El Presbítero don Blas Nicolás Cortés, Clérigo Domiciliario de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta Villa, otorga poder especial a don Vicente de la Barreda, Pértigo de la Catedral de la Puebla de los Ángeles y Procurador de Curia Eclesiástica, para que perciba y cobre judicial y extrajudicialmente de aquella Junta Subalterna de Consolidación los réditos devengados y los que se devengaran en lo sucesivo, de la Capellanía que sirve; dando así de lo que percibiere los réditos y cartas de pago que lo acrediten con fe de entrega y renunciación.
PRESBÍTEROS
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El Presbítero don Felipe de Jesús Leboreiro, Domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, residente en esta Villa, otorga poder especial a don Lorenzo Ramón García, vecino de la Ciudad de Veracruz, para que se presente en cualquier tribunal o juzgado eclesiástico o secular de dicha ciudad a practicar y promover el expediente instruido a su nombre en el Juzgado de Capellanías de la Ciudad de la Puebla, sobre la venta de una casa arruinada, situada en la segunda cuadra de la Calle de San Juan de Dios en la repetida Ciudad de Veracruz, donde se halla fincado el principal de la capellanía que disfruta, para que el total valor de su venta se imponga en otra finca o en la misma en caso de reedificarla.
Doña Bárbara de Castro, de esta vecindad, de estado doncella, otorga que vende, cede y traspasa al presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, dos viviendas de edificio bajo con el solar que les corresponde, situadas en la calle del Beaterio. Se componen de 15 varas de frente que hacen su vista al norte, 47 de fondo hacia el sur por donde lindan con solar que fue de la misma compareciente, por el poniente con casa de Don Pablo Fraile y Santa María, por el oriente con otra que está fabricando doña Albina y doña Gertrudis Jiménez. La venta se hizo por precio de 1 500 pesos.
El Presbítero don José Mariano Ladrón de Guevara, Cura del pueblo de Xilotepec, de esta Jurisdicción, otorga poder general a don Vicente de la Barreda, Procurador de la Curia Eclesiástica de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales, eclesiásticos o seculares.
Doña Juana Domínguez, de esta vecindad, viuda y primera albacea del finado don José Ignacio del Toro, otorga que vende, cede y traspasa al Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa un pedazo de solar eriazo, situado en el Callejón del Beaterio o de Paniza. Está compuesto de 8 varas de frente que lo hace al oriente, dicho callejón en medio y del otro lado casa y solar de Don José María Becerra, 30 y medio de fondo hacia el poniente, por donde linda con casa del difunto marido de la vendedora, por el norte con solar de doña Albina y Gertrudis Jiménez y por el sur con el resto del solar de la compareciente. Lo vende a precio de 180 pesos.
Don José Nicolás de Acosta, Clérigo, Presbítero Domiciliario de este Obispado de la Puebla de los Ángeles, hijo de los difuntos Manuel de Acosta y Pascuala Díaz de Acosta, otorga su última voluntad, en donde declara no tiene bienes, solamente las tierras que llaman la Cañada y de los Acosta, que él ha administrado con poder de los demás herederos, poder que sustituyó en don Francisco Xavier de Olartegochea, quien deberá seguir el juicio posesorio que hay pendiente con los naturales de Naolinco, no debe ni le deben, nombra albaceas a su compadre Antonio Ortiz y a Cayetano Antonio de Acosta, y por no tener parientes a quien heredar, por heredera nombra a Mónica, niña que él crió y casó con Cayetano de Acosta.
Don Francisco José Cortés, Presbítero Domiciliario, natural de la Nueva Veracruz, hijo legítimo de don Francisco Bernabé Cortés y de doña María Antonia Contreras, difuntos otorga su testamento donde declara fue casado con doña María Rosa de la Peña Ceballos, de cuyo matrimonio tuvo a doña María Josefa Cortés a quien casó con Ignacio Domínguez y éstos tuvieron a su hijo José María Domínguez Cortés Peña de Ceballos, su nieto de 9 años, y a quien nombra como heredero universal; como albacea testamentaria nombra a su sobrino don Domingo Manuel Cortés, tutor, curador y tenedor de la persona y bienes de su nieto.
Patricio de Acosta, vecino de la Villa de Xalapa, otorga que vende a don José Ortiz de Zárate, Artista Platero de esta vecindad, un pedazo de solar de 12 varas de frente ubicado en la calle de la Caridad, con la que hace frente hacia el sur y del otro lado casas del Presbítero Carlos Suárez, al oriente linda con casas altas de don Juan de Bárcena, al fondo que es el norte con la cerca del solar de la casa del difunto don Bernardo Cardel, y al poniente con casa y solar de Rosalía Borja, alias Pedrote; la vende por 150 pesos de oro.
Don Domingo Manuel Cortés, vecino de la Villa de Xalapa, albacea testamentaria del Presbítero Francisco José Cortés, tutor y curador ad bona de su nieto menor José María Domínguez Cortés Peña de Ceballos, otorga poder especial a don Ángel López de Santa Anna, Escribano Público y de Cabildo de la Ciudad de la Nueva Veracruz, para que ante la Real Justicia de esa ciudad y en representación de dicho menor, como bisnieto legítimo de doña Manuela Nicolasa del Castillo, conocida por Salado, madre de doña María Rosa Ceballos, pida facción de inventarios de los bienes que en quedaron en dicha ciudad por fallecimiento de doña Manuela Nicolasa.
Don José Antonio de la Pedreguera, Teniente Coronel del Regimiento Provincial de Córdoba y Xalapa, natural de los Reinos de Castilla, Obispado de Santander en el Valle de Cayón, lugar de Santa María y Toledo y vecino de esta Villa de Xalapa, otorga su testamento donde declara que fue casado con doña María Josefa Morales y Ayala con quien tuvo por hijos al Bachiller José Joaquín de la Pedreguera Morales, Presbítero; a don Manuel, Guardia de Corps en la Compañía de Nobles Americanos; a doña María Guadalupe; a doña Manuela Antonia; a doña Catarina; a doña María Micaela a doña María Francisca; y a doña María Agustina; todas doncellas. Nombra como albaceas a su hijo don José Joaquín, don José Simón de la Portilla Cabello y a don José de la Fuente y como herederos a sus hijos. Declara que los bienes y fincas que tiene, sus gravámenes, empeños, deudas activas y pasivas y todo lo que le pertenece lo saben sus albaceas y constan en sus libros y papeles.