Don Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa, albacea testamentario y tenedor de bienes de doña María de León, difunta, viuda que fue del Capitán Francisco de Brito Lomelín, dijo que usando el cargo de albacea otorga poder especial al Bachiller José López de Sagade Bugueiro, Presbítero, su hermano, otro albacea de la dicha difunta, para que en su nombre pida y tome cuentas a las personas que las deban dar; y para que pida y descubra cualquier bien que haya quedado de la citada difunta.
Sem títuloPRESBÍTEROS
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El Bachiller don Ambrosio Sarmiento de Figueroa, Presbítero, residente en esta villa de Córdoba, Domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de ella, dijo que por cuanto tiene por esclavo cautivo un mulato nombrado Matías que será de edad de cuarenta y cinco años, criollo, el cual hubo y compró de don Pedro Pérez de Vargas, vecino de dicha ciudad; y porque al presente desea hacer donación de dicho esclavo al convento de religiosos del Señor San Antonio de esta villa, por tanto, otorga que hace gracia y donación de dicho mulato al citado convento del Señor San Antonio de esta villa y en su nombre al Reverendo Padre Fray Nicolás Enríquez, Guardián actual del convento.
Sem títuloDoña Juana Rodríguez Romano, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Benito Rendón, difunto, su albacea testamentaria y heredera, nombrada por tal en el poder para testar que otorgaron el uno al otro, dijo que por una de las cláusulas de dicho poder para testar el citado su marido ordena y manda que era su voluntad que después de fallecido se impusiera una capellanía de sus bienes y memoria perpetua para que todos los días de fiesta y domingos de cada año se diga la misa de once en la iglesia parroquial de esta villa, que para ello se sacaran de sus bienes 3 000 pesos para imponer a censo redimible de principal en finca segura y con sus réditos se digan las misas. Asimismo, le comunicó el susodicho difunto que era su voluntad que la capellanía fuere de 4 000 pesos, los 3 000 dejaba señalados por dicho poder para testar y los 1 000 pesos que había de aumentar de sus bienes. También dijo que el principal se pretende fundar y cargar sobre dos casas bajas de piedra y madera con valor de 2 305 pesos y 5 reales; también sobre la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Señor Santiago y Señor San Miguel, con todo lo que le pertenece, y una casa de piedra y madera de que es dueño don Miguel Valero Grajeda, por 2 000 pesos que el susodicho quedó debiendo a Benito Rendón. Por lo cual y en virtud de dicha cláusula, otorga que instituye y funda la capellanía con la dote de misas, capellanes propietarios e interinos, patronos y con las cláusulas y condiciones siguientes: Lo primero, dota la capellanía con el principal de 4 000 pesos, que aplica en el valor de 2 000 de las dos casas referidas y los otros 2 000 pesos sobre la hacienda Señor Santiago y Señor San Miguel y la casa de don Miguel Valero Grajeda. Nombra por primer capellán propietario de la capellanía a Juan de Soto Noguera, que será de edad diez años, hijo legítimo del Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera y Tomasa Rodríguez Romano, su hermana, difuntos, dicho su sobrino se ha criado en casa de don Luis Martínez de Figueroa; por segundo capellán nombra a José Francisco de Zúñiga [roto], hijo legítimo de Domingo Zúñiga, difunto, y de Inés Valladares; y en tercero a José de Figueroa, hijo legítimo de don Luis Martínez de Figueroa y de Gertrudis de Soto Noguera, su sobrina. Se autonombra como primera patrona de la dicha capellanía y para después de sus días nombra por patrón a José Rodríguez Romano, su hermano, y por fallecimiento a Pedro Rodríguez Romano, asimismo su hermano. Y usando de su facultad nombra por capellán interino de esta capellanía al Bachiller don Manuel de Prado, Presbítero, Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, para que diga las misas y lleve la renta de los 200 pesos que le corresponden, a razón de 22 reales cada una de dichas misas que ha de decir el dicho capellán interino. Por último, dijo que es su voluntad y también fue la de su marido, que su principal dote no se pueda convertir en otra obra pía.
Sem títuloJuan Fernández de Ávila, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Juan Miguel Cordero [y Montenegro], residente en esta villa, una negra su esclava nombrada Juliana, soltera, que será de edad de treinta años, que hubo y compró del Licenciado don Juan de Olivares Villarreal, Presbítero, vecino de la ciudad de los Ángeles. La vende por esclava cautiva en precio de 300 pesos de oro común.
