Bartolomé Álvarez, de esta vecindad y comercio, dijo que por cuanto en el Juzgado del Señor don José Simón de la Portilla[Cabello], Juez Comisionado por el Excelentísimo Señor Virrey, se está procediendo criminalmente contra Justo Campos, preso en esta Real Cárcel por estar implicado en el robo u ocultamiento de dos cajones de efectos propiedad de don José Elías Nogueira, los cuales extravió su conductor en el camino a Veracruz, por lo cual el otorgante se constituye en fiador carcelero de dicho Justo Campos, obligándose a presentarlo cada vez que el juez se lo requiera.
Don Tadeo Díaz, como regidor decano de este Ilustre Ayuntamiento, en representación del cuerpo municipal; y don José María Ochoa, de esta vecindad y comercio, dijeron que en virtud de autorización del Gobierno Departamental, procedió dicho respetable cuerpo al remate de los ramos que son de su inspección, habiendo recaído en el nominado señor Ochoa el de la asistencia de los presos de la cárcel, por lo cual, otorgan que establecen la contrata por dichos ramos bajos las condiciones que se mencionan, entre las cuales destacan: Que el expresado remate es por tiempo de tres años a partir del día de mañana 10 de septiembre. Que por parte del Ayuntamiento se ha de pagar al señor Ochoa a razón de 6 y medio octavos de real diarios por cada persona de los presos que existan de ambos sexos. Que dichos alimentos deben consistir en una taza de café o atole de maíz y dos pambazos a cada persona para el desayuno, así como, para la comida, y para la cena en dos bombillas de alimento bien condimentado de a 8 onzas cada una con cuatro pambazos por persona para la primera y dos para la segunda, o en su defecto siete tortillas en cada una, debiendo suministrarse los domingos y jueves carne guisada, y en los demás días diferenciarse con papas, habas, frijoles u otras verduras, entre otras condiciones que se mencionan.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO