PODERES

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  • Se llama asimismo el instrumento en que alguno da facultad a otro para que en lugar de su persona y representándola, pueda ejecutar alguna cosa.

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  • Real Academia Española.
    Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua [...]. Compuesto por la Real Academia Española. Tomo quinto. Que contiene las letras O.P.Q.R.
    Madrid .
    Imprenta de la Real Academia Española, por los herederos de Francisco del Hierro.
    1737.
    Reproducido a partir del ejemplar de la Biblioteca de la Real Academia Española.

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        PODERES

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          Zonder titel
          MX UV.USBIX ANX-P-0040-PX_0040_0011 · Stuk · 24/01/1766
          Part of Archivo Notarial de Xalapa

          Don Antonio Primo de Rivera, de esta vecindad, apoderado de don José Leonel Gómez de Cervantes y la Higuera, otorga en arrendamiento a don Juan Miguel Rebolledo, vecino de Coatepec, el Rancho y Potrero de Mahuixtlán, por tiempo de 7 años que han de correr el día 3 de Febrero próximo, por la cantidad de 650 pesos de oro común.

          Zonder titel
          MX UV.USBIX ANX-P-0057-PX_0057_0008 · Stuk · 25/01/1791
          Part of Archivo Notarial de Xalapa

          Don Nicolás Ramón Domínguez, residente en este pueblo, dijo que tiene poder general, otorgado de don Ignacio Leonel Gómez de Cervantes y de la Higuera Urrutia de Vergara, vecino de México, poseedor del mayorazgo que instituyeron y fundaron don Francisco Hernández y la Higuera y doña María González, cuyas tierras comienzan en esta jurisdicción y terminan hasta la Antigua Veracruz, del cual usa para otorgar arrendamiento de los potreros de San Marcos y San Mauricio Mahuixtlán, a don Antonio Matías y don Mariano Rebolledo, vecinos del pueblo de Coatepec, con las condiciones siguientes: este arrendamiento es por 5 años, que comienzan a contarse desde el 4 de agosto del año venidero y concluirá el 4 de agosto de 1796, pagando 1,400 anuales de renta, por tercios, incluyéndose tierras, abrevaderos, aguas, pastos, etc., tanto Antonio como Mariano están obligados a defender la posesión, sin permitir que ningún colindante se introduzca en ellos; se mencionan otras condiciones más en esta escritura.