Doña María Francisca Pérez, de esta vecindad, mayor de 25 años, otorga poder especial a don Manuel Allen, de este comercio y vecindad, para que a nombre de ella, perciba y cobre, judicial o extrajudicialmente de don Diego Leño, de esta vecindad, la cantidad de pesos que el difunto Presbítero don Felipe José Pérez, Cura que fue del pueblo de Xilotepec, legó a su favor por su último elogio o testamento en forma; a cuyo efecto haga todas las agencias y diligencias que convengan, sin omitir alguna.
PRESBÍTEROS
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El Presbítero don José Mariano Ladrón de Guevara, Cura del pueblo de Xilotepec, de esta Jurisdicción, otorga poder general a don Vicente de la Barreda, Procurador de la Curia Eclesiástica de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales, eclesiásticos o seculares.
El Bachiller José de Villa y Grajeda, Presbítero Domiciliario de este Obispado, hijo legítimo de José de Villa y de Magdalena de Grajeda, vecinos que fueron de Zacapoaxtla, provincia de San Juan de los Llanos, de donde es natural, otorga su testamento donde declara ser ordenado presbítero a título con las lenguas mexicanas y totonacas. Entre sus bienes tiene un sitio de tierras de ganado mayor y 2 caballerías más donde fundó el rancho de labor de maíz en que tiene además otros bienes. Declara le son deudoras Juan Bautista Milanés, vecino de Perote, Simón de Guevara, vecino de Xilotepec, entre otras personas que menciona. Asimismo él es deudor de otras personas. Nombra como albaceas testamentarias a los Licenciados Juan Ruiz de Aguilar, Cura propio de Zongolica; y a don Tomás de Malpica, Presbítero vecino de Perote, y como heredera nombra a Magdalena de Grajeda, su sobrina.
Jacinto de Herrera, presbítero, vecino de Tlacolulan, dio poder al bachiller Sebastián de Pedraza, vecino de la Puebla de los Ángeles, para que lo represente en todos sus pleitos civiles y criminales, y en especial vea lo relativo a la fundación de una capellanía que por cláusula de testamento, mandó instituir Hernando Rodríguez Barrera en la Villa de Tepeaca.
Doña María Josefa de Acosta y Barreda, natural y vecina de esta villa, de 54 años de edad, hija legítima de don Felipe de Acosta y de doña María de la Barreda y Gayón, difuntos, otorga su testamento donde declara contrajo matrimonio con don Mariano de Campo, de esta vecindad y comercio, quien recibió de su dote 1,812 pesos, y él tenía como 8,000 pesos de capital; de cuyo matrimonio procrearon a don Francisco de Paula Campo, Clérigo Presbítero; al religioso dominico Fray Rafael; a doña María Guadalupe, de 24 años de edad; a don Miguel José, de 23 años; a don Juan Bautista de 22 años; a don Mariano Antonio de 21 años; a doña María de la Luz y a doña María del Carmen, cuatas de 18 años. Declara que por parte paterna debe percibir de su porción hereditaria las tierras del rancho de los Ojuelos, situado a un lado de la venta de Lencero. Declara que el rancho del Tecuane ubicado en términos de esta jurisdicción, que en el día se halla en litis con los indios del pueblo de Naolinco, con otro pedazo de tierra que linda con el trapiche de la Concepción, que también se halla en litigio con el pueblo de Xilotepec, vencidos los litigios, se agregarán a la masa común de sus bienes. Declara tener en su poder y cargados sobre sus bienes, con causa de réditos de 5% anual, la cantidad de 700 pesos para una memoria de misas a favor de su hermano el Señor Doctor don Juan Antonio de Acosta, cuya cantidad deberá rebajarse de su dote. Ordena sacar 100 pesos del quinto de sus bienes y se le entreguen a su ahijada María Josefa Aparicio, a quien ha criado en su casa. Nombra como albaceas testamentarios a su hijo el presbítero don Francisco de Paula, a su esposo y al Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa. Nombra como herederos a sus hijos.
Don Diego Leño, Regidor perpetuo de esta Villa, como albacea testamentaria del Presbítero don Felipe José Pérez, Cura que fue del pueblo de Nuestra Señora de la Asunción Xilotepec, otorga poder especial a don Manuel Sierra, vecino y residente de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre como albacea de dicho presbítero proceda a la enajenación de una casa en dicha ciudad, con todos los muebles, ajuar y demás bienes.
El Presbítero don Mariano Merino Roso, natural de esta Villa, y domiciliario del Obispado de la Puebla, otorga poder especial al Bachiller don José Mariano Ladrón de Guevara, actual Cura del pueblo de Xilotepec, residente al presente en la Ciudad de la Puebla, para que en su nombre se presente en el Juzgado de Capellanías y Obras Pías de dicha ciudad, y en los demás juzgados y tribunales que correspondan, y con manifestación que haga de los documentos necesarios, pida y promueva que se le declare sucesor del difunto padre Andrés Roso, de la Congregación Jesuita, en el goce de la Capellanía que servía, y fundó en esta Villa doña Paula Barradas [Meléndez] con el principal de 4 000 pesos; a cuyo efecto haga todas las presentaciones, actos, agencias, y diligencias judiciales o extrajudiciales que convengan, hasta conseguir la indicada declaración.
El Presbítero don Francisco de Campo, vecino de esta Villa, otorga en arrendamiento a favor de don Carlos Arias, de este comercio, las tierras nombradas de [Xaltepec], situadas en esta jurisdicción, que lindan con el pueblo de Xilotepec, Sosocola y Lucas Martín, por el término de 6 años a partir del día primero del presente mes, por el precio de 60 pesos anuales.
El Presbítero don José Ladrón de Guevara, Cura del pueblo de Xilotepec, de esta Jurisdicción, como curador ad litem y ad bona de doña María del Carmen y de don José Joaquín Villegas [y Rodríguez], hijos legítimos de don Benito Villegas de doña [María] Manuela Rodríguez, difuntos, otorga poder especial a don Rafael Velad, Notario Público de la Curia Eclesiástica, vecino de esta Villa, para que en su nombre concurra en el juzgado del Señor Gobernador donde penden los autos de inventarios formados a bienes de don Andrés Rodríguez Rojo, abuelo materno de los menores, y haga en representación de ellos todas las presentaciones, actos agencias y diligencias que convengan hasta percibir lo que les corresponde de los bienes de sus abuelo.
Don José Mariano Florido vecino de la jurisdicción de Xalapa, otorga que se constituye en fiador principal pagador a favor del Presbítero don José Mariano Guevara, provisto cura del pueblo de Xilotepec, quien deberá asegurar la cantidad que en cada bienio importan las Bulas de la Santa Cruzada, las de difuntos, y las del nuevo indulto de carnes saludables que hayan de expenderse en su feligresía, en el tiempo que dicho presbítero sirva el indicado curato y sean aquellas a su cargo.