“El Capitán de Caballos Corazas don Ambrosio Gómez del Corro, de esta vecindad y comercio, Comisario Causionero, como consanguíneo del Licenciado don Juan Gómez Dávila, Presbítero, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de Jalapa, jurisdicción [roto] del obispado de la ciudad de Antequera, valle de Oaxaca, exhibió un testimonio de una escritura su data en la Nobilísima ciudad de los Ángeles de 31 de diciembre de 1745, y de él consta que don Antonio de Vértiz, Procurador de los Juzgados Eclesiásticos de dicha ciudad, en nombre de dicho licenciado puso la cantidad de 3 000 pesos de oro común a censo principal redimible en el mismo lugar y grado que gozaban los que cargó sobre el trapiche de San Miguel Quimiapa como dueño el Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, cuyas tierras especialmente hipotecadas a favor de dicha capellanía, y de que fue capellán propietario e interino de ella don Andrés de Meza y Mendoza, y en actualidad obtenía el Licenciado don Manuel José Rodríguez de Abouza [y Meza], la fecha de dicha escritura en la ciudad de los Ángeles a 26 de septiembre de 1703, [roto] por principio de dicha escritura de subrogación o substitución, hipotecando por especial además de dichas tierras, dicha su hacienda de San Juan para que los 3 000 pesos ya expresos y de que por decreto de su Ilustrísima otorgó cancelación dicho don Manuel José Rodríguez de Abouza, el día antecedente a la subrogación en nombre de su parte los colocaba y colocó en el primer lugar y grado los ya dichos 3 000 redimidos para que gocen de su antelación y preferencia, y en su conformidad dicho Vértiz en nombre de su parte instituyó y fundó por la citada escritura una capellanía de misas rezadas, dotándolas en la misma cantidad de 3 000 pesos ya expresas, que asienta haber subrogado por obligación que de ellos hizo por memorial que presentó ante don Domingo Pantaleón Álvarez de Abreu, Meritísimo Arzobispo Obispo, y en la Secretaría de Cámara y Gobierno de este obispado, y obligó a su parte y a sus sucesores en el dominio de dicha hacienda a la satisfacción de los vencidos réditos, y en favor de los capellanes que fuesen de dicha capellanía”.
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Don Manuel Francisco García del Castillo, vecino de esta villa, exhibió un testimonio de escritura de obligación subrogada y traspaso, su fecha en la Nobilísima ciudad de los Ángeles a 22 del corriente mes y año, en dicha escritura se percibe el que Bartolomé Gerardo, Administrador de las obras pías y capellanías de la santa iglesia catedral de dicha ciudad, y en virtud de poder de don Francisco, don Vicente y don Antonio Pibot y Tapia del Castillo de Altra, vecinos de esta villa, según lo que los susodichos le confirieron, otorgaron deber y se obligaron a pagar a la dotación de los maitines del día de la infraoctava de Corpus Christi que se celebra en dicha santa iglesia catedral, y fundó el Ilustrísimo Doctor don Diego Felipe Gómez Angulo, Deán que fue de ella y hoy meritísimo Obispo de la ciudad de Antequera valle de Oaxaca, y de la que es Administrador dicho don Bartolomé Gerardo, 4 000 de oro común de principal; y a favor de la capellanía que fundó don Manuel de Varelas, que al presente sirve en propiedad el Señor Doctor don Lorenzo Fernández de Arévalo, Prebendado de la dicha santa iglesia 1 400 pesos de dote; y de la capellanía que fundó Juan de Buenas, y sirve en propiedad el Licenciado don Francisco Cabezas, Presbítero, 1 253 pesos y 6 reales; que todas las partidas completan la cantidad de 6 643 pesos y 6 reales; y dicho don Bartolomé Gerardo obligó a los expresados sus partes que lo son don Francisco, don Vicente y don Antonio Pibot y Tapia del Castillo de Altra a pagar y satisfacer los principales dentro de cinco años e igual a pagar el 5 por ciento del rédito, para seguridad del principal hipotecaron dos haciendas una nombrada Nuestra Señora del Pilar, alias la Palmilla, y la otra Señor San José, alias Zacatepec, así como también las herencias que el valor de ella tienen de los susodichos, y por lo que se refiere a don Antonio Pibot y Tapia en su nombre y virtud de su poder se subroga, cede y traspasa en favor de dicha dotación y capellanía el derecho que a las referidas haciendas le competían por razón de sus herencias, para que con preferencia de éstas se cobren los principales y réditos.
Sans titreDon Juan Antonio Carrillo Cisneros, Procurador de Causa de esta Audiencia Ordinaria, exhibió cuatro copias de una misma escritura, su data en la ciudad de los Ángeles en 23 de diciembre de 1746, y pidió se registre en los libros de censo, en ella se percibe que el Licenciado don Manuel José Rodríguez de Abouza y Meza, Presbítero, en nombre y en virtud de poder del Regidor don Gregorio Rendón, vecino de esta villa, hizo ocurso al ilustrísimo señor arzobispo con memorial, en que suplicó le diera a 5 por ciento 10 000 pesos de los principales de capellanía que se hallan exhibidos en las arcas, los 6 000 para exhibir como pertenecientes a la obra pía de huérfanos que fundó don Jorge Cerón Zapata, por otros tantos en que dicho Regidor don Gregorio Rendón fio [a] doña Josefa Gómez Dávila, viuda de Antonio de los Reyes Ladrón de Guevara, y con ella los réditos que son a su cargo por estar cumplida la escritura de dicho principal e insolvente la deudora; y la restante cantidad para refacción de la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Nicolás Obispo (alias Cuichapa) que en jurisdicción de esta villa posee su parte, y que dicha cantidad se le diese por tiempo de cinco años con obligación de réditos. Asimismo, se percibe que por decreto de dicho señor ilustrísimo mandó remitir su pretensión al señor juez de testamento y capellanías de este obispado para que informara sobre ella, quien lo consintió y por decreto le hizo gracia de otorgar escritura, a la que concurriese el administrador de la obra pía de dicho don Jorge Cerón para la subrogación que ha de hacer de su principal en favor de la misa de los Dolores y capellanía de Sebastián Rodríguez, por cuya razón el apoderado del citado Regidor don Gregorio Rendón, reduciendo su contexto al tenor de la citada escritura, y en nombre de su parte se obligó a pagar de dichas obras pías y capellanías la cantidad de 10 000 pesos.
Sans titreEl Licenciado don José Jacinto de Bolaños, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado, vecino de esta villa, uno de los albaceas testamentario del Licenciado don Diego Calderón Velarde, Cura que fue de esta villa, exhibió una escritura para su registro en el libro corriente, su data de 29 de diciembre del año pasado, y en ella se percibe que doña Luciana Gómez Dávila, mujer legítima de don Bernardino de Tovar y Sotelo, ambos de esta vecindad, otorgó haber recibido del Licenciado don Andrés Miguel Pérez de Velasco, Presbítero, albacea testamentario del citado don Diego Calderón Velarde, 1 000 pesos en reales de contado, los cuales impuso a censo redimible sobre una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja.
Sans titreEl Licenciado don José Jacinto de Bolaños, Presbítero Domiciliario de este obispado, vecino de esta villa, uno de los albaceas testamentario [del Licenciado don Diego Calderón Velarde], Cura que fue de esta villa, exhibió una escritura para su registro en este libro corriente su data en 15 de diciembre del año pasado, y de ella se percibe el que doña Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, vecina de esta villa, viuda del Factor don Lorenzo de la Torre, confesó haber recibido del Licenciado don Andrés Miguel Pérez de Velasco, Clérigo Presbítero de este obispado, albacea testamentario del citado Licenciado Diego Calderón, 1 000 pesos de oro común, obligándose a pagarlos a la parte que lo fuere por la capellanía de misas que mandó instituir el referido Diego Calderón.
Sans titreDon Manuel Felipe Fonte de las Cuevas, vecino de ella, presentó testimonio de una escritura otorgada en la ciudad de la Puebla de los Ángeles a 20 del presente mes y año, y pidió se registre en este libro, y en él consta que don Gabriel de Segura y Ceballos, vecino de la citada ciudad, vendió al convento de la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, una casa de altos y bajos, ubicada en la calle que va de su plaza Pública a la iglesia del convento de religiosos Carmelitas Descalzos, en sitio de 26 varas de frente; dicha casa la obtuvo por donación que le hizo su madre doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro, viuda de don José de Segura y Ceballos. La venta la hizo en precio de 8 000 pesos de oro común, los 2 800 de dos censos, que reconoció el Licenciado don Diego García, Presbítero y mayordomo del referido convento, y los 5 200 restantes que le dio el susodicho en reales de contado, y otorgó recibo en forma, obligándose a la exhibición de la venta; en cuyo seguro, y en el de que por razón de las herencias paternas, de los legítimos hermanos del expresado Gabriel de Segura, no se demandaría en ningún tiempo al citado convento, sobre la venta de la mencionada casa, y para ello hipotecó una hacienda de fabricar azúcar nombrada Señor San Joaquín.
Sans titreDon Pedro Ignacio de Andrade, hizo exhibición de un testimonio de una escritura para que se registre en este libro y en él se manifiesta que en la ciudad de los Ángeles en 16 de marzo de 1767, el Licenciado don José Miguel de Figueroa, Presbítero de este obispado, otorgó escritura de obligación a favor del Licenciado don Manuel Mariano de Loaiza, Presbítero y Sacristán Mayor del convento de señoras religiosas de la Purísima Concepción de Nuestra Señora de dicha ciudad, de 300 pesos que por hacerle favor le suplieron en reales de contado, cuya paga hará dentro de cinco año y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento, y para seguridad del pago hipotecó una casa de alto y bajo, que por suya propia posee en esta villa de Córdoba en la calle que sale de la plaza Pública a los ejidos.
Sans titreManuel Gómez Dávila, Presbítero de este obispado, vecino de esta villa, hizo exhibición para que se registre en este libro el testimonio de una escritura que otorgó hoy día, por el consta que como albacea de María Gertrudis López de Villaseñor, hizo imposición de 200 pesos sobre la casa que quedó en esta villa por bienes de la susodicha, la cual es de cal y canto, cubierta de madera y teja, fundada en solar propio que se halla en la calle que sale de la plaza Pública para el pueblo de Orizaba, a censo principal redimible, con obligación de rédito para que se conviertan los 5 pesos primeros en una misa cantada a Nuestra Señora del Tránsito el 15 de agosto de cada año, en el convento de religiosos Franciscos Descalzos de esta villa con la advocación de Señor San Antonio de Padua; y los otros 5 pesos restantes para que igualmente se cante una misa cada año a San Pascual Bailón que lo es el 17 de mayo, con especial hipoteca de dicha casa.
Sans titreJuan Manuel de la Cruz y Llorente, vecino de Orizaba, residente en ésta, hizo exhibición de dieciocho copias o testimonios de una misma escritura para que se registren en este libro, su data en la Puebla de los Ángeles a 23 de marzo de este año, y de ella consta que don Juan Bringas de Manzaneda, vecino y labrador de la jurisdicción de Orizaba, a nombre y en virtud de los poderes de doña Isabel María de Sagade Bugueiro, viuda del Capitán don Diego Bringas de Manzaneda, sus padres; del Licenciado don Diego Bringas de Manzaneda, Presbítero Domiciliario de este obispado; de don José Bringas de Manzaneda, Presbítero Domiciliario; de don Antonio Bringas de Manzaneda, de don Manuel Bringas de Manzaneda, vecinos de dicho pueblo de Orizaba, hijos y herederos del referido capitán, por el que le confirieron; de don Ignacio Bringas de Manzaneda, mayor de veinticinco años, también hijo del referido capitán; y de don Diego Fernández Roldán, como curador ad lítem de doña Isabel de Bringas de Manzaneda, menor hija e igual heredera del enunciado capitán; impuso y cargó sobre su persona y bienes, y los de sus partes, sobre tres haciendas del beneficio de hacer azúcar, tituladas Nuestra Señora de la Concepción, alias Toluquilla, y San Antonio de Padua, situadas en esta jurisdicción, y la otra situada en jurisdicción de Tepeaca al pago de San Andrés Chalchicomula titulada San Antonio Atzitzintla, la cantidad de 24 000 pesos de principales de capellanías y obras pías. Y como real deudor por sí y en nombre de la nominada su madre y hermanos en virtud de los referidos poderes, por el importe de sus legítimas, y para que siempre sea preferente dicha cantidad al de ella, se obligó y les obligó a que satisfarán y pagarán dicha cantidad haciendo obligación de ellos en la Secretaría de Cámara y Gobierno de este obispado en el término de cinco años; y para seguridad de la relacionada cantidad y sus réditos hipotecó, sujetó y gravó las referidas haciendas de labor y beneficio de hacer azúcar, asimismo hipotecó las casas y un solar que existe en dicho pueblo de Orizaba, una grande de edificio alto y bajo, otra de edificio alto y bajo en la calle Real de dicho pueblo, otra de cal y canto cubierta de madera y teja en el barrio de San Juan de Dios, otra baja en la calle Real, otra que hace esquina en la calle Real, otra de cal y canto cubierta de madera y teja en la calle que sale de la plaza Pública para río Caliente de dicho pueblo, otra que se remató por bienes de don Bartolomé [roto] al expresado su padre, otra en la misma calle Real a la salida de dicho pueblo para la villa, y otra de cal y canto que le fue vendida a su padre, que todas componen once.
