PODERES

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Nota(s) sobre el alcance

  • Se llama asimismo el instrumento en que alguno da facultad a otro para que en lugar de su persona y representándola, pueda ejecutar alguna cosa.

Nota(s) sobre el origen

  • Real Academia Española.
    Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua [...]. Compuesto por la Real Academia Española. Tomo quinto. Que contiene las letras O.P.Q.R.
    Madrid .
    Imprenta de la Real Academia Española, por los herederos de Francisco del Hierro.
    1737.
    Reproducido a partir del ejemplar de la Biblioteca de la Real Academia Española.

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          Sin título
          MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0101 · Unidad documental simple · 1720/09/04
          Parte de Archivo Notarial de Córdoba

          El Sargento Manuel González Bautista, natural de la isla de Tenerife, perteneciente a la Gran Canaria, hijo legítimo de Manuel González Bautista, difunto, y de María Francisca, vecina de dicha isla; junto con Josefa Barriga, su legítima mujer, natural de esta villa de Córdoba, hija legítima del Sargento Pedro Jiménez Barriga, difunto, y de Ana Íñiguez de Aza, vecina de esta villa; se otorgan poder mutuo para que puedan otorgar su testamento el uno al otro. Declaran que habrá tiempo de doce años que contrajeron matrimonio, durante el cual han procreado a Josefa González Bautista, de once años. Ordenan que del remanente del quinto de sus bienes se dore el colateral de Nuestra Señora del Rosario. Se nombran el uno al otro como albaceas testamentarios y tenedores de bienes. Nombran heredera a Josefa, su hija, y se nombran el uno al otro como tutores y curadores adbona de ésta.

          JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
          Sin título
          MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0075 · Unidad documental simple · 1719/07/29
          Parte de Archivo Notarial de Córdoba

          El Capitán de la Artillería don Jerónimo de Acosta, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la isla de Tenerife [y puerto] de la Octava [Orotava], una de la Gran Canaria, hijo de don Pedro Simón de Acosta y de doña Juana Bautista, difuntos, otorga poder a doña María Josefa de Celis, su mujer, para que después de su fallecimiento haga su testamento como se lo tiene comunicado. Manda sea amortajado con el hábito de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de la parte y lugar donde falleciere. Declara deja un libro de cuentas en el que señala sus dependencias, lo que debe y le deben. Señala que habrá tiempo de dieciséis años, poco más o menos, contrajo matrimonio con María Josefa, en el que han procreado a don Jerónimo, a doña Rosaura y a don Pedro de Acosta, y el caudal que llevaron consta a su mujer que declarará en el testamento. Nombra por sus albaceas a doña María Josefa y a Juan de Acosta, su sobrino. Por herederos de sus bienes, deudas, derechos y acciones a sus hijos.

          JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO