PODERES

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  • Se llama asimismo el instrumento en que alguno da facultad a otro para que en lugar de su persona y representándola, pueda ejecutar alguna cosa.

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  • Real Academia Española.
    Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua [...]. Compuesto por la Real Academia Española. Tomo quinto. Que contiene las letras O.P.Q.R.
    Madrid .
    Imprenta de la Real Academia Española, por los herederos de Francisco del Hierro.
    1737.
    Reproducido a partir del ejemplar de la Biblioteca de la Real Academia Española.

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          Zonder titel
          MX UV.USBIX ANX-P-0005-PX_0005_0421 · Stuk · 12/12/1625
          Part of Archivo Notarial de Xalapa

          Antonio Jorge[Jorge Antonio], labrador en el Valle de San Pablo, dio su poder cumplido a Domingo Rodríguez Riveros y a Domingo Vicente, para que puedan arrendar al Capitán Juan Alonso de Mújica, Alcalde Mayor de Jalapa, persona con poder del tutor de los menores hijos de Martín de Bermeo, las labores de Santa Ursula, en términos de Quechula, y el rancho y labor que está en términos de San Pedro, jurisdicción de San Andrés, por el precio, posturas y gravámenes que quisieren.

          Zonder titel
          MX UV.USBIX ANX-P-0005-PX_0005_0420 · Stuk · 20/12/1625
          Part of Archivo Notarial de Xalapa

          El Capitán Juan Alonso de Mújica, Alcalde Mayor de Jalapa, en virtud del poder que tiene del Lic. Don Fernando de Saavedra, Oidor de la Real Audiencia de Santa Fé ( Bogotá) del Nuevo Reino de Granada, como marido y conjunta persona de Doña Catalina de Alcega y Bermeo, hija legítima y heredera de Martín de Bermeo y de Catalina de Alcega, difuntos, por lo que le toca, y en nombre de los demás herederos, y como albacea de la dicha de Doña Catalina de Alcega; el dicho Alcalde Mayor haciendo uso del referido poder, dio en arrendamiento a Domingo Vicente, una hacienda de labor que llaman el rancho de San Pedro, jurisdicción de San Andrés, con todas las tierras pertenecientes al dicho rancho que están en la jurisdicción de Cachula, por tiempo de cuatro años, a partir del 1 de marzo de 1626, por el precio de 300 pesos de oro común anuales.