Don José María Ruiz, de esta vecindad, como apoderado del presbítero don Atenógenes María Lombardini y doña Margarita del Toro, albaceas de doña Juana Domínguez del Toro, otorga que vende al presbítero don Pascual Jiménez, una casa que fue de dicha doña Juana Domínguez del Toro, ubicada en esta ciudad, en la calle que hoy se titula del Gobernador y antiguamente se llamó de las Locerías, la cual tiene 23 varas de frente, que lo hace al poniente con dicha calle, y 51 varas de fondo al oriente por donde linda con el callejón de la Bolsa del Diablo, en cuya línea tiene de latitud 54 varas por ampliarse ésta a distancia de 25 varas hacia lo interior de la línea del frente, formando un martillo, lindando dicha casa y su sitio por el costado del norte con casas de la testamentaria de don Pablo Fraile y don Manuel de Mora; por el costado del sur con casa del finado don Juan Cabrera y solar de doña María Petra Oropeza, así como, en la parte que forma el martillo; linda por poniente con casa de la finada doña María Cadena y del citado difunto Cabrera. La vende en precio de 1 000 pesos que ha de satisfacer en dos plazos.
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El Presbítero don José María Rubio Roso, otorga que ha recibido del señor Cura don José Francisco Campomanes, los 200 pesos que reconocía sobre la casa que heredó de su madre y de su tío el Presbítero don José Mariano Rosado, por un papel simple que este último otorgó en esta ciudad el 22 de junio de 1799, pertenecientes a la cofradía de Nuestra Señora del Carmen, sita en esta iglesia parroquial. De cuya cantidad don José María Roso se da por entregado, cuyo pago hará al mayordomo de la expresada cofradía dentro de cinco años contados desde esta fecha y entre tanto sus correspondientes réditos del 5 por ciento anual. Y para seguridad hipoteca una casa de su propiedad, ubicada en esta ciudad en la calle de la Caridad.
UntitledEl Presbítero don Narciso de Olartegoechea y Acosta, Cura teniente de Jilotepec, y don Lorenzo María de Olartegoechea y Acosta, por sí y a nombre y representación de don José Mariano de Olartegoechea y Acosta; otorgan poder especial a don Juan Nepomuceno Herrero, de esta vecindad, para que en nombre de los otorgantes prosiga el litis que hay pendiente sobre la hacienda de Zosocola o lo que es lo mismo, sobre los bienes de doña María de Jesús Rodríguez de Acosta y doña Gertrudis Micaela Rodríguez de Acosta.
UntitledEl Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, otorga que ha recibido del señor cura, vicario foráneo, juez eclesiástico, rector de obras pías y cofradías de esta ciudad, la cantidad de 300 pesos pertenecientes a la cofradía de San José y 100 pesos de la obra pía llamada de Santa Teresa, fundada para una misa anual en honor del mismo patriarca el día de la expresada Santa. Cuyas dos partidas hacen el total de 400 pesos, los cuales se obliga a dar y pagar al nominado cura o a quién pueda demandarlos dentro del término de 7 años, contados desde el 24 del presente mes, en el que el otorgante recibió el dinero y en caso de su retención y demora sus correspondientes réditos de un 5 por ciento anual con costas de la cobranza. Así mismo, declara que está bien cerciorado de que estos 400 pesos son los mismos que redimió don Manuel de la Torre y Carvia, al tiempo de vender la casa que los reportaba a don Manuel María Carasa, como consta la escritura otorgada el 19 del actual mes. Y para mayor seguridad del principal y sus réditos, hipoteca las tierras de labor que nombran los Ojuelos, ubicadas en términos de éste cantón y compuestas de 80 caballerías de tierra, que hacen dos sitios escasos de ganado mayor, que lindan por el rumbo del norte con el paraje nombrado el Dominico, los trapiches del Rosario y Matatlan [Maxtatlán], y de poniente a oriente por el costado del sur lindan con el cerro llamado Cimarrontepec, siguiendo por el cantil del río hasta las tierras del Encero [Lencero], y cierran por el oriente con las de los herederos de don Manuel de Acosta. Cuyas tierras las hubo y compró del Presbítero don Francisco de Campo y de don José Iravedra por escritura de venta otorgada en esta ciudad el primero el 13 de septiembre de 1825 y el segundo el 24 de noviembre de 1827. Dichas tierras se hallan gravadas a 2 000 pesos que por vía de depósito irregular y causa de réditos de un 5 por ciento recibió el otorgante del Presbítero don Cristóbal de Pitalúa y Costa, como consta de escritura otorgada en esta ciudad a 18 de septiembre de este año.
