PRESBÍTEROS

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              MX UV.USBIX ANX-P-0054-PX_0054_0106 · Item · 16/11/1786
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Javier Fernández de Ulloa, vecino y del comercio de Jalapa, dueño de casas, haciendas de labor y de avíos de ligera, se constituye en fiador del Presbítero Gregorio Fentanes, por el nombramiento de Cura de la doctrina de Jalapa, cuya fianza debe equivaler al importe de las bulas del curato donde esta promovido por el tiempo y plazo que se acostumbra.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0054-PX_0054_0169 · Item · 11/05/1787
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Cervera y Escofet, oriundo del puerto de la Selva del Mar obispado de Gerona en el principado de Cataluña y residente en Jalapa, Maestro Farmacéutico, otorga poder especial al Presbítero Antonio Ciudad, Vicario de la Iglesia Parroquial de Santa Catarina Mártir en la Ciudad de México, para que comparezca ante el Real Tribunal del Protomedicato de esta Nueva España, donde presente los títulos de farmacéutico del otorgante y suplique se los acepten para prestar sus servicios como tal en estos reinos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0083-PX_0083_0050 · Item · 1826/04/22
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Josefa Antonia de Orta, natural y vecina de la Nueva Veracruz, de estado doncella, hija de don Bernardo de Orta y doña María Asunción Arroyo, ambos difuntos, ordena su testamento en la siguiente manera: Es su voluntad que el producido de sus alhajas y bienes muebles, sus albaceas lo inviertan en misas y sufragios u obras piadosas a beneficio de su alma. Además, encarga a sus albaceas que la mitad del monto de sus bienes y deducido lo que incluye la cláusula anterior, se entregue al cura doctor don Luis Mendizábal y Zubialdea, para que cumpla un comunicado reservado que le dejó hecho. Nombra por sus albaceas y tenedores de bienes al presbítero Juan de Dios de Orta, su hermano, y al presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa. Y del remanente que quedara de la otra mitad de sus bienes, en atención a no tener ascendiente ni descendiente, nombra como único heredero a su hermano el presbítero don Juan de Dios. Y revoca y anula otro cualquier testamento, codicilo, poder para testar u otras disposiciones que antes de este haya hecho de palabra o por escrito o en otra forma; especialmente el que otorgó ante el presente escribano, el día 30 de agosto del año pasado, menos la cláusula tercera en que hizo declaración de sus bienes, para que no valgan y solo valga éste como su última voluntad.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0083-PX_0083_0134 · Item · 1826/11/16
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Josefa María, doña Antonia Donaciana y doña Juana María Josefa Gómez de Estrada, vecinas de esta villa, la segunda de estado honesta y la primera y última casadas respectivamente con don José Antonio de la Peña y don Fernando de Cubas, de este comercio y vecindad, éstas con la correspondiente licencia; otorgan poder especial al citado don José Antonio de la Peña, para que en su representación, como hermanas maternas y partes más cercanas del finado don Isidro José Posadas, vecino que fue de esta villa, donde falleció abintestato y sin sucesión el día 30 de agosto pasado, para que se les declare por únicas herederas.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0067 · Item · 1701/09/08
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado José Rodríguez de la Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, hijo legítimo de Jerónimo Rodríguez de la Peña y de María Rodríguez Abello, sus padres difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara ser capellán, propietario y patrono de una capellanía de 4 000 pesos que fundaron por sus almas Pedro Calderón y doña María de Ratia, para que a su título se ordenase de sacerdote Jacinto Calderón, su hijo; y usando la facultad como tal patrono, nombra a Miguel de Guzmán para que después de sus días quede como capellán propietario de la capellanía. Declara que también es capellán de una capellanía de 42 pesos de renta en cada un año que fundó el capitán Juan de Vertiz, vecino de la ciudad de la Veracruz, de que le está debiendo según su libro de cuenta, manda se cobre. Ítem, declara que paran en poder del Depositario General don Baltazar Gómez de la Velilla Blanco, vecino de esta villa, 400 pesos de oro común en que paga de rédito a razón de 5 por ciento, los cuales pertenecen al alma de María de la Concepción, difunta, vecina que fue de la Nueva ciudad de la Veracruz, manda a sus albaceas hagan cuenta. Ítem, declara por sus bienes, el menaje de su casa, esclavos que compró del Capitán Lucas de Acosta. Declara que fue mayordomo de la fábrica espiritual de la iglesia parroquial de la ciudad de la Nueva Veracruz, manda a sus albaceas ajusten cuentas. Ítem, declara que tiene por sus bienes dos esclavos pardos, uno nombrado Juan y la otra Petrona, que están en su casa y servicio [roto] a los cuales les da libertad para que gocen de ella, con declaración de que si faltare alguna cantidad de pesos para dar entero cumplimento a las pagas y legados de este testamento, se habrán de vender dichos esclavos, con la condición de que el comprador de dichos esclavos se obligue a darles la libertad. Nombra por sus albaceas testamentarios al Capitán Manuel Gómez Dávila y a Lorenzo de Guzmán, vecinos de esta villa y por su tenedor de bienes al Capitán Manuel Gómez Dávila y en el remanente que quedare de sus bienes, al no contar con sucesores, nombra por su único y universal heredero a Miguel de Guzmán, hijo legítimo de Lorenzo de Guzmán.