Sem títuloDon José Rodríguez de la Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, patrono y capellán propietario de la capellanía de misas rezadas que fundaron de sus bienes Pedro Calderón y doña María de Arrati, su legítima mujer, difuntos, vecinos que fueron de la Nueva ciudad de la Veracruz, de 4 000 pesos de principal y por ellos 200 de renta en cada un año, otorga poder general al Capitán don Francisco de Torija Ortuño, vecino y Regidor Perpetuo de dicha ciudad de los Ángeles, para que representado su persona pueda parecer ante el ilustrísimo señor, venerable deán y cabildo en sede vacante, y presente el testimonio de la renuncia de dicha capellanía que es con este poder, y juntamente su fundación de patrono y capellán propietario e información de quedarle el otorgante congrua bastante, y pida se le admita la renuncia para que el otorgante pueda hacer el nombramiento de capellán o capellanes en quien le pareciere y hasta que lo consiga haga todos los pedimentos y demás diligencias que fueren favorables al otorgante.
Sem títuloEl Licenciado don José Rodríguez de la Peña, Presbítero, vecino de esta villa, Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, capellán y patrono de la capellanía [roto] de la ciudad de la Nueva Veracruz, que fundaron Pedro Calderón y doña María de Arrati, difuntos, con el cargo de cincuenta misas rezadas, dijo que por cuanto tiene hecha renuncia y a él como patrón le toca nombrar capellán propietario que la sirva, por tanto, en aquella vía y forma nombra por capellán al Bachiller Miguel de Guzmán, su ahijado, Clérigo de menores órdenes y domiciliario del obispado de Antequera, valle de Oaxaca, hijo legítimo de Lorenzo de Guzmán y de Josefa Martínez Calzadilla, vecinos de esta villa de Córdoba, persona en quien concurre las calidades necesarios para que a su título se ordene, y para que por razón de lo susodicho lleve los 200 pesos que le tocan y pertenecen de renta.
Sem títuloDoña Micaela Ramos, vecina de este pueblo, viuda del Capitán Marcos Blanco, dijo que por escritura de 19 de julio de este presente año en la ciudad de los Ángeles, don Dionisio Serrano y Perea, su hijo, y el Licenciado don Sebastián de Torija y León, Clérigo Presbítero, concertaron en orden de los sitios de tierra de ganado mayor, en que dicho licenciado sucedió por remate que de ello se le hizo el 22 de octubre de 1706 por bienes de Pedro Barrero, en el precio y con las calidades que en él se contienen, y mediante a que el poder que tiene dado al dicho Dionisio es bastante para hacer la dicha escritura de concierto, en cuya conformidad se otorgó con expresa obligación que dentro de un mes la aprobaría dicha Micaela Ramos, por tanto, en aquella vía y forma, otorga, aprueba y ratifica la escritura de concierto citada según como en ella se contiene y se obliga de guardarla.
Sem títuloEl Bachiller don Ignacio Carrillo, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, registró una escritura de dotación e imposición de capellanía que [fundaron] el Capitán Diego de Altamirano y don Hipólito del Castillo de Altra, albaceas de don Gaspar del Monge y Mendoza, y de doña María Altamirano, su mujer difunta, de 3 000 pesos de principal, los cuales cargaron sobre una casa alta de piedra y madera que está en la plaza de esta villa y quedó por bienes de dichos difuntos, y por ellos un 5 por ciento de renta en cada año, con cargo de diez misas, nueve rezadas y la otra cantada los días de las festividades de Nuestra Señora la virgen María y la de los Tres Reyes. Nombraron por capellanes propietarios a don Juan del Castillo de Altra, hijo de don Hipólito, en segundo lugar, a don Hipólito del Castillo, su hermano, hijo de don Hipólito y de doña Nicolasa del Monge y Mendoza.
Sem títuloDon José Gutiérrez de Aguilar, Presbítero, Cura, Teniente de esta villa, registró una escritura de censo de 2 000 pesos de principal, el cual impuso y cargó José Hernández Navarro, vecino y mercader de esta villa, sobre su persona y sus bienes, especialmente sobre una casa y solar de vivienda baja, de cal y canto, cubierta de madera y teja, edificada en un solar de 50 varas de frente y 50 de fondo, con todo lo que le pertenece, ubicada en esta villa, la cual hace esquina y coge dos calles, la una que sale para el camino Real que va a la ciudad de la Veracruz y la otra que sale del convento de religiosos Descalzos del Señor San Diego advocación de San Antonio de esta villa para la cañada, que linda por una parte calle en medio con casa de Antonio Estévez, con otra casa y solar del citado José Hernández, que antes fue de Bernardo de Reina, por otra con solar del susodicho y por otra con calle en medio en la frontera con la iglesia parroquial de esta villa, en favor del Licenciado don Nicolás de la Torre y Mena, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de dicha ciudad, y se obligó el dicho José Hernández Navarro de pagarle al licenciado el principal de 2 000 pesos y sus réditos. La escritura de censo fue otorgada en 5 de octubre del presente año.
Sem títuloFrancisco Rodríguez de Olmedo, vecino de esta villa de Córdoba, vende a José Hernández, vecino de esta villa, un esclavo negro nombrado Miguel de la Cruz, casta Loango, de cuarenta y tres años de edad poco más o menos, que lo hubo y compró del Bachiller Francisco Fernández de Acevedo, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles. Lo vende en precio de 300 pesos de oro común en reales.
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