UntitledDon Antonio Guzmán y Grant, de esta vecindad, albacea de don José Arrieta, Sargento Retirado que fue del batallón de las Tres Villas y de oficio Maestro carpintero, cuyo cargo le confirió en el testamento otorgado en esta ciudad el 20 de agosto de 1808. Por la presente, otorga que vende realmente al Presbítero don José Policarpo Rodríguez, de esta vecindad, una casa de madera, teja y lodo; un tinglado sostenido de pilares de cal y canto y un solar en que esto se halla, situado en el callejón que llamaban de la Cerbatana y hoy nombran de Arrieta, en esta ciudad, con 20 varas de frente al sur por donde linda con solar que fue de Gomila; 19 y dos tercias varas de fondo y 21 de respaldo al norte, por donde linda con una casa y solar que fue de don Juan Antonio de la Riva y hoy es de don Manuel Nava y Mota; por el oriente linda con casa que fue de Francisco Antonio Ortiz y hoy es del comprador; por el poniente con solar que fue basurero y ahora corresponde a la casa que tuvo el finado Pedro Rafael del Moral y sus sucesores vendieron a don Manuel Fabre y Garvia y éste a don Manuel María Carasa. Cuya casita, tinglado y sitio, los vende en precio de 260 pesos, que declara haber recibió en reales de contado.
UntitledDon Juan Francisco de Bárcena, Alcalde primero constitucional de ésta ciudad, dijo que don Gabriel María Ortiz, se halla próximo a recibir las sagradas ordenes, hasta el presbiterato en este obispado de la Puebla, de donde ha de ser domiciliario y necesitando de congrua sustentación, conforme a lo dispuesto por el derecho canónico y no teniendo en la actualidad beneficio eclesiástico alguno ni otro título para la recepción de las ordenes, el comparente ha deliberado donarle un capital de 3 000 pesos, cuyos réditos de 5 por ciento anual le sirvan de congrua, durante sus días de vida. Por tanto, otorga que hace gracia y donación al mencionado don Gabriel María Ortiz de la cantidad de 3 000 pesos de principal, que en dinero efectivo reserva el otorgante en su poder en calidad de depósito irregular y de que se obliga a pagar al señor Ortiz sus correspondientes réditos, desde éste día hasta el que fallezca. En caso de muerte de Ortiz quedarán dichos 3 000 pesos a disposición del otorgante o a sus herederos, si el otorgante falleciera lo traerán a colación en el cuerpo general de sus bienes. Y si el fallecimiento del otorgante se verificare antes que el de Ortiz, en este caso los sucesores del otorgante asegurarán los 3 000 pesos sobre finca segura a satisfacción de Ortiz.
UntitledDon Fernando de Cubas, de este comercio y vecindad, otorga que confiere poder especial a don Manuel Patiño, para que en su representación cobre judicial o extrajudicialmente del albacea del finado Presbítero don Francisco de Campo, cierta cantidad de pesos que le adeuda; y de lo que recibiese y cobrare otorgue recibos, cartas de pago, finiquito y demás documentos que le fueran pedidos. Y si fuese necesario pueda parecer y parezca en todos los tribunales superiores o inferiores, eclesiásticos y seculares que importen.