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              1587, Expediente 1
              MX UV.USBIX ANO-E-0020-EO_0020_0035 · Item · 29/06/1587
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Juan de Estrada, vecino de este pueblo de Orizaba, se obliga a pagar a Luis de Oliveros, Presbítero, 250 pesos de oro común, los cuales son por razón de un esclavo mulato.\n\n \n

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0100 · Item · 1703/07/02
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, dijo que es de su intención instituir y fundar una capellanía de misas rezadas por su alma, la de su marido y la de sus padres y suegros; y atendiendo a que hizo donación por al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero, 3 000 pesos por escritura otorgada en esta villa el 5 de junio pasado, mirando hacerle bien y buena obra y que tuviese congrua para sus alimentos y socorro a sus necesidades, cuya donación hizo en remuneración a las asistencia que tuvo en su casa y otros buenos oficios que le debe al susodicho. Asimismo, dijo que en virtud de dicha donación el Bachiller Buencuchillo pasó a la ciudad de la Puebla e hizo imposición de censo de dichos 3 000 pesos sobre una casa y fundación de capellanía y solicitando su colación, pero no lo pudo conseguir por haberle contradicho su aceptación y erigir dicha capellanía en beneficio eclesiástico, en cuya sazón renunció a dicha donación. Y en virtud de que la otorgante es dueña de dicha cantidad y del valor de la casa en que los había cargado y situado dicho bachiller, otorga que instituye dicha capellanía nombrando como primer capellán propietario al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, su primo.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0125 · Item · 1703/08/14
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Licenciado don José Rodríguez de la Peña, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial al Secretario Juan Morera de Silva, Escribano de Su Majestad y vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que en su nombre pida, demande, reciba, y cobre de los bienes, albaceas y herederos del Capitán Esteban de Vértiz, vecino de dicha ciudad, 398 pesos y 5 reales que el susodicho le quedó debiendo de los intereses corridos de un censo que sobre la casa que fue de su morada impuso doña Leonor Casados, difunta y vecina que fue de dicha ciudad, de quien el otorgante es capellán propietario. Asimismo, le da poder para que cobre de doña Dominga de Villalba, vecina de la dicha ciudad, lo que conste, por la cuenta que le remite, estarle debiendo de otra capellanía de misas rezadas de le cual paga cada año 100 pesos de réditos, como capellán propietario que es de ella.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0135 · Item · 1703/09/10
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado don Juan Moreno Peña, Presbítero domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial al Señor Doctor don José Valero Grajeda, Canónigo de la santa iglesia de la ciudad de Antequera valle de Oaxaca, para que en su nombre pueda comparecer ante el señor delegado de su santidad de dicha ciudad y obispado de Oaxaca, y siga la apelación que tiene hecha en el pleito que por segunda instancia se ha seguido, sobre el derecho que tiene a la propiedad de la capellanía que mandó a fundar Pedro Alonso Cortés de Espina, de 7 000 pesos de principal, ante el Señor Licenciado don Antonio de Auncibay y Anaya, Chantre de la santa iglesia catedral de la ciudad de México, Juez Provisor y Vicario General de dicho arzobispado, y pida a dicho señor juez delegado, se sirva de declararlo, por su auto, pertenecerle la propiedad de dicha capellanía.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0151 · Item · 1703/11/02
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Juan Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba y Regidor en ella por Su Majestad, otorga poder especial al Bachiller don José Valero Grajeda, su hermano, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa; para que en su nombre busque en dicha ciudad o en la parte donde los hallare, en conventos, capellanías, cofradías, obras pías, tribunales o de personas particulares, la cantidad de 2 000 pesos de oro común y los tome su dita y crédito, obligándolo a pagar dicha cantidad en los tiempos y plazos que ajustare; y en caso de no hallar en préstamo dicha cantidad, los solicite para cargarlos a censo principal que imponga a razón del 5 por ciento, sobre dos haciendas que tiene en esta jurisdicción de beneficio de hacer azúcar, nombrada una San José y la otra Santa Teresa y San Juan, otorgando en razón de lo referido la escritura o escrituras necesarias.

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