El Presbítero don José María Rubio Roso, de esta vecindad, otorga que desde ahora y para siempre le vende a don José Francisco Díaz y Torres, un terreno para ganado nombrado las Zapateñas con 6 313 varas de largo situado en términos de este cantón, adelante del Encero, cuyo terreno que es montuoso, rodeados de cantiles y aguas corrientes en su profundidad, linda por la entrada del poniente con las tierras de los Ojuelos donde hay una cruz que sirve de lindero; por el poniente que es su otra entrada linda con tierras de los herederos de don Francisco Torres; por el costado del sur con tierra que fueron de don Anastasio Cruz; el cual hubo por compra que de él hizo a don Ramón Marcelino Díaz y Torres que se lo vendió a nombre y con poder de los hijos y herederos de José Eligio del Castillo. Lo vende en precio de 410 pesos.
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María Candelaria Alarcón, hija legítima de Pedro Alarcón y María Rafaela Castro, originaria de la población de la Hoya, otorga su testamento en la manera siguiente: Ordena se mande decir por su alma cincuenta misas. Ordena que los dos hospitales de caridad de esta ciudad se les dé 50 pesos por mitad. Declara que no ha sido casada, pero tiene cuatro hijos, que lo son José Francisco de quince años, José María de diez años, Felipe de ocho años y José de Jesús un año, y su padre es Cristino Velasco, vecino de la Hoya y casado, y durante su matrimonio es cuando ha habido de dicho individuo a los relacionados sus hijos, que lo son suyos igualmente. Declara que con su trabajo personal e industria lícita ha adquirido los bienes que disfruta, cuya mayor parte la componen 900 pesos que con calidad de réditos tiene puestos en poder de don Antonio José Peredo de esta vecindad, según escritura de 15 de marzo de 1832, en la cual se expresa que en caso de que la comparente falleciere se le entregara la cantidad a Velasco, pero que no será así, pues deberá recaudarlo su albacea. Declara que el ciudadano Manuel Mancilla, vecino de la Hoya, le es deudor de 60 pesos que le dio, bajo el convenio de tomarle en precio de 100 pesos una casita, lo cual aún no se ha verificado, por lo cual pide que si fallece se recaude la nominada cantidad, y asimismo se recauden 25 pesos que le debe Ventura Alarcón de la propia vecindad de la Hoya. Declara que existe en su poder una obligación que le otorgó el ciudadano Antonio Bello por 54 pesos uno y medio real valor de efectos que le ministró, de lo cual ha abonado 14 pesos que le entrego a don Joaquín Guevara, manda se cobre. Declara que en poder del propio Bello dejó varios aperos, como son barriles, botellas, medidas y aunque él ha dicho que se perdieron, encarga a su albacea haga sobre ésto la correspondiente averiguación. Ordena que no se le cobren a don Joaquín Guevara los 14 pesos y 4 reales. Declara que no es deudora de cosa alguna. Y en el remanente que quede libre, instituye y nombra por únicas y universales herederos a sus cuatro hijos para que lo hereden por partes iguales. Y respecto a que sus hijos impúberos necesitan tutor y curador ad bona nombra para tal encargo al señor Presbítero don Gabriel Palacio y Acosta actual cura interino de esta ciudad, en cuya cristiana, arreglada y piadosa conducta descansa acerca de la educación de dichos sus hijos. Y para cumplir su disposición nombra por su albacea testamentario a mismo señor cura don Gabriel Palacio a quien da todo su poder.
UntitledPrudencia Jácome con su marido Eligio Contreras, con previa licencia de él, dijo la primera que posee por suyo propio un solar ubicado en el pueblo de Coatepec en la calle que nombran Nueva, con 38 varas de frente que lo hace al poniente con la expresada calle, lindando al norte con solar de un indígena llamado Domingo, por cuyo costado tiene de fondo 35 varas, por el costado del sur tiene de fondo 41 varas lindando por este rumbo con solar de Josefa Ballesillo, y por oriente linda con solar que litigan hoy Domingo Alcántara y sus hermanos como herederos de su padre; cuyo solar hubo por compra que de él hizo al Presbítero don José Santiago Contreras. Y al presente lo vende a José María Murrieta, vecino del propio pueblo de Coatepec en precio de 40 pesos.
UntitledDon Bernabé de Elías Vallejo, de esta vecindad y comercio, dijo que le es deudor al Presbítero don José Vicente de Espino de la cantidad de 1 000 pesos que le franqueó desde el 2 de abril de este presente año, quien le ofreció al dicho presbítero el premio de un 2 por ciento mensual durante un año, en cuyo plazo le ha de pagar el capital. Y formalizando el acto, otorga que se obliga a satisfacerle al nominado señor presbítero los expresados 1 000 pesos en el término de un año con el premio de 2 por ciento mensual.
UntitledDon Luis García Teruel, como tutor y curador ad bona de los menores hijos del finado don Marcelino Pensado, otorga que le tiene dado en arrendamiento a don Francisco Ciriaco de Espino y Soria, la casa de comercio de dicho finado, situada en el paraje de la Banderilla, con sus existencias, aperos, utensilios y la fábrica de elaborar aguardiente, también con sus utensilios, terreno y pilancón de agua, situada un poco más delante de la casa de comercio referida, bajo las condiciones siguientes: Que dicho arrendamiento es por cinco años a partir del 2 de septiembre de 1834; que por dicho arrendamiento ha de pagar Espino 35 pesos cada mes; que cuando se venza el tiempo del arrendamiento se le han de recibir las existencias que haya a la vez, así como, los aperos y utensilios de ambos establecimientos previos avalúos, para que el demerito que haya lo satisfaga en numerario, en el concepto de que el balance practicado al tiempo que recibió, importó 1 821 pesos 5 y 3 cuartillas reales; entre otras condiciones que se detallan. Y estando presente don Francisco Espino en consorcio con su tío el Presbítero don José Vicente de Espino, como curador ad litem, otorga acepta el arrendamiento y se obliga a cumplir y pagar lo estipulado.
UntitledEl Presbítero don José Vicente de Espino, de esta vecindad, otorga que vende a doña María del Carmen Varón de Welsh, vecina de Veracruz y residente en esta ciudad, una casa de edificio bajo en esta ciudad, en la calle Nueva, con la cual hace frente al sur; lindando por el costado del oriente con el callejón nombrado del Síndico, que va a las aguas del Jalitic [Xallitic]; por el costado del poniente linda con casa que hoy es de los herederos del finado don José Ignacio Pavón y Muñoz; por el norte, que es el fondo, linda con casa chica perteneciente a don Juan Vanegas. La vende en precio de 4 000 pesos.
UntitledDoña Teresa Aravalles, viuda y albacea de don Joaquín Ruiz, dijo que de acuerdo a su coalbacea, el Presbítero don Joaquín Ruiz, residente en México, han convenido entregarle a don Marcos Díaz Aparicio, Profesor de Farmacia, las dos boticas pertenecientes a la testamentaria del referido finado, situadas ambas en esta ciudad, una en la plaza Principal en edificio del hospital y la otra en la calle Principal, en casa de los herederos de don Domingo Franceschi, para que gire y administre ambos establecimientos bajo las condiciones que se mencionan, de las cuales destacan: Que por tiempo de año y medio ha de girar el nominado don Marcos Díaz dichas dos boticas, llevando para sí la mitad de utilidades y quedando la otra mitad a beneficio de la testamentaria, comenzando a correr a partir de esta fecha en adelante. Que los precios de las existencias que ahora recibe Díaz en las dos boticas se han de fijar en México. Hasta que estén expuestos los precios es cuando se ha de saber el monto de dichas existencias, entonces por medio de una adición a esta escritura hará la declaración conveniente. Que como el mencionado coalbacea va a tomar por su cuenta en México la botica nombrada de "La Merced" y allí han de hacerse compras por mayor, preferirá Díaz para la provisión de las que toma a su cargo comprar en aquella lo que necesite, cuyos precios serán arreglados a los de la casa de Morón, siendo éstas en igualdad a los que corran en otras partes, pero si Díaz pudiese lograr algunos efectos con más proporción comprándolos en Veracruz, podrá hacerlo. Y estando presente el relacionado Díaz, otorga que se conforma con las cláusulas y acepta la compañía por el tiempo y condiciones que queda explicado.
