PRESOS

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0010-PX_0010_0103 · Unidad documental simple · 06/04/1676
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Capitán Don José de Ibelli, Alcalde Mayor de Jalapa, hizo parecer ante sí a Diego Francisco, indio cantor de 50 años de edad, y a Angelina María, su mujer, de 50 años de edad; a Juan Alonso, indio de 35 años, y a Juana María, su mujer, de 30 años; y a Micaela de Segura, india de 20 años, mujer de José de la Cruz, presos en la cárcel de este pueblo para la averiguación de la muerte de Juan Feliciano, todos fueron interrogados y relataron cómo hallaron el cuerpo del susodicho ahorcado en una viga, que no tenía enemigos, se trataba de un hombre pobre, y que días antes estaba muy enojado porque no lo metieron al número de los doce pobres que asistían al lavatorio y comida que se da en el convento de San Francisco de Jalapa.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0009-PX_0009_0048 · Unidad documental simple · 23/05/1664
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Andrés de Bustillo[Andrés de Bustillos] , vecino de Jalapa, salió por fiador de Fernando Arriaga[Fernando de Arriaga] en la cantidad de 440 pesos y 2 tomines de oro común, para que no lo pongan preso.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0015-PX_0015_0090 · Unidad documental simple · 01/03/1709
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Antonio Cabello, vecino del pueblo de Jalapa, dijo que Juan Infante, arrendatario de la venta nombrada Martínez en la provincia de San Juan de los Llanos, se encuentra preso en la cárcel pública de este pueblo por un adeudo de 40 pesos por concepto de las Reales Alcabalas que causó por el tiempo que tuvo en arrendamiento la venta de la Joya, quien dice que en el contrato de arrendamiento se estipuló que no pagaría alcabala y arancel, por lo que su encarcelamiento es injusto y debe reconvenir ante juez de su domicilio, mandándose por auto que dando fianza de pagar la alcabala y de seguridad de cárcel saliese de la prisión, y conocedor de su derecho otorga que reciben fiado preso como si alcalde fuese carcelero de Juan Infante