UntitledDon Manuel de Santa María, hacendado en este cantón, otorga que ha recibido del Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, la cantidad de 1 000 pesos los cuales se obliga a tener por vía de depósito irregular por el tiempo de siete años, contados desde esta fecha, para redimirlos al vencimiento de este plazo y satisfaciendo durante este tiempo el premio de un 6 por ciento anual. Y para mayor seguridad del capital y sus réditos, hipoteca un rancho de siembras de caña y maíz nombrado San Sebastián Maxtatlán, ubicado en términos de este cantón, bajo los linderos que se relacionan en la escritura, que en esta misma fecha le ha formalizado la albacea del finado don Dionisio González y Cabrera sobre la venta de dicho fundo, y otras tierras contiguas al expresado rancho, nombradas la Mesa de Maxtatlán. El cual es responsable a 3 315 pesos en favor de la testamentaria del nominado don Dionisio y 1 150 pesos a la de don Domingo Franceschi. Los cuales rancho y tierras se obliga a no enajenar el supradicho rancho hasta no estar pagado dicho capital.
UntitledDon Manuel Nava y Mota, originario y vecino de esta ciudad, hijo de don Baltazar Nava y de doña Francisca Santa María, ambos difuntos; otorga su testamento en la manera siguiente: En el que declara que es casado con doña María Brígida Castro, cuyo matrimonio solo les viven dos hijos que son Patricio de la Trinidad de quince años de edad y José Abraham de ocho años. Dicha María Brígida trajo al matrimonio la cantidad de 200 pesos, pues el patrimonio que la corresponde existe en poder de su hermano el Presbítero don José de Castro. El caudal que el comparente introdujo al matrimonio se componía de una platería valiosa en más de 2 000 pesos; una casa ubicada en la calle de Santiago; otra casa en la bajada a los Berros; otra en el barrio de Santa María, esquina que llaman del cuartelito con su frente al oriente, lindando por norte con calle que va para los Tecajetes, la cual compró a la cofradía del señor de la Santa Veracruz de esta parroquia; misma que, ha reparado y conservado por el trabajo e industria de la citada esposa; y aunque pueda aparecer, entre sus papeles, una escritura de donación de la expresada finca, otorgada a favor de la casa de ejercicios por ante el escribano don Juan Francisco Cardeña, ni dicho escribano le leyó dicha escritura e impuso de las obligaciones de este gravamen, ni dicha donación se ha insinuado ante el juez como lo dispone la ley, ni hubo en aquel acto aceptación del donatario y últimamente por haber tenido hijos después de esta fecha a quienes no puede ni tiene motivos para privar de la percepción de sus cortos bienes por dicha donación. Por tanto, otorga revoca enteramente la expresada donación la cual da por cancelada la escritura de su otorgamiento, desde el momento en la que tuvo sucesión forzosa y quiere que por tal se estime y declare judicial y extrajudicialmente y que en el protocolo del escribano que autoriza este testamento se note y prevenga esta revocación para que conste. En consecuencia, desiste, aparta y priva a la citada casa de ejercicios y a todos los que la representan o puedan representar en lo venidero de la propiedad posesión, goce, usufructo y otra cualquier acción que a la expresada casa pudiera haber adquirido en virtud de dicha donación. Por otra parte, declara que fundó el hospital de mujeres de esta ciudad y se le restan 103 pesos, fue secretario de las dos escuelas, y a ninguna le debe nada. Nombra por únicos y universales herederos a sus dos hijos; y por albacea a su esposa doña María Brígida Castro. Finalmente revoca, anula y da por ningún valor todos los testamentos, codicilos, poderes para testar y otras últimas disposiciones que antes de este haya hecho de palabra o por escrito, especialmente la que formalizó en esta ciudad, el 2 de noviembre de 1827, para que no valga ni haga efecto; y solo se guarde, cumpla y ejecute el presente como testimonio de su voluntad.
UntitledEl ciudadano Francisco de León de esta vecindad, dijo que en el ajuste de cuentas con el Presbítero don José Joaquín Rincón, le sale debiendo a este señor la cantidad de 300 pesos, y no teniendo proporción para satisfacerlos han convenido en que el comparente se los reconozca a depósito irregular con el rédito de 5 por ciento e hipotecando una casa de edificio bajo que posee en la calle de la Serafina. Y reduciendo a escritura, el expresado Francisco de León otorga que adeuda al Presbítero José Joaquín Rincón los 300 pesos que se obliga a pagar en el término de cinco años con el rédito de 5 por ciento y para seguro del principal, hipoteca la casa mencionada.
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