El Bachiller don Juan Moreno Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Vicario de este partido de la villa de Córdoba y residente en ella; otorga poder al Alférez don Miguel Hidalgo, vecino de la ciudad de México, y por su ausencia a don Gregorio Ballesteros y Picaso, vecino de dicha ciudad, para que en su nombre comparezcan en dicha ciudad ante el señor juez o ante quien se interpuso la apelación de la capellanía que fundó Pedro Alonso Cortés de Espina, difunto, vecino que fue de dicha ciudad de los Ángeles, dotada de 7 000 pesos de principal y 350 pesos de renta cada un año, impuestos sobre la hacienda del Capitán Jerónimo González, en la provincia de Tepeaca, pidiendo a dicho señor juez se sirva de confirmar la sentencia pronunciada por el Señor Doctor y Maestro don Carlos López de Torrija, Canónigo de la santa iglesia catedral de dicha ciudad de los Ángeles, Juez de Testamentos, Capellanías y Obras Pías, ante quien se siguió dicha causa, y hasta que consiga la dicha sentencia de confirmación a favor del otorgante y haga todos los autos y diligencias que judicialmente importen. Y finalizado el dicho grado de apelación, saque testimonio de la dicha sentencia, para presentarse con ella ante el ilustrísimo señor obispo de este obispado u otro señor juez que con derecho deba, para que se le haga la colación y canónica institución de dicha capellanía.
Sans titrePRESBÍTEROS
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El Bachiller Sebastián Falcón, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto Ana Cortés, difunta, vecina que fue de la ciudad Nueva de la Veracruz, dejó dispuesto en su última voluntad que del valor de una casa que dejó por bienes en dicha ciudad, se impusiese una capellanía de misas rezadas; y habiendo procedido sus albaceas a hacer su testamento y valúo de dicha casa, instituyeron y fundaron dicha capellanía con 1 000 pesos de principal, y por cuanto nombraron capellán propietario a Simón Gómez Franco, Soldado de la Real Armada de Barlovento, quién hallándose sin ánimo ni intensión de ser capellán, desistió y cedió dicho nombramiento en el otorgante, como segundo capellán propietario; y para hacer las diligencias convenientes para la colación de dicha capellanía como legítimo capellán, otorga poder especial al Bachiller don José Valero Grajera, Presbítero y vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre pueda y comparezca ante el ilustrísimo señor venerable deán y cabildo sede vacante de la santa iglesia de la Puebla de los Ángeles y señor juez de capellanías, obras pías y demás causas de dicho obispado, donde pida y suplique se le haga colación y canónica institución de dicha capellanía.
Sans titreLicenciado don Diego García Calvo, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Teniente de Cura de esta villa, Vicario y Juez Eclesiástico; dijo que doña Ana López de San José, su tía, viuda de Juan García Calvo, vecina que fue del pueblo de Tepejojuma [Tepeojuma] en la jurisdicción de Ysucar [Izúcar], falleció en la ciudad de los Ángeles por el mes de julio pasado y estando enferma en cama otorgó poder para testar a don Andrés José de Heredia y a Pedro de Molina, a quienes nombró también albaceas, y al no tener hijos ni herederos forzosos nombró por sus universales herederos a Diego García Calvo, al Licenciado don Antonio García Calvo y a doña Rosa García Calvo, mujer legítima de dicho don Andrés José de Heredia, declarando su última voluntad ante Bartolomé de Luey Escandón, Escribano Real, quién “repreguntó” a dicha enferma y suspendió en dicha cláusula de herederos el referido poder para testar, diciendo no estar capaz y puso al pie de dicha cláusula certificación de no estar en su entero juicio, sobre lo cual se hicieron diferentes autos ante el alcalde mayor de dicha ciudad, quien declaró haber muerto la susodicha intestada y que los autos originales se llevasen al Juzgado General de Bienes de Difuntos donde ocurriesen a representar el derecho de los herederos. Y para que haya quien por el otorgante lo siga, otorga poder especial a Nicolás Álvarez, vecino de la ciudad de los Ángeles, y a Domingo de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de la ciudad de México, para que en su nombre comparezcan ante señor juez general de dicho juzgado, y pidan se revoque dicho auto y se declare haber fallecido doña Ana López de San José, bajo de la disposición de dicho poder para testar y por tales herederos al otorgante y a los susodichos. Y siendo necesario prueben y verifiquen como la difunta, estando en su entero juicio y cumplida salud, dijo a varias personas y en varias ocasiones quienes habían de ser sus herederos. Y en atención a tener noticia de que dicho tribunal expidió despacho para que el ingenio nombrado la Magdalena, que quedó por bienes de dicha difunta, se inventariase, apreciase y pusiese en depósito, pidan y supliquen en el ínterin que este artículo se sigue, se remueva el depósito en la persona o personas que les pareciere hasta en tanto se declaren los susodichos por herederos.
Sans titreJuan Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba y Regidor en ella por Su Majestad, otorga poder a su hermano el Bachiller don José Valero Grajeda, Clérigo Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, residente en la ciudad de México, para que en su nombre pida a cualesquier conventos, capellanías, obras pías, cofradías, tribunales de inquisición u otras personas particulares, hasta cantidad de 12 000 pesos de oro común y hallados los imponga a censo principal redimible a razón del 5 por ciento, sobre sus dos haciendas del beneficio de hacer azúcar, nombras San José y la otra Santa Teresa y San Juan, que posee en esta jurisdicción, las cuales están gravadas en cantidad de 6 500 pesos.
Sans titreDoña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, dijo que es de su intención instituir y fundar una capellanía de misas rezadas por su alma, la de su marido y la de sus padres y suegros; y atendiendo a que hizo donación por al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero, 3 000 pesos por escritura otorgada en esta villa el 5 de junio pasado, mirando hacerle bien y buena obra y que tuviese congrua para sus alimentos y socorro a sus necesidades, cuya donación hizo en remuneración a las asistencia que tuvo en su casa y otros buenos oficios que le debe al susodicho. Asimismo, dijo que en virtud de dicha donación el Bachiller Buencuchillo pasó a la ciudad de la Puebla e hizo imposición de censo de dichos 3 000 pesos sobre una casa y fundación de capellanía y solicitando su colación, pero no lo pudo conseguir por haberle contradicho su aceptación y erigir dicha capellanía en beneficio eclesiástico, en cuya sazón renunció a dicha donación. Y en virtud de que la otorgante es dueña de dicha cantidad y del valor de la casa en que los había cargado y situado dicho bachiller, otorga que instituye dicha capellanía nombrando como primer capellán propietario al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, su primo.
Sans titreLicenciado don José Rodríguez de la Peña, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial al Secretario Juan Morera de Silva, Escribano de Su Majestad y vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que en su nombre pida, demande, reciba, y cobre de los bienes, albaceas y herederos del Capitán Esteban de Vértiz, vecino de dicha ciudad, 398 pesos y 5 reales que el susodicho le quedó debiendo de los intereses corridos de un censo que sobre la casa que fue de su morada impuso doña Leonor Casados, difunta y vecina que fue de dicha ciudad, de quien el otorgante es capellán propietario. Asimismo, le da poder para que cobre de doña Dominga de Villalba, vecina de la dicha ciudad, lo que conste, por la cuenta que le remite, estarle debiendo de otra capellanía de misas rezadas de le cual paga cada año 100 pesos de réditos, como capellán propietario que es de ella.
Sans titreEl Licenciado don Juan Moreno Peña, Presbítero domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial al Señor Doctor don José Valero Grajeda, Canónigo de la santa iglesia de la ciudad de Antequera valle de Oaxaca, para que en su nombre pueda comparecer ante el señor delegado de su santidad de dicha ciudad y obispado de Oaxaca, y siga la apelación que tiene hecha en el pleito que por segunda instancia se ha seguido, sobre el derecho que tiene a la propiedad de la capellanía que mandó a fundar Pedro Alonso Cortés de Espina, de 7 000 pesos de principal, ante el Señor Licenciado don Antonio de Auncibay y Anaya, Chantre de la santa iglesia catedral de la ciudad de México, Juez Provisor y Vicario General de dicho arzobispado, y pida a dicho señor juez delegado, se sirva de declararlo, por su auto, pertenecerle la propiedad de dicha capellanía.
Sans titreDon Juan Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba y Regidor en ella por Su Majestad, otorga poder especial al Bachiller don José Valero Grajeda, su hermano, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa; para que en su nombre busque en dicha ciudad o en la parte donde los hallare, en conventos, capellanías, cofradías, obras pías, tribunales o de personas particulares, la cantidad de 2 000 pesos de oro común y los tome su dita y crédito, obligándolo a pagar dicha cantidad en los tiempos y plazos que ajustare; y en caso de no hallar en préstamo dicha cantidad, los solicite para cargarlos a censo principal que imponga a razón del 5 por ciento, sobre dos haciendas que tiene en esta jurisdicción de beneficio de hacer azúcar, nombrada una San José y la otra Santa Teresa y San Juan, otorgando en razón de lo referido la escritura o escrituras necesarias.
Sans titreDoña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, albacea testamentaria y tenedora de bienes que fue del susodicho, tutora y curadora ad bona de las personas y bienes de Miguel y Rafael, sus legítimos hijos, nombrada por tal en el testamento que otorgó y debajo de cuya disposición falleció, su fecha en esta villa a 20 de abril de 1702. Dijo que fenecido el juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de su marido, y procedidas las diligencias de inventarios avalúos de bienes y de la cuenta que se formó de todos los bienes, a ella le cupieron por dote y mitad de gananciales la cantidad de 36 756 pesos y 3 reales de cuya cantidad le fue aplicada y por ella recibida en los bienes que dejó su difunto marido, como son: dos haciendas de beneficio de hacer azúcar, en esta jurisdicción, sus esclavos y aperos; tres casas de cal y canto y lo demás que contiene en inventario que se hizo de dichos bienes. Asimismo, dijo que por cuanto se halla gratificada y beneficiada desde hace muchos años por el Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Clérigo Presbítero, su primo, quien en todas ocasiones le ha asistido personalmente y ha acudido a sus dependencias con todo cuidado, desvelo y buena voluntad, solicitando el aumento de su caudal y mayores conveniencias y ascensos, lo cual es muy digno de remuneración, por cuya razón, otorga que hace gracia y donación al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, de la cantidad de 3 000 pesos, de los 5 250 pesos del valor de una casa de cal y canto que posee en esta villa, que es de los bienes que dejó su marido.
Sans titreLos Presbíteros don Juan Nepomuceno [Fernández] de Ulloa, don José Mariano González [de Castro] y don Francisco de Campo, de esta vecindad, otorgan poder a don Pedro Pablo Santa María, residente en la Villa y Corte de Madrid, para que en sus nombres parezca ante el Rey Nuestro Señor (Que Dios Guarde) en su Reales Consejos de Indias, de Estado, de Guerra, de Ordenanzas y demás tribunales y cancillerías que con derecho deba, donde pida, suplique e impetre de Su Majestad, la merced o licencia para la erección o fundación de una Casa de Ejercicios Espirituales en esta Villa, por el general beneficio que resultará a los habitantes de ella dicho establecimiento.