Sans titreEl Licenciado don Joaquín Antonio Fortunes, Presbítero, Abogado de la Real Audiencia de este reino, y de esta vecindad, hizo exhibición de tres copias testimoniadas de una escritura para que se registre en este libro, y de ella consta que en la ciudad de la Puebla de los Ángeles en 24 del que expira, doña María Gertrudis de Gorospe y Padilla, vecina de ella, viuda de don Gabriel de Segura y Ceballos; y como interesados don Mateo Romanos, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado, tutor y curador ad bona de los menores hijos del Coronel don Miguel de Sesma y Escudero, difunto; y don Joaquín Ramírez, marido de doña María Jacinta de Sesma Noroña, una de las hijas y herederas de dicho coronel y de doña Antonia María de Noroña Alencastre; presentó memorial ante el obispo Victoriano López Gonzalo, diciendo que sobre el ingenio de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora de la Concepción Tuxpango que posee en jurisdicción de Orizaba, por adjudicación que se le hizo en los autos de inventario de su marido, se hallaban impuestos al 5 por ciento 52 000 pesos, parte del precio en que su marido lo compró al citado coronel don Miguel de Sesma y Escudero, y al presente toca a sus hijos y herederos. Asimismo, consta que “habiéndose puesto en estado la dicha doña María Jacinta de Sesma para entregarle al citado tutor la dote y herencia que le pertenece”, no obstante, que la dicha María Gertrudis no estaba obligada a exhibir cantidad alguna, sin embargo, deseaba tuviera efecto la exhibición de 26 000 pesos que es la legítima de dicha doña María Jacinta para lo que estaba pronta a subrogar otra tanta cantidad en su mismo lugar y grado; por lo que suplicó a su señoría ilustrísima se sirviera mandar se le entreguen al 5 por ciento de los principales que se hallaren en las arcas de los conventos de religiosas. Y por decreto de 21 le fue hecho pretensión a los interesados en dicha cantidad y consintió se otorgase por la dicha doña María Gertrudis la escritura de subrogación por los citados 26 000 pesos y sus réditos en la siguiente manera: 14 000 pesos que pertenecen a los propios y rentas del convento antiguo de religiosas Carmelitas Descalzas de San José y Santa Teresa de dicha ciudad; 9 000 pesos del peculio de la Reverenda Madre María Francisca de San Felipe Neri, Religiosa del de San Gerónimo, y los 3 000 pesos a la obra pía para limosna a pobres gachupines que vienen nuevamente de la Europa, que fundó el Señor Chantre don Alonso Pérez de Andrade; reconociendo la cantidad en el mismo lugar que se hallan a favor de don Miguel Sesma y al presente sus herederos, sobre dicho ingenio y la hacienda de hacer azúcar nombrada San Joaquín en esta jurisdicción, con expresa hipoteca de ambas fincas. Y para el otorgamiento de la escritura concurrieron el citado curador don Mateo Romanos y don Joaquín, marido de María Jacinta, por lo que poniendo en ejecución y dándose por entregados de los dichos 26 000 pesos lo subrogaron, colocaron y sustituyeron en el mismo lugar que tienen sobre dichas dos haciendas los referidos 52 000 pesos de los hijos y herederos de dicho coronel, a los que desistieron y apartaron de los derechos y acciones legales, que los 26 000 le pertenecen y cedieron y traspasaron en el expresado convento, peculio y obra pía; y en cuanto a los dichos 26 000 dieron cancelada la expresada escritura de imposición que en la venta que el dicho coronel hizo al citado don Gabriel de Segura y Ceballos. Por lo que respecta a los herederos, dejándola en su fuerza, así por lo que mira a la venta, como al favor de dicho convento, peculio y obra pía, y también por lo que toca a los otros 26 000 pesos que a los dichos menores le quedan, y la citada doña María Gertrudis reconoció sobre dichas dos haciendas los nominados 26 000, y por dueño y señor a dicho convento, peculio y obra pía, a cuyas partes se obligó a pagarlos y cuando los redima, y para mayor seguro ratificó la hipoteca de las fincas.
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