UntitledDoña María Brígida Castro, viuda, mayor de edad; el señor don Juan Francisco de Bárcena, albacea del finado Presbítero don José de Castro; José Luciano Nava, marido legítimo de Ana María Góngora, hija que fue de María Dolores Castro; José María Castro, hijo del difunto Antonio Castro; y Miguel Rodríguez, marido legítimo de María Andrea Castro, hija también del mismo finado Antonio Castro; como herederos del finado José Tomás de Castro, dijeron que por fallecimiento de éste quedó una casita de material, ubicada en esta villa, en el barrio que llaman de la Laguna a orillas del camino Nacional que de esta ciudad conduce a la Veracruz, con su frente hacia el sur y del otro lado del camino casa que fue de don Mariano Cadena y hoy es de don José Prado. Y para dar fin a la testamentaria acordaron los comparentes adjudicarse los siete cuartos de que se compone la casa proindivisa, según consta del valúo que se agrega a este registro, en los términos siguientes: El primer cuarto que hace esquina al poniente y sur se consigna exclusivamente a José María y María Andrea Castro; el segundo a Ana María Góngora; el tercero y cuarto a doña Brígida; el quinto y sexto a la testamentaria del presbítero; el séptimo a Ana María Góngora, José María y María Andrea Castro, mitad a la primera y la otra mitad a los otros dos, por lo cual, otorgan que se adjudican los siete cuartos de la relacionada casa en los términos que queda explicado.
UntitledEl Presbítero don Juan Francisco Cabañas, vecino de la ciudad de Puebla, dijo que su tía, doña María Luisa de Castro y de Guevara, en su testamento lo nombró por su albacea testamentario y tenedor de sus bienes, pero no puede permanecer en esta ciudad, por lo cual, ha resuelto deputar persona con el modo más oportuno y a derecho conforme; por lo tanto, otorga poder general a don Rafael Pensado y Barradas, de esta vecindad, para que en su nombre y representando su propia persona, derechos y acciones, dé todo lleno a la voluntad de la enunciada testadora según su última disposición y codicilo.
UntitledDon Luis García Teruel, vecino en su hacienda Lucas Martín, dijo que como propietario que es de un establecimiento de fábrica de elaborar aguardiente con tienda de comestibles, ubicada en tierras de su pertenencia bajo el nombre de rancho de San Luis conocido por Palenque de Chiltoyac, en razón de hallarse a la linde del camino que guía al pueblo de ese título, otorga que se lo tiene dado en arrendamiento a don Manuel Ignacio Aparicio, bajo las condiciones siguientes: Que dicho arrendamiento es por el tiempo de tres años que comenzaron a correr desde el primero de enero último. Que se comprenden en el arrendamiento el edificio, oficinas, los utensilios, llenos y existencias de fábrica y tienda, recua de mulas de carga y demás anexos, todo lo cual asciende a 5 995 pesos y 7 reales, inclusos 621 pesos y 4 reales que debe don Rafael Pensado y Navarrete, cuya deuda es partible a su cobro entre los ciudadanos García y Aparicio, y si al vencimiento del arrendamiento no se hubiese cobrado, se le abonará al segundo la mitad de lo que aun reste Pensado. Que ha de satisfacer dicho señor Aparicio 75 pesos mensuales por el arrendamiento de todo lo expresado. Que cuando vencido el término señalado haga devolución el arrendatario de dicho establecimiento, no se le recibirán ninguna clase de deudas a no ser que a García le convenga tomar algunas. Que tanto los enteros mensuales como el descubierto que acaso resulte contra el arrendatario al tiempo de la devolución lo ha de caucionar este señor con hipoteca de una casa que disfruta por suya propia en esta ciudad a la calle del Calvario. Que para dicha hipoteca ha de prestar su anuencia el licenciado don José María Aparicio hijo de don Manuel Ignacio. Que en el evento indicado de que resulte algún descubierto contra el señor Aparicio, tan luego como sea liquidado entrará la casa hipotecada en poder del señor García a fin de que se proceda a la venta de ella. Y estando presente el presbítero don Manuel Ignacio Aparicio otorga que acepta el indicado arrendamiento en los términos que expresan las condiciones asentadas.
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