Don Francisco Antonio de la Llave, de esta vecindad, hizo exhibición del testimonio de una escritura para que se registre en este libro, y en él consta que, en el pueblo de Orizaba en 15 del próximo pasado marzo, doña Isabel María de Sagade Bugueiro, vecina de dicho pueblo, viuda de don Diego Bringas de Manzaneda, su principal albacea y tenedora de bienes, con arreglo a la memoria que dejó el susodicho en donde mandó que todo el residuo de su quinto se entregara a su confesor el Reverendo Padre Fray Manuel de Santa Teresa, Prior del convento de Carmelitas Descalzos de dicho pueblo, para que lo distribuyera en lo que le comunicara. Por tanto, la referida doña Isabel cumpliendo la voluntad de su marido, cargó a censo 3 000 pesos para la fundación de una capellanía sobre una hacienda de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Concepción Toluquilla, jurisdicción de esta villa, que quedó por bienes de su marido, y se obligó de pagar a la capellanía u obra pía que el predicho prior destinare, 150 pesos a censo, tributo y rédito en cada un año de los que corrieren de la mencionada fecha en el citado pueblo. Y estando presente el referido padre prior como albacea y confesor, puso en efecto lo que ordenó dicho difunto, y dotó la presente capellanía con el referido principal de 3 000 pesos, cargando en la expresada hacienda, nombrando como primer capellán a uno de los hijos y herederos el Licenciado don Diego de Bringas Manzaneda, Presbítero, para que la sirva, con la obligación de celebrar perpetuamente en cada un año doce misas rezadas distribuidas en el doce de cada mes por el alma del citado.
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Don Vicente Gómez, hizo exhibición de un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, su fecha a 9 del corriente, y de ella se manifiesta que el Licenciado don José de Leiva Blanco, Clérigo Presbítero de este obispado, vecino de ésta, por escritura de 19 de mayo de 1778, estando debiendo cierta cantidad de pesos a los bienes quedados por fin del Capitán don Ambrosio Gómez del Corro, con previo acuerdo de los Licenciados don Pedro Jerónimo y don Joaquín Laso, iguales Clérigos Presbíteros Domiciliarios de este obispado, albaceas testamentarios y tenedores de bienes del susodicho Ambrosio; los cedió y traspasó en cuenta y parte de pago de dicha deuda la cantidad de 3 000 pesos, mismos que le estaba debiendo don Manuel Santos de Terán por razón del importe de un rancho de sembrar tabaco que poseía el dicho licenciado y que le celebró venta; y que en virtud de dicha obligación se obligó el referido Santos a satisfacer a don Pedro Jerónimo Laso y don Joaquín Laso los 3 000 pesos en el mes de octubre del año venidero de 1781. También se manifiesta que tras el fallecimiento de doña Bárbara Carvajal, mujer legítima que fue del referido Ambrosio, le fueron adjudicados sus bienes al Licenciado don José de Leiva Blanco, bajo la obligación de satisfacer a los menores hijos legítimos y del dicho Ambrosio lo que a cada uno correspondiese en dichos bienes, por razón de su legítima herencia materna. Asimismo, se cita que siendo del cargo de dichos licenciados don Pedro Jerónimo Laso y don Joaquín Laso como tales albaceas y tenedores de los bienes de don Ambrosio, el reintegrarles lo que importare de ellos, en razón de que a la Madre Sor María de Jesús Joaquina de San Victoriano llamada en el siglo doña María Gertrudis Gómez del Corro, Religiosa Novicia en el convento de Nuestra Señora de la Concepción de la ciudad de la Puebla, le correspondieron en la cuenta de división y partición que se formó de los bienes de la referida doña Bárbara, como a una de sus legítimas hijos, por razón de su legítima y herencia materna la cantidad de 11 000 y más pesos; y mediante a estar próxima a su profesión, y para que ésta se verificara, era precisa circunstancia el que antes se otorgara en favor de dicho convento escritura de cesión de los mencionados 3 000 pesos, por razón del dote de dicha madre. Por tanto, los licenciados como tales albaceas procedieron a su efecto y cedieron al convento por razón de la dote de dicha madre los 3 000 pesos, para que los demande y cobre de don Manuel Santos de Terán, en el plazo en que está obligado, como asimismo los 150 pesos de sus réditos en la forma relacionada, y les confirieron poder para que siempre que lo demanden lo cobren y perciban, así como de los bienes hipotecados como de los fiadores don Toribio Rodríguez Cabanzón y don Domingo Ajamil. Finalmente, se señala que el expresado don Santos se obligó a satisfacer al referido convento o a quien por el fuere los conmemorados 3 000 pesos en el día 15 de octubre de 1781, como asimismo los 150 pesos de sus réditos mencionados a los tiempos y en la conformidad referida, y en seguras de dichas pagas, revalidó las hipoteca que tiene hecha en la citada escritura del mencionado rancho y demás bienes, y por lo tocante a dichos réditos los hipotecó, sujetó y gravó nuevamente por expresa y especial hipoteca para no poder venderlo.
UntitledDon Joaquín de Tablas, Mayordomo de los propios y rentas del Ilustre Cabildo, hizo exhibición de un testimonio de escritura para que se registre en este libro, y en él se manifiesta que, en esta villa, en 5 de octubre de 1778, don Lucas de los Ríos, de aquella vecindad, apoderado especial del Licenciado Juan Gómez Dávila, Clérigo Presbítero de este obispado, y éste último albacea testamentario de doña Marina Gómez Dávila, otorgó la venta de una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, ubicada en el barrio que llaman de Ixhuatlán, perteneciente a la susodicha, al Licenciado don Antonio José Bravo, Presbítero, en precio de 600 pesos, de los cuales 300 pesos se obligó a exhibir dentro de seis meses y los otros 300 por nueve años, con obligación de réditos de 5 por ciento, sobre la misma casa, con hipoteca de ella, en favor del convento de Señor San Antonio de Padua de esta villa y dotación de las tres misas anuales conforme a la voluntad de doña Marina.
UntitledPor una parte, pareció el Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero, en virtud de poder de doña Gertrudis Jaimes Navarro, viuda y albacea de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, y de la otra parte, don José de Carvajal y Contreras, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, albacea y uno de los herederos del citado difunto; dijeron que por cuanto en el juicio divisorio de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, el citado alguacil presentó su cuenta de cargo y data de lo que fue a su cargo como tenedor de dichos bienes [roto] 1 600 y más pesos [roto] que le pertenecían como tenedor de ellos; y sobre que se formó artículo por los curadores ad lítem, y dicha doña Gertrudis Jaimes adicionando dicha partida y otras de dicha cuenta. Por lo cual, con reconocimiento de los otorgantes que de seguirse dicho juicio de adiciones se dilatará la cuenta de división y partición de bienes entre los herederos y se menoscabará el caudal, han convenido y ajustado lo siguiente: Que el Alguacil don José de Carvajal y Contreras haya de remitir y perdonar a los herederos sus hermanos y dicha doña Gertrudis Navarro los 1 600 y más pesos del premio del 4 por ciento [roto] a los bienes del dicho su padre como tal tenedor de ellos [roto]. Diez negros que se obliga dicho don José de Carvajal a sacar y entregar a doña Gertrudis Jaimes Navarro del armazón de negros que vinieren del puerto de San Juan de Ulúa de la Nueva ciudad de la Veracruz, con declaración que pasado dicho término no viniendo dicho navío de negros se ha de obligar el susodicho a pagar de cinco en cinco en meses a doña Gertrudis 1 000 pesos con sus réditos, 500 pesos que asimismo se ha de obligar el dicho José a pagar a la doña Gertrudis [roto]. Por lo cual, don José de Carvajal otorga que se obliga a guardar y cumplir las condiciones y a que pagará al Capitán don Pedro López del Castrillo los 1 300 pesos y también a doña Gertrudis Jaimes Navarro los 700 pesos luego que salga dicha cuenta de división y participación; como asimismo a entregar los diez negros del armazón que viniere de San Juan de Ulúa.
UntitledDon José Rodríguez de la Peña, Clérigo Presbítero de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende al Capitán Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, un mulato su esclavo nombrado Juan Soberanes, que será de edad de cincuenta años poco más o menos. Lo vende por esclavo cautivo, sujeto a perpetuo cautiverio, en precio de 200 pesos de oro común.
UntitledDon Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende al Capitán Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, un negro esclavo nombrado Domingo que será de edad de veinticinco años, que es el mismo que hubo y heredó entre otros bienes de doña María de Brito Lomelín, su madre difunta, criollo de su casa, lo vende por esclavo cautivo en precio de 340 pesos de oro común.
UntitledPor una parte, don Pedro Mártir Caballero, residente en esta villa, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles; y por la otra, los vecinos y dueños de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, el Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición en este reino, y el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbíteros; los Capitanes don Pedro López del Castrillo y don Antonio Sebastián Pérez Padrón, Alcaldes Ordinarios por Su Majestad; don Miguel Valero Grajeda, Alcalde Ordinario, el Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor, Diego Valero Grajeda, don Francisco de Aguilar y don Juan Valero Grajeda, don Alonso López de Sagade Bugueiro, don Manuel Gómez Dávila [roto] don Manuel de Rosas [roto], Juan de los Santos Cubillos [roto], en voz y caución se obligan de mancomún a pagar a Pedro Mártir Caballero la cantidad de pesos que a cada uno se le ha rateado para el cumplimiento de 4 000 pesos, de que a mayor abundamiento se dan por entregados.
El [Bachiller] don José Mayorga Cervantes, Presbítero, Notario Público del Juzgado Eclesiástico de esta dicha villa, otorga haber recibido del Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa, 1 033 pesos de oro común en reales, los mismos que se obligó a pagarle el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, por escritura hecha en esta villa el [roto] de agosto de 1707; de cuya cantidad se da por entregado y cancela dicha escritura.
UntitledDon Tomás López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo del Capitán don Tomás López de Sagade y de doña María de Brito Lomelín, difuntos, dijo que por cuanto entre los bienes que quedaron por muerte de sus padres hay una hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar, nombrada San Joseph [José], en jurisdicción de la villa de Córdoba, la cual entre él y el Licenciado don José López de Sagade Bugueiro y el Licenciado don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbíteros, sus hermanos, la dividieron y partieron. Y celosos de la paz que han observado entre todos sus hermanos, hizo adjudicación de la dicha hacienda de trapiche a su hermano, el Licenciado don Juan López de Sagade. Asimismo, dijo que por la parte que le tocó de legítima paterna, materna y donación que su madre le hizo del tercio de sus bienes, y gananciales que le cupieron de la aparcería que tuvo con dicho Licenciado don Juan; y 1 840 pesos que le debía la dicha hacienda; importaron en total 11 840 pesos, los cuales impone a censo redimible sobre la dicha hacienda de trapiche, a razón de 5 por ciento anual de réditos, para que se los solvente dicho Licenciado don Juan de Sagade, mientras le paga el importe total devenido de dicha adjudicación. Cuyos pagos los hará de la manera siguiente: 500 pesos en reales de contado para finales de mayo venidero y 1 000 pesos cada año.
UntitledLorenzo de Guzmán, vecino de esta villa de Córdoba, como albacea testamentario y tenedor de bienes del Licenciado don José Rodríguez de la Peña, difunto, otorga que vende a don Francisco de Siscara, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, una esclava mulata que fue de dicho difunto, nombrada Antonia Gertrudis de San Miguel, de veintiséis años de edad, la cual hubo y compró del Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Presbítero, vecino de esta villa, en virtud de poder de doña Magdalena Domínguez de Arellano, viuda, vecina de dicha ciudad de la Nueva Veracruz. La vende en precio de [380] pesos.
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