PODERES

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Nota(s) sobre el alcance

  • Se llama asimismo el instrumento en que alguno da facultad a otro para que en lugar de su persona y representándola, pueda ejecutar alguna cosa.

Nota(s) sobre el origen

  • Real Academia Española.
    Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua [...]. Compuesto por la Real Academia Española. Tomo quinto. Que contiene las letras O.P.Q.R.
    Madrid .
    Imprenta de la Real Academia Española, por los herederos de Francisco del Hierro.
    1737.
    Reproducido a partir del ejemplar de la Biblioteca de la Real Academia Española.

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          Sin título
          MX UV.USBIX ANX-P-0032-PX_0032_0051 · Unidad documental simple · 21/11/1752
          Parte de Archivo Notarial de Xalapa

          Don Juan Félix, don Juan Antonio, don Diego de la Cruz, don Nicolás de la Cruz, don Pedro de la Cruz, Ignacio de la Cruz, Juan Diego, Tequitlatos, y Felipe de Santiago, Oficiales de República del pueblo de Santa María Magdalena Xicochimalco, a nombre de los naturales de este pueblo, otorgan poder especial a don Diego Cardeña, Escribano Público de este juzgado y residente en la Ciudad de México, junto con don Juan Bautista Aldasoro, vecino de dicha ciudad, para que los defiendan en la restitución y amparo de los sitios de ganado mayor y potrero, que sus antepasados empeñaron a don Francisco de la Higuera, en la cantidad de 110 pesos.

          Sin título
          MX UV.USBIX ANX-P-0032-PX_0032_0041 · Unidad documental simple · 26/09/1752
          Parte de Archivo Notarial de Xalapa

          El Gobierno común y los naturales del pueblo de Santa María Xicochimalco, jurisdicción de Jalapa, otorgan poder especial a don Fernando Álvarez, vecino de este pueblo, para que los defienda en la restitución y amparo de los sitios de ganado mayor y potrero San Marcos.

          Sin título
          MX UV.USBIX ANX-P-0034-PX_0034_0157 · Unidad documental simple · 30/06/1757
          Parte de Archivo Notarial de Xalapa

          Gregorio Maldonado y demás vecinos del pueblo de Coatepec y de Xicochimalco, dijeron que habiendo arrendado don Fernando Álvarez, vecino de Xicochimalco, los potreros de San Marcos y San Mauricio al Señor Dr. don Francisco Gómez de Cervantes, Prebendado de la Santa Iglesia Catedral de México y Provisor de su Obispado, y a don José Leonel Gómez de Cervantes y la Higuera, pertenecientes al Mayorazgo que poseía doña Josefa Petronila de la Higuera Matamoros; dicho don Fernando Álvarez les causa graves vejaciones a todos los naturales indios y demás vecinos de dichos pueblos, por lo que otorgan poder especial a don Juan Antonio de Lagos y Arbide, vecino de Jalapa, para que en sus nombres solicite extrajudicialmente se cancele la escritura de arrendamiento dicho don Fernando Álvarez, y si no pudiese conseguirlo así, se presente ante la Real Audiencia y alegue a favor de ellos.

          Sin título
          MX UV.USBIX ANX-P-0057-PX_0057_0008 · Unidad documental simple · 25/01/1791
          Parte de Archivo Notarial de Xalapa

          Don Nicolás Ramón Domínguez, residente en este pueblo, dijo que tiene poder general, otorgado de don Ignacio Leonel Gómez de Cervantes y de la Higuera Urrutia de Vergara, vecino de México, poseedor del mayorazgo que instituyeron y fundaron don Francisco Hernández y la Higuera y doña María González, cuyas tierras comienzan en esta jurisdicción y terminan hasta la Antigua Veracruz, del cual usa para otorgar arrendamiento de los potreros de San Marcos y San Mauricio Mahuixtlán, a don Antonio Matías y don Mariano Rebolledo, vecinos del pueblo de Coatepec, con las condiciones siguientes: este arrendamiento es por 5 años, que comienzan a contarse desde el 4 de agosto del año venidero y concluirá el 4 de agosto de 1796, pagando 1,400 anuales de renta, por tercios, incluyéndose tierras, abrevaderos, aguas, pastos, etc., tanto Antonio como Mariano están obligados a defender la posesión, sin permitir que ningún colindante se introduzca en ellos; se mencionan otras condiciones más en esta escritura.