Doña María Brígida Castro, mujer legítima de don Manuel Nava y Mota, de esta vecindad, dijo que el Presbítero don José de Castro ha entablado contra ella una demanda pretendiendo el reintegro de cierta cantidad de reales que dice le fueron extraídos de su baúl; y no pudiendo por sí mismos los comparentes seguir el litis, han deliberado facultar persona de su confianza; y reduciéndolo a efecto por el presente otorgan que dan todo su poder especial al Teniente retirado don Salvador Moreno, para que a nombre de los relacionados y representando sus propias personas, prosiga gestionando en el expresado litigio, contestando o negando. Y para ello, haga pedimentos, requerimientos, citaciones, protestas, suplicas; pida embargos, desembargos, entregas, mejoras; oiga autos, sentencias, hasta su final conclusión y determinación. Por otra parte, los mismos comparentes también le confieren el poder a don Salvador Moreno para que entienda todos los asuntos relativos a la testamentaría del finado don José Tomás de Castro, padre que fue de la enunciada doña Brígida, practicando todo lo conducente a dicha testamentaría. Asimismo, para que pida adjudicaciones o consienta en otro que las solicite, bajo las condiciones que por bien tuviere.
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El Presbítero don Gabriel Ferra exhibe un poder otorgado en el pueblo de Xicochimalco [Xico], cuyo instrumento se agrega a este protocolo para ministrar la correspondiente copia, certificando que el ciudadano Juan Morales autorizó este documento, actual Alcalde único del referido pueblo y firma en esta anotación el nominado señor Presbítero Ferra.
UntitledEl Presbítero don Gabriel Ferra y don José Miguel de Iriarte, de esta vecindad, dijeron: que el segundo tuvo celebrada compañía para una siembra de tabaco con don Julián de Tellaeche, quien por haber tenido que salir fuera de la República traspasó su acción en favor de dicho presbítero, siguiendo entre éste e Iriarte la negociación. Que a virtud de ella así por utilidades, como por gastos y productos les ocurrieron varias diferencias y para avenirlas parecieron ante el ciudadano alcalde de tercera nominación de esta villa, a fin de celebrar conciliación en la cual acordaron sujetarse a arbitrios, según aparece del certificado que ministró aquel funcionario. Que en cumplimiento de lo pactado en dicha conciliación celebraron escritura de compromiso el 16 de junio y el 19 adicionaron el término designado, y que después volvieron aplicar los mismos términos que establecieron en la primera escritura de compromiso, como todo consta en los documentos que agregan a este registro para su inserción en las copias que quieran pedir. Dijeron que últimamente invitados los contendientes por los arbitrios se han allanado a verificar una transacción, que al mismo tiempo que termina su diferencia, los pone en el gozo de tranquilidad que apetece. Y a efecto de llevar adelante los relacionantes la indicada transacción, por el presente en aquella vía y forma otorgan que se ajustan por lo respectivo al negocio e incidencias de que se ha hecho mención, en los términos y bajo las capitulaciones siguientes: Primera, el Presbítero Ferra entregará de contado a Iriarte 312 pesos y 4 reales en plata efectiva por convenio y transacción mutua y espontanea que han tenido por la mediación de los árbitros, con cuya suma dan por saldadas todas sus cuentas que han seguido en la negociación del tabaco, desistiendo ambos de todo reclamo mutuo; por lo que queda concluida para siempre la totalidad de las demandas. Segunda, quedan consignadas y a disposición del Presbítero Ferra la galera y casa del mayordomo, fabricadas por Iriarte a cuenta de la negociación en el terreno donde se hizo la siembra. Tercera, Iriarte rendirá una minuta de las cantidades que a la negociación adeudan los mozos que trabajaron en ella, cuya cobranza será a cargo y beneficio de Ferra; e igualmente, Iriarte hará que el mayordomo produzca otra de las rentas que deben los arrendatarios que sembraron parte de las tierras del rancho el segundo año de su fundación y del mismo modo queda a cargo y beneficio de Ferra su cobro como deuda que exclusivamente le pertenece. Cuarto, que desglosándose del expediente el certificado de conciliación y los términos del compromiso, adición y ampliación del término para que se protocolice, el resto que forma expediente se distribuirá entregándosele al Presbítero Ferra y a Iriarte las cuentas, cartas recibos, documentos y alegatos que cada cual exhibió respectivamente para que lo destruyan o hagan de él lo que quieran.
UntitledEl Presbítero don Gabriel Ferra, Cura propio de la parroquia de la ciudad de Tlaxcala, residente en esta villa, otorga poder especial al señor Presbítero don Juan Crisóstomo Ramírez de Arellano, Cura propio de la doctrina de Huamantla, para que solicite la permuta de ambos beneficios, practicando las gestiones necesarias y bajo el juramento que en este acto formaliza el otorgante de que en la expresada permuta no interviene simonía; para que en el evento de que se consiga la permuta pueda a nombre del comparente tomar colación canónica del referido beneficio de la parroquia de Huamantla y ratifique las protestas que el mismo señor otorgante hace en este acto de la Santa Fe Católica. Asimismo, pueda tomar posesión por el relacionante de dicho curato de Huamantla y ejerza las respectivas funciones, administrando la feligresía, percibiendo los emolumentos y desempeñando completamente ese encargo.
UntitledEl Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, mayordomo actual de la fábrica de esta parroquia, dijo que doña Paula Barradas, ya difunta, vecina que fue de este suelo, dejó destinados 300 pesos de sus bienes para que se fundase una obra pía o memoria de misas por su alma que se celebrase una cada mes en el altar de Santa María Magdalena erigido en el templo de San Francisco de esta villa, cuyo capital fue impuesto por don Miguel de Arieta, como albacea de la testadora, recibiéndolo don Juan Mora con hipoteca de un solar situado en la calle del Calvario esquina que da vuelta a la del costado de la capilla de ese nombre, hallándose hoy fabricada en él una casa que edificó el dicho Mora, habiéndose pagado el derecho de amortización al imponerse dicho capital según consta un documento. Que impuesto así ese capital con el transcurso de años falleció Mora y faltó igualmente su viuda y albacea doña María Josefa Saavedra y llegó la vez de aclararse por don Dionisio Camacho como albacea de la Saavedra que no existía formal fundación de dicha obra pía, no tenía patrono y que se adeudaban 175 pesos de réditos, lo cual fue denunciado por el mismo Camacho a la Sagrada Mitra de este obispado de Puebla. Sobre lo cual el gobernador de la mitra decretó se procediese por el comparente a la fundación de dicha obra pía e imposición del capital que la constituye. Y que para cumplir con ese precepto el nominado señor Presbítero don Juan Nepomuceno otorga que formaliza la erección de la explicada obra pía con el capital de 300 pesos, con rédito de 15 pesos anuales que se ha de mandar celebrar una misa el día 22 de cada mes por el alma de doña Paula Barradas, siendo a cargo del mayordomo otorgante y de sus sucesores, en clase de patrono, el cobro de los réditos y hacer que se celebren las misas, en cuya limosna deben invertirse 12 pesos de los 15 que produce el rédito, aplicándose para sí el mayordomo los 3 pesos restantes por ese trabajo y el de procurar en todo tiempo la permanencia del capital, el cual se consigna ahora en una casa que es propia de don Dionisio Camacho, quien estando presente confesó que tiene en su poder la citada cantidad y en consecuencia carga dicho capital en una casa que tiene ubicada en esta villa en el callejón de Quiñones, que actualmente es conocido por de Gorospe y se obliga a pagar los 15 pesos anuales de dicho rédito al mayordomo de la fábrica y para seguridad del pago hipoteca la misma casa. Y en atención a que dichos 300 pesos estaban antes impuestos en la casa del mencionado don Juan Mora que fue vendida y quedando en poder del relacionante la citada cantidad con obligación de cancelar dicha responsabilidad, por lo que declaran libre de dicha hipoteca la casa que fue de Mora y que al presente es del menor Cipriano Wenceslao Pensado Espejo y Nava.
UntitledEl Presbítero don José de Castro, de esta vecindad, dijo que el ciudadano Juan Acosta a nombre de doña Feliciana Segovia le ha entregado la cantidad de 400 pesos para cubrir igual suma que el comparente le franqueó a la Segovia a virtud de escritura otorgada en esta villa, con hipoteca especial de una casita baja, ubicada en esta villa a la calle de San Francisco de Paula; y como enteramente pagada de ese crédito el comparente formaliza a favor de la Segovia el más amplio y eficaz recibo de la suma.
UntitledEl Muy Reverendo Padre Fray José de San Agustín Sarrio, Religioso Carmelita Descalzo, Presbítero, residente al presente en esta misma villa, otorga poder especial al Presbítero don Gabriel Ferra, Cura Propio de Tlaxcala, que también reside al presente en esta propia villa, para que en su nombre parezca ante el señor gobernador de esta sagrada mitra en sede vacante, ante el señor provisor y vicario general y en todos los tribunales eclesiásticos y seculares que convengan, solicitando que el prescrito pontificio ganado por el otorgante en la curia romana para su secularización y relajación de los votos monacales, tenga su más puntual y debido cumplimiento, a cuyo fin pruebe por el otorgante, las justas causas en que cimentó y apoyó su pretensión de deberse restituir al siglo, de conveniencia y utilidad; para lo cual presente escritos, certificaciones y testimonios que se le pidan y sean convenientes.
UntitledEl Escribano Señor don Victoriano Sánchez, Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso del Estado, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado, vecino de la villa de Córdoba, otorga poder al Presbítero don José María Torres Carpintero, Colector de Ánimas de la ciudad de la Puebla, para que a nombre del señor otorgante parezca ante el gobernador de esa sagrada Mitra en sede vacante, ante el señor Juez Previsor y Vicario general, donde presente las cuentas de las colecciones de Diezmos pertenecientes a la Santa Iglesia Catedral, que están al cargo del señor otorgante en la expresada villa de Córdoba, pidiendo su aprobación.
UntitledDoña Ana María Choza y Jiménez, mujer legítima que expresa ser del ciudadano Manuel de Salazar, con licencia previa de su marido, otorga que vende a don Juan Antonio Amaro una casita ubicada en esta villa en la calle que del callejón que nombran del Síndico va para los lavaderos de Xallitic, con su frente al poniente y su espalda al oriente, lindando por este rumbo con el arroyito de Xallitic, por el costado del norte linda con casita de José María Hernández; y por el costado del sur linda con casita del Presbítero don José Joaquín Rincón. La vende en precio de 150 pesos.
UntitledDoña María Francisca Peredo, viuda y albacea de don Guillermo de Espino; el Presbítero don José Vicente de Espino y don Francisco González como curadores ad bona el primero y ad litem el segundo de don José María, don Francisco Ciriaco y doña María Manuela de Espino y Soria, hijos de dicho finado en su primer matrimonio con doña María Josefa Soria; el mismo don José María de Espino y Soria a virtud de estarle concedida dispensa de edad; don Antonio José Peredo y don José Vicente de las Casas, curadores también ad bona el primero y ad litem el segundo de don Francisco Mariano y doña Guadalupe Braulia de Espino y Peredo, hijos del repetido finado en su segundo matrimonio con dicha señora doña María Francisca Peredo; dijeron que por fallecimiento del nominado don Guillermo bajo la disposición testamentaria que dejó otorgada se procedió a la facción de inventarios de sus bienes e igualmente a la partición y adjudicación de ellos, habiéndose aprobado todo en seguida por las partes y por el juez. Por lo que no habiendo otra cosa más que formalizar la correspondiente escritura de adjudicación, otorgan que ratifican en la más bastante forma la aprobación de inventarios, partición y adjudicación, según como aparecen en los autos y cuenta de división formada por el Contador Licenciado don Manuel Fernández Leal.
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