Doña María Josefa Susana de Castro, viuda, mayor, bien instruida y sabedora de sus derechos hábil y don Miguel Palacio, Síndico actual del Ayuntamiento de esta villa, en la que ambos son vecinos, dijeron: la primera, que es propietaria de una casa, de edificio bajo, ubicada en esta villa, haciendo esquina a dos calles, la una que baja para Santiago y la otra que dirige al Molino, en la que tiene su frente al oriente con el cementerio de San Francisco, dicha calle en medio, por donde se le miden 24 varas y 32 y media de fondo al poniente, lindando por este viento con casa de don Francisco Velad; por el sur con casa que hoy es del Presbítero don José Manuel Casas y por el norte con la referida calle de Santiago. Cuya finca hubo por herencia de su difunto padre don José Cayetano de Castro y que, aunque en las escrituras de adquisición constan diversas dimensiones de longitud y latitud, que las que quedan explicadas ahora, éstas son las que efectivamente tiene la casa y no las que allí se refieren, sin duda con error o equivocación. El segundo, que es dueño de una casa ubicada también en esta misma villa, en la propia calle de Santiago, con un frente al norte por donde se le miden 22 varas y 62 y tercia de fondo al sur, por donde linda con solar de Jacinto Antonio de Mora; por oriente linda con casa de don Francisco Flores y; por el poniente con otra de Mariana González. Cuya finca la hubo, por compra que hizo a la relacionada señora María Josefa Susana de Castro en 850 pesos, como consta la escritura otorgada en esta villa el 16 de enero de 1828. Y que ambos comparecientes han convenido permutar dichas casas, la primera en precio de 1 850 pesos y la segunda en el de 850 pesos, quién para igualar el importe de aquella, da en reales de contado 1 000 pesos a la señora Castro, siendo a cuenta de él los costos de escritura y pago de alcabala. Por tanto, otorgan que dan recíprocamente en venta, trueque, permuta y enajenación, la nominada doña María Josefa Susana de Castro, la casa de la esquina de las dos calles del Molino y de Santiago en precio de 1 850 pesos a don Miguel Palacio, y éste a ella, la de la calle de Santiago en 850 pesos.
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El Coronel don Gregorio Uruñuela, Diputado en el Honorable Congreso de este Estado, dijo que sobre el valor de la cosecha de tabaco que de su propiedad enteró en la factoría de Orizaba correspondiente al año pasado de 1827 se le descontó el 10 por ciento, y que habiéndose resuelto por su superior disposición se les reintegren esos descuentos a los interesados, no pudiendo el señor comparente pasar por sí mismo a aquella villa a diligenciar la percepción, ha determinado otorgar poder especial al Presbítero don José Joaquín Rosete, vecino de aquella misma villa, para que en su representación haya, perciba, demande y cobre las cantidades que monte el relacionado descuento. Y de lo que percibiere y cobrare, otorgue recibos, cartas de pago, finiquito y demás seguridades que le sean pedidos.
UntitledDon Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, actual alcalde de segunda nominación, dijo que el Presbítero don José Gil y Cosío, es dueño legítimo de una casa de altos y bajos, ubicada en esta villa a la calle Primera de la Amargura, con 18 varas de frente hacia el poniente y 31 varas de fondo al oriente, por donde linda con solar de la casa del finado don Felipe Díaz de Peón; por el sur con casa alta de los herederos del difunto don Manuel de Olmedo y por el norte con casa baja del Presbítero don José Manuel Casas; la cual compró a don Manuel Téllez, como consta la escritura otorgada en esta villa a 4 de septiembre de 1820. Que a virtud de hallarse demente el Presbítero Gil le fue nombrado tutor suyo don Manuel de Villa y Cosío, vecino de Veracruz, quién solicitó se le habilitase para vender la casa mencionada. Y en efecto se practicaron los trámites y requisitos legales, hasta que habiéndose subastado dicha finca, sin haberse presentado más postor que el señor don Ramón Ruiz, quién ofreció al contado las dos terceras partes de su valor y 10 pesos más, que uno y otro hacen 2 676 pesos 5 y medio reales, y sujetándose además a la suerte que corra la decisión de un punto pendiente relativo a una obligación de 661 pesos 3 reales, otorgada por el referido don Manuel Téllez a favor de doña Ana María Solórzano, como albacea de don Domingo Escandón, con hipoteca de la casa que se ha mencionado, para continuar reconociendo dicha suma en los términos y con las condiciones que se refieren en la escritura de obligación formalizada en la ciudad de Veracruz el 18 de junio de 1817, registrada en el libro de hipotecas de esta villa a los 7 de julio de 1817. Por lo tanto, habiendo quedado la venta al señor Ruiz en el precio y con las condiciones mencionadas y no pudiendo pasar a esta villa el tutor, éste último le confirió al compareciente un poder especial para el otorgamiento de la escritura y usando de dicha facultad, por la presente, el nominado don Francisco Fernández y Agudo a nombre de don Manuel de Villa y Cosío como tutor del Presbítero don José Gil y Cosío otorga que vende la casa antes mencionada al señor don Ramón Ruiz, actual Ministro Superior de Justicia de este Estado, en precio de 2 676 pesos, cinco y medio reales, que en este acto exhibe el comprador y de cuya suma otorga el formal recibo.
UntitledDoña María Brígida Castro, mujer legítima de don Manuel Nava y Mota, de esta vecindad, dijo que el Presbítero don José de Castro ha entablado contra ella una demanda pretendiendo el reintegro de cierta cantidad de reales que dice le fueron extraídos de su baúl; y no pudiendo por sí mismos los comparentes seguir el litis, han deliberado facultar persona de su confianza; y reduciéndolo a efecto por el presente otorgan que dan todo su poder especial al Teniente retirado don Salvador Moreno, para que a nombre de los relacionados y representando sus propias personas, prosiga gestionando en el expresado litigio, contestando o negando. Y para ello, haga pedimentos, requerimientos, citaciones, protestas, suplicas; pida embargos, desembargos, entregas, mejoras; oiga autos, sentencias, hasta su final conclusión y determinación. Por otra parte, los mismos comparentes también le confieren el poder a don Salvador Moreno para que entienda todos los asuntos relativos a la testamentaría del finado don José Tomás de Castro, padre que fue de la enunciada doña Brígida, practicando todo lo conducente a dicha testamentaría. Asimismo, para que pida adjudicaciones o consienta en otro que las solicite, bajo las condiciones que por bien tuviere.
UntitledEl Presbítero don Gabriel Ferra exhibe un poder otorgado en el pueblo de Xicochimalco [Xico], cuyo instrumento se agrega a este protocolo para ministrar la correspondiente copia, certificando que el ciudadano Juan Morales autorizó este documento, actual Alcalde único del referido pueblo y firma en esta anotación el nominado señor Presbítero Ferra.
UntitledEl Presbítero don Gabriel Ferra y don José Miguel de Iriarte, de esta vecindad, dijeron: que el segundo tuvo celebrada compañía para una siembra de tabaco con don Julián de Tellaeche, quien por haber tenido que salir fuera de la República traspasó su acción en favor de dicho presbítero, siguiendo entre éste e Iriarte la negociación. Que a virtud de ella así por utilidades, como por gastos y productos les ocurrieron varias diferencias y para avenirlas parecieron ante el ciudadano alcalde de tercera nominación de esta villa, a fin de celebrar conciliación en la cual acordaron sujetarse a arbitrios, según aparece del certificado que ministró aquel funcionario. Que en cumplimiento de lo pactado en dicha conciliación celebraron escritura de compromiso el 16 de junio y el 19 adicionaron el término designado, y que después volvieron aplicar los mismos términos que establecieron en la primera escritura de compromiso, como todo consta en los documentos que agregan a este registro para su inserción en las copias que quieran pedir. Dijeron que últimamente invitados los contendientes por los arbitrios se han allanado a verificar una transacción, que al mismo tiempo que termina su diferencia, los pone en el gozo de tranquilidad que apetece. Y a efecto de llevar adelante los relacionantes la indicada transacción, por el presente en aquella vía y forma otorgan que se ajustan por lo respectivo al negocio e incidencias de que se ha hecho mención, en los términos y bajo las capitulaciones siguientes: Primera, el Presbítero Ferra entregará de contado a Iriarte 312 pesos y 4 reales en plata efectiva por convenio y transacción mutua y espontanea que han tenido por la mediación de los árbitros, con cuya suma dan por saldadas todas sus cuentas que han seguido en la negociación del tabaco, desistiendo ambos de todo reclamo mutuo; por lo que queda concluida para siempre la totalidad de las demandas. Segunda, quedan consignadas y a disposición del Presbítero Ferra la galera y casa del mayordomo, fabricadas por Iriarte a cuenta de la negociación en el terreno donde se hizo la siembra. Tercera, Iriarte rendirá una minuta de las cantidades que a la negociación adeudan los mozos que trabajaron en ella, cuya cobranza será a cargo y beneficio de Ferra; e igualmente, Iriarte hará que el mayordomo produzca otra de las rentas que deben los arrendatarios que sembraron parte de las tierras del rancho el segundo año de su fundación y del mismo modo queda a cargo y beneficio de Ferra su cobro como deuda que exclusivamente le pertenece. Cuarto, que desglosándose del expediente el certificado de conciliación y los términos del compromiso, adición y ampliación del término para que se protocolice, el resto que forma expediente se distribuirá entregándosele al Presbítero Ferra y a Iriarte las cuentas, cartas recibos, documentos y alegatos que cada cual exhibió respectivamente para que lo destruyan o hagan de él lo que quieran.
UntitledEl Presbítero don Gabriel Ferra, Cura propio de la parroquia de la ciudad de Tlaxcala, residente en esta villa, otorga poder especial al señor Presbítero don Juan Crisóstomo Ramírez de Arellano, Cura propio de la doctrina de Huamantla, para que solicite la permuta de ambos beneficios, practicando las gestiones necesarias y bajo el juramento que en este acto formaliza el otorgante de que en la expresada permuta no interviene simonía; para que en el evento de que se consiga la permuta pueda a nombre del comparente tomar colación canónica del referido beneficio de la parroquia de Huamantla y ratifique las protestas que el mismo señor otorgante hace en este acto de la Santa Fe Católica. Asimismo, pueda tomar posesión por el relacionante de dicho curato de Huamantla y ejerza las respectivas funciones, administrando la feligresía, percibiendo los emolumentos y desempeñando completamente ese encargo.
UntitledEl Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, mayordomo actual de la fábrica de esta parroquia, dijo que doña Paula Barradas, ya difunta, vecina que fue de este suelo, dejó destinados 300 pesos de sus bienes para que se fundase una obra pía o memoria de misas por su alma que se celebrase una cada mes en el altar de Santa María Magdalena erigido en el templo de San Francisco de esta villa, cuyo capital fue impuesto por don Miguel de Arieta, como albacea de la testadora, recibiéndolo don Juan Mora con hipoteca de un solar situado en la calle del Calvario esquina que da vuelta a la del costado de la capilla de ese nombre, hallándose hoy fabricada en él una casa que edificó el dicho Mora, habiéndose pagado el derecho de amortización al imponerse dicho capital según consta un documento. Que impuesto así ese capital con el transcurso de años falleció Mora y faltó igualmente su viuda y albacea doña María Josefa Saavedra y llegó la vez de aclararse por don Dionisio Camacho como albacea de la Saavedra que no existía formal fundación de dicha obra pía, no tenía patrono y que se adeudaban 175 pesos de réditos, lo cual fue denunciado por el mismo Camacho a la Sagrada Mitra de este obispado de Puebla. Sobre lo cual el gobernador de la mitra decretó se procediese por el comparente a la fundación de dicha obra pía e imposición del capital que la constituye. Y que para cumplir con ese precepto el nominado señor Presbítero don Juan Nepomuceno otorga que formaliza la erección de la explicada obra pía con el capital de 300 pesos, con rédito de 15 pesos anuales que se ha de mandar celebrar una misa el día 22 de cada mes por el alma de doña Paula Barradas, siendo a cargo del mayordomo otorgante y de sus sucesores, en clase de patrono, el cobro de los réditos y hacer que se celebren las misas, en cuya limosna deben invertirse 12 pesos de los 15 que produce el rédito, aplicándose para sí el mayordomo los 3 pesos restantes por ese trabajo y el de procurar en todo tiempo la permanencia del capital, el cual se consigna ahora en una casa que es propia de don Dionisio Camacho, quien estando presente confesó que tiene en su poder la citada cantidad y en consecuencia carga dicho capital en una casa que tiene ubicada en esta villa en el callejón de Quiñones, que actualmente es conocido por de Gorospe y se obliga a pagar los 15 pesos anuales de dicho rédito al mayordomo de la fábrica y para seguridad del pago hipoteca la misma casa. Y en atención a que dichos 300 pesos estaban antes impuestos en la casa del mencionado don Juan Mora que fue vendida y quedando en poder del relacionante la citada cantidad con obligación de cancelar dicha responsabilidad, por lo que declaran libre de dicha hipoteca la casa que fue de Mora y que al presente es del menor Cipriano Wenceslao Pensado Espejo y Nava.
UntitledEl Presbítero don José de Castro, de esta vecindad, dijo que el ciudadano Juan Acosta a nombre de doña Feliciana Segovia le ha entregado la cantidad de 400 pesos para cubrir igual suma que el comparente le franqueó a la Segovia a virtud de escritura otorgada en esta villa, con hipoteca especial de una casita baja, ubicada en esta villa a la calle de San Francisco de Paula; y como enteramente pagada de ese crédito el comparente formaliza a favor de la Segovia el más amplio y eficaz recibo de la suma.
UntitledEl Muy Reverendo Padre Fray José de San Agustín Sarrio, Religioso Carmelita Descalzo, Presbítero, residente al presente en esta misma villa, otorga poder especial al Presbítero don Gabriel Ferra, Cura Propio de Tlaxcala, que también reside al presente en esta propia villa, para que en su nombre parezca ante el señor gobernador de esta sagrada mitra en sede vacante, ante el señor provisor y vicario general y en todos los tribunales eclesiásticos y seculares que convengan, solicitando que el prescrito pontificio ganado por el otorgante en la curia romana para su secularización y relajación de los votos monacales, tenga su más puntual y debido cumplimiento, a cuyo fin pruebe por el otorgante, las justas causas en que cimentó y apoyó su pretensión de deberse restituir al siglo, de conveniencia y utilidad; para lo cual presente escritos, certificaciones y testimonios que se le pidan y sean convenientes.
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