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0017-PX_0017_0186 · Unidad documental simple · 14/12/1721
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Juan José de Thormes, mercader vecino del pueblo de Jalapa, dijo que recibe como Alguacil Carcelero a Nicolás Bueno, vecino de la Ciudad de Tlaxcala, preso en esta cárcel por haber dado a vender dos barajas que se hallaron estar floreadas o señaladas.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0017-PX_0017_0412 · Unidad documental simple · 29/02/1724
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Francisco de la Cruz, Gobernador pasado de Coatepec, Alonso Miguel y Juan Antonio, Alcaldes pasados de dicho pueblo, dijeron mediante Andrés Pérez, intérprete, que otorgan y reciben como alguaciles carceleros comentarienses a don Tómas de la Cruz, Gobernador actual de dicho pueblo, preso en esta cárcel publica por no haber dado parte de unos indios de Chignautla que tuvo presos raptores y habérseles huido de la prisión.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0116 · Unidad documental simple · 1716/10/05
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Francisco Javier de Soto, mulato libre, y Teresa Francisca Hernández, su mujer, vecinos del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], jurisdicción de la villa de Córdoba, ella con licencia del susodicho, ambos en mancomún, se obligan de pagar a don Baltazar García, Gobernador del pueblo de San Pedro Ysguatlan [Ixhuatlán] de esta jurisdicción, 85 pesos de oro común en reales y a Miguel [roto], natural de dicho pueblo [roto] y 2 reales de oro común, mismos que le prestó al otorgante, por cuya cantidad a estado preso en la cárcel pública de esta villa. Cantidad que se dan por entregado y pagarán a los susodichos y a quien en su poder y causa hubiere de la fecha de esta escritura en seis meses, llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución de su cobranza, para cuyo cumplimiento obligan sus personas y bienes habidos y por haber.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0112 · Unidad documental simple · 1705/10/27
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio de Leiva Esparragosa, Capitán de la Compañía de Milicias Españolas de esta villa de Córdoba, vecino de ella, albacea testamentario, tenedor de bienes y heredero del Regidor don José de Leiva Esparragosa, su padre difunto, dijo que por cuanto por bienes de su padre quedó un negro nombrado Manuel Salvador, criollo de la ciudad de Caracas, de cuarenta y seis años, que es el mismo que hubo y compró de Fernando Mañas y Soto, por escritura que a su favor otorgó el 13 de febrero de 1694; el cual huyó y al presente se halla en la ciudad de Antequera valle de Oaxaca. Por otra parte, dijo que Manuel de Figueroa, Escribano Mayor Público, de Cabildo, Minas y Registros de dicha ciudad de Antequera, tiene en esta villa otro negro nombrado Juan de Castro, su esclavo fugitivo y preso en la cárcel de esta villa; y que por medio de Miguel Antonio Bautista han celebrado contrato de trueque, cambio y permutación con los dichos esclavos. Por tanto, en aquella vía y forma otorga que hace trueque con el citado don Manuel de Figueroa, por el dicho su negro Manuel Salvador con Juan de Castro su esclavo, en 200 pesos.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0028 · Unidad documental simple · 1706/03/27
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Salvador Asencio, vecino de esta villa de Córdoba, como principal, y don Francisco Valero y Alvarado, como su fiador y principal pagador, otorgan que deben a Gaspar Álvarez Estremadoyro, residente en esta villa, 250 pesos de oro común, que el dicho Salvador Asencio le está debiendo por cuenta de 650 pesos que le suplió, porque fue preso en la cárcel pública de esta villa.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0041 · Unidad documental simple · 1707/03/21
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juana Rodríguez Romano, viuda, vecina de esta villa de Córdoba, en voz y nombre de Benito Rendón, su marido difunto, vecino que fue de esta villa y natural que fue del puerto de Cabarro Cohuto [Combarro Couto] del convento de San Juan del Pollo [San Juan de Poio] del reino de Galicia y arzobispado de Santiago, hijo legítimo de Andrés de Renda y de Catalina Díaz Fernández, vecinos y naturales que fueron del citado puerto; y en virtud de su poder para testar que se otorgaron el uno al otro el pasado 15 de abril de 1703, y de dicho poder usando otorga que ordena su testamento bajo las cláusulas y legados que le tenía comunicado en la forma siguiente: Declara que su marido murió el 27 de febrero del presente año en el pueblo de Orizaba, que fue amortajado con el hábito de San Francisco de cuya orden era uno de sus hermanos terceros y sepultado en la parroquia del pueblo de Orizaba, debajo de la lámpara del Santísimo Sacramento y que el día de su entierro, 28 de febrero, se le cantó misa de cuerpo presente. Le comunicó y en su nombre declara que el día de su fallecimiento se contaran los presos de la cárcel pública de esta villa y a cada uno se le dieran 2 reales de limosna, lo cual tiene ejecutado. Ítem le comunicó y en su nombre declara que fue su voluntad se diesen 25 pesos para la fábrica de la obra material de la iglesia parroquial y 10 pesos al convento del Señor San Antonio. Ítem le comunicó su marido se diesen 100 pesos a Ana Margarita, doncella, huérfana que tienen en su casa. Ítem, le comunicó el dicho su marido se den 200 pesos y toda la ropa de color de su poner a Benito Caravallo, su sobrino. Ítem le comunicó su marido, era su voluntad que después de su fallecimiento se fundara una capellanía y memoria perpetua para que todos los días de fiesta y domingos del año se diga la misa de once rezada en la parroquia de esta villa, y para ello se saque de sus bienes hasta 4 000 pesos y se cargue a censo redimible en finca segura y permanente, para que con sus réditos se digan dichas misas, y al título de dicha capellanía se puedan ordenar los parientes de él y de ella, para lo cual y cuando llegue el caso llamó por primer patrono de la capellanía a la presente otorgante y por capellán de ella a cualquiera de los hijos, sobrinos y hermanos de la otorgante. Ítem declara que habrá tiempo de veinticinco años que contrajeron matrimonio y que durante él no tuvieron hijos. Y en voluntad de dicho poder la nombró y eligió por albacea, tenedora de todos sus bienes y asimismo la instituyó como su universal heredera.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0003 · Unidad documental simple · 1695/07/18
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Lucas Abad, vecino de esta villa, sirviente que dijo ser de Manuel Gómez Dávila, vecino de esta dicha villa, preso en la cárcel de esta villa, de oficio de la Real Justicia [roto] don Antonio Orejón de la Lama [roto] porque hizo comentarios de que dicho capitán se fue huyendo por haber perdido el pleito que sigue con los vecinos de ella, y que lo encontró en el camino de la Puebla, “y lo fue mirando”, y lo demás que la causa expresa y que quedó registrado en el archivo del oficio de esta villa. Por lo antes expresado y para poder ser defendido ante la Real Audiencia, otorga poder a Domingo de Córdoba y a Juan Alexo Berdugo [Alejo Verdugo], Procuradores de la Real Audiencia, especialmente para que pidan a dichos señores la causa de su encarcelamiento, notificándose al presente escribano ante quien pasa la sirva y entregue para que se reconozca que él no es culpable, para lo cual hagan pedimentos, autos y demás diligencias; por lo que les da éste con libre y general administración para ello.

              NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO