El Bachiller don Pedro de Montenegro, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de don Pedro Vitoria, residente en la ciudad de México y vecino de la villa de Santa María del Puerto del Príncipe, en virtud del poder que de él tiene recibido, vende al Capitán don José de Carvajal y Contreras, dueño de hacienda del beneficio hacer azúcar en esta jurisdicción, un negro esclavo suyo nombrado Cristóbal, criollo de la villa y puerto del Príncipe, que será de edad de dieciocho años poco más o menos. Lo vende por esclavo cautivo, sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre, libre de hipoteca, empeño y otra enajenación, sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio ni enfermedad, al precio de 320 pesos de oro común en reales.
Sans titrePRESBÍTEROS
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El Bachiller don Leonardo García de Monzaval, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Tomás Fernández de Acevedo, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en nombre y en representación de su persona administre todos y cualquiera de sus bienes muebles o raíces, especialmente una casa alta de piedra y madera que tiene en dicha ciudad, en la calle que va del convento de Nuestras Señora de las Mercedes al convento del Señor Santo Domingo. También, le da éste para que reciba y cobre los réditos de sus capellanías que tiene en dicha ciudad, de sus censualistas que se lo deban pagar y si por las cobranzas fuese necesario contienda de juicio parezca ante cualesquiera jueces y justicias de Su Majestad y haga pedimentos, requerimientos, protestaciones, embargos, ventas, presente testigos y demás recaudos.
Sans titreDon Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa por Su Majestad y Teniente de Capitán General en ella, el Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de Primero Voto de esta villa por Su Majestad, Jueces Comisarios nombrados por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador General de esta Nueva España y Presidente de la Real Audiencia, y en virtud de su mandamiento con fecha en la ciudad de México a 22 de febrero del presente año, refrendado de don José de la Cerda, su Secretario, por el cual se les concede facultad para reconocer las tierras que gozan por propias el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, y saber lo que han pagado, deben pagar y deben sus arrendatarios y hacerle escritura de ellos con las solemnidades debidas para su seguridad como consta en dicho mandamiento. Facultad que usan para dar en arrendamiento al Licenciado don Salvador Martínez de Abrea, Presbítero, vecino de esta villa, 2 caballerías y un cuarto de tierra con más seis solares, que por el oriente linda con Matías Álvarez, por el occidente con el Alférez Nicolás Rodríguez, por el norte con el camino que sale de esta villa para los barbechos y por el sur con el camino viejo de los carros que va de esta villa. Tierras que fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España, y las arriendan por tiempo de nueve años, que empezaron a correr y contarse desde primero de marzo pasado del presente año, por precio 29 pesos anuales y se obligan a que será cierto y seguro, y no le serán quitadas pena de darle otras en las mismas condiciones, parte y lugar por el mismo tiempo y precio.
Sans titreJosé de Olaso y Salgado, residente en esta villa y vecino de la ciudad de los Ángeles, en voz y en nombre de doña Juana María y doña María Teresa Gómez Dávila, hermanas, doncellas moradoras en el convento de religiosas de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, que son de edad de veinticinco años, en virtud del poder general que le otorgaron, mismo que usa para señalar que tiene recibido del Bachiller don Juan Crisóstomo de Aranda, Presbítero, vecino de esta villa, [200] pesos de oro común en reales, cantidad que es por cuenta de los 400 pesos en que se le remató un solar de 50 varas en cuadro, pertenecientes a las susodichas, que heredaron del Regidor don José Gómez Dávila, su padre difunto.
Sans titreJosé Marcelino de Perea, vecino del pueblo de San Juan de la Punta de esta jurisdicción y natural de la ciudad de Guatemala, hijo que dijo ser de José Marcelino de Perea y de Eugenia, cuyo apellido no se acuerda. Otorga su testamento de la siguiente manera: Manda que sea amortajado con el hábito y cuerda del Señor San Francisco y sepultado en la iglesia de esta villa con el entierro que pareciere a su albacea. Declara no deber a nadie más que lo que se le ha suplido en la casa donde se halla enfermo. Nombra por su albacea al Bachiller don Juan Crisóstomo de Aranda, Presbítero y tenedor de bienes. Señala es soltero y sin hijos. Nombra por su heredera a su alma. Revoca cualquier testamento, codicilo, poder para testar y otras últimas disposiciones.
Sans titreEl Licenciado don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero vecino de esta villa y Comisario del Santo Oficio de la Inquisición en esta villa, dijo que hoy día de la fecha como mejor postor se le remató la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San Antonio de Padua, que quedó por bienes del Capitán don Manuel Gómez Dávila, difunto en esta jurisdicción, en cantidad de 25 000 pesos, los 15 635 pesos de contado a favor de diferentes acreedores, capellanías y censos y el resto en dos años de hueco y después a 2 000 pesos anuales. Declara que la hacienda pertenece al Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro, su hermano, vecino y Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad, para quien la ha sacado y comprado con su propio dinero, y si por dicho remate a adquirido el otorgante algún derecho, lo transfiere en su hermano, sus herederos y sucesores.
Sans titreEl Bachiller don Juan Crisóstomo de Aranda, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba y uno de los vicarios en ella, albacea, tenedor de bienes y heredero del Bachiller don Joaquín Ramírez López Redondo, difunto, Cura Beneficiado y Juez Eclesiástico que fue del partido y pueblo de San Pedro Cotlastla [Cotaxtla] y Tlaliscoya [Tlalixcoyan]; otorga poder a don Sebastián Prieto, Escribano de Su Majestad y vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre judicial y extrajudicialmente de los albaceas y herederos del Capitán don Francisco de Torija Ortuño, difunto, Regidor que fue de la ciudad de los Ángeles, a saber los réditos de una capellanía que gozaba el difunto y que está fundada sobre una de sus haciendas que dejó por sus bienes.
Sans titreDe una parte, el Capitán don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, marido y mujer, dueños de haciendas de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción; y de la otra, don Miguel de Leiva, casado, hijo del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, y de la mencionada doña Agustina, de primer matrimonio, vecinos de esta villa; dijeron que don Lope Antonio y doña Agustina han sido tutores y curadores ad bona de la persona y bienes de don Miguel de Leiva en la cantidad de 15 237 pesos 5 tomines y 10 granos que le cupieron en la hijuela de partición que se hicieron del difunto su padre y que quedó asegurada con fiadores. Asimismo, de otros 4 641 pesos que le cupieron a don Miguel por herencia de sus abuelos, el Regidor don José de Leiva y doña Catalina de Esparragosa, difuntos. Dijeron que ambas cantidades importaron 19 878 pesos y 5 reales; y ahora por haberse puesto en estado don Miguel de Leiva con doña Josefa Valero Caballero de Grajeda, solicitó a sus tutores le entreguen sus legítimas paterna y abolenga; por lo que ambos tutores convinieron hacerlo en una hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Señor San Joseph [José] con todo lo que le pertenece. También, dijeron que nombraron como valuadores de la dicha hacienda a don Francisco de Aguilar, a don Francisco de Barrios, al Sargento Antonio de Villavicencio, a José Ramírez, maestro carpintero, y a Juan de Aragón, maestro calderero, quienes dieron su avalúo en 48 662 pesos 1 real, los cuales tiene recibidos don Miguel de Leiva, en el valor de dicha hacienda, además, 2 caballerías más de tierra que se le añade y en los bienes muebles, de cuya cantidad han pedido los tutores que les otorga