Pedro de Argaiz, natural de la ciudad de Corella, en el reino de Navarra, vecino de este pueblo de Jalapa, dio su poder cumplido a sus sobrinos Juan y Gregorio de Argaiz, vecinos de la ciudad de Corella, generalmente para en todas sus causas y negocios que tuviere en ella; especialmente, para que puedan probar jurídicamente su filiación y nacimiento, de cómo es hijo de Pedro de Argaiz y de Ana de Olite, vecinos que fueron de la dicha ciudad de Corella; y de cómo su padre fue hermano legítimo de Miguel de Argaiz, el viejo, bisabuelo del dicho Juan de Argaiz y abuelo del dicho Gregorio de Argaiz; y como el otorgante es primo hermano de Miguel de Argaiz, abuelo del dicho Juan de Argaiz, y primo hermano de Pedro de Argaiz, padre del dicho Gregorio de Argaiz y primo hermanos de Juan de Argaiz, vecino de la ciudad de Mérida, de la provincia de Campeche y encomendero de los pueblos de Ezil y Pencoyuto, y tío del Capitán Miguel de Argaiz, vecino de la ciudad de Mérida de Yucatán y encomendero del pueblo de Tecoto, y cerca de esta probanza, hagan cualesquier pedimientos, presenten testigos, escritos ante las justicias de Su Majestad, y todos los demás autos y diligencias que convengan hasta conseguir el efecto de esta probanza de filiación.
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Nota(s) sobre el alcance
Se llama asimismo el instrumento en que alguno da facultad a otro para que en lugar de su persona y representándola, pueda ejecutar alguna cosa.
Nota(s) sobre el origen
Real Academia Española.
Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua [...]. Compuesto por la Real Academia Española. Tomo quinto. Que contiene las letras O.P.Q.R.
Madrid .
Imprenta de la Real Academia Española, por los herederos de Francisco del Hierro.
1737.
Reproducido a partir del ejemplar de la Biblioteca de la Real Academia Española.