Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, vecino de esta villa de Córdoba, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, Alcalde Ordinario en ella por Su Majestad, otorga poder especial a Domingo [roto], vecino de esta villa y residente en la ciudad de México, para que en su nombre, pueda vender y venda a la persona o personas que le pareciere y al precio o precios que hubiere, un negro esclavo, portugués, nombrado Martín, que se haya en dicha ciudad de México, de edad de treinta años poco más o menos; que lo hubo del Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Aguacil Mayor de esta villa, quién a su vez lo compró del Capitán Felipe de Sierra y Cangas , vecino de la ciudad Nueva de la Veracruz; y lo venda libre de empeño, enajenación e hipoteca y sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio, ni defecto, y hasta que consiga vender dicho esclavo, haga todas y cualesquiera diligencias que convengan.
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El Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa, otorga que da su poder a Domingo de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, y por su ausencia a don José de Ledezma, asimismo, Procurador de dicha Real Audiencia, para que en su nombre parezca ante el Rey Nuestro Señor, su presidente y oidores de la Real Audiencia, y pidan se sirvan declararle no ser de los comprendidos en la Real Cédula sobre la represalia de los portugueses y darle por libre derecho cargo, en atención a sus méritos y servicios, y al cargo que obtiene de tal alguacil mayor y regidor que está confirmado por Su Majestad. Y hasta que se declare por libre del dicho cargo y no ser de los comprendidos en dicha cédula, haga todos los memoriales, suplicas, autos y demás diligencias que convengan, pidiendo se le desembarguen sus bienes y hasta que tenga efecto, haga todos los autos y diligencias judiciales y extrajudiciales.
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