recibo en forma. Por lo cual, don Miguel de Leiva otorga haber recibido del Capitán don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, sus padres, tutores y de sus fiadores la cantidad de 48 662 pesos y 1 real en la siguiente manera: 15 237 pesos [roto] tomines y 10 granos de hijuela por su legítima paterna de los bienes del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su padre; 4 641 pesos de legítima del Regidor de don José de Leiva y doña Catalina de Esparragosa, sus abuelos; 5 389 pesos de réditos de toda la cantidad, con declaración de que todos los demás réditos hasta que tomó estado don Miguel de Leiva se convirtieron en el mantenimiento de su persona a razón de 600 pesos anuales; 3 000 pesos de principal de capellanía que quedan sobre la hacienda, los cuales se obliga a reconocerlos sobre el trapiche a favor de los capellanes que sabe y le consta al Capitán don Sebastián de Guevara y Lucio, por cuya mano ha corrido la paga de sus réditos; 500 pesos que son a favor de Juan José de Leiva para cuando tome estado o tenga la edad competente; 250 pesos a favor del convento [de religiosas de] Señora Santa Clara de la ciudad de los Ángeles y en el ínterin pagará sus réditos; 1 000 pesos de principal a favor del Licenciado don Lorenzo de Cabrera, Presbítero, por razón de 6 caballerías y media de tierras, porque aunque eran 1 350 pesos, los 350 pesos los tiene recibidos anteriormente el bachiller y ha de pagar réditos anuales al Bachiller don Lorenzo de Cabrera; 1 000 pesos de principal que quedan sobre la hacienda a favor de don Juan de Godoy, de los que también pagará réditos anuales; 3 750 pesos que se rebajan al mencionado don Miguel por razón del exceso de los avalúos; y los 12 894 pesos y 4 reales cumplimiento a la cantidad de 48 662 pesos y 1 real que don Miguel de Leiva tiene en su poder, perteneciente a doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su madre, [roto].
Sans titreLeonardo José de Meza, vecino de esta villa, uno de los hijos naturales y herederos de don Francisco de Meza y Mendoza, difunto, otorga haber recibido del Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Presbítero, albacea del difunto 248 pesos de oro común, cantidad que paran en su poder y corresponden al pago de su legítima y en los que se incluyen los réditos.
Sans titreDon Rafael de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, tutor y curador de las personas y bienes de don Antonio y doña María Teresa Carvajal, hijos menores y herederos del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y de doña Gertrudis Jaimes Navarro, y como albacea de doña Nicolasa de Carvajal y Navarro, difunta, también hija y heredera de los susodichos; a saber 6 100 pesos de oro común, cantidad que importó el valor de la casa que se le remató en almoneda por bienes del Capitán don Nicolás [Rodríguez] Dávila, sobre la cual estaban las tutelas [de dichos menores] y réditos que se le debían, y los 100 pesos restantes [roto] dicho tutor en litis y embarazar su paga dicho capitán don Nicolás Rodríguez [Dávila] moviendo nuevo artículo[roto]. De los 1 000 pesos se da por entregado [ilegible]; 600 pesos de ellos quedan en su poder; los 300 de ellos para los tres hijos menores de doña Ana Jaimes Navarro, vecina del pueblo de San Lorenso Serralvo [San Lorenzo Cerralvo] de esta jurisdicción; 200 pesos para don Antonio de Carvajal, hijo de don Gaspar y doña Gertrudis; y 100 pesos para doña María de Ugalde, hija de don Antonio de Ugalde Aróstigui y de doña Isabel Dávila Barrientos, cantidades que le legó por cláusula de testamento doña Nicolasa de Carvajal y Navarro, difunta, ínterin que tomen estado o tengan la edad competente. Y los 481 pesos y 5 reales los pagará para enero de 1721 en poder y por mitad a favor de don Antonio y doña María Teresa de Carvajal, por cuenta y pago de sus legítimas, y se les entregará para cuando tengan la edad competente o tomen estado, y solo de los 6 000 pesos pagará réditos que empezaron a correr desde el día de [roto] del presente año a razón de [5 por ciento] anuales, hipoteca por ello su casa grande que tiene en esta villa.
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