PODERES

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Nota(s) sobre el alcance

  • Se llama asimismo el instrumento en que alguno da facultad a otro para que en lugar de su persona y representándola, pueda ejecutar alguna cosa.

Nota(s) sobre el origen

  • Real Academia Española.
    Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua [...]. Compuesto por la Real Academia Española. Tomo quinto. Que contiene las letras O.P.Q.R.
    Madrid .
    Imprenta de la Real Academia Española, por los herederos de Francisco del Hierro.
    1737.
    Reproducido a partir del ejemplar de la Biblioteca de la Real Academia Española.

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          Sin título
          MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0009 · Unidad documental simple · 1708/01/20
          Parte de Archivo Notarial de Córdoba

          Doña Inés Ruiz de Meza y Moral, viuda de Bartolomé Soriano Correa, vecino del pueblo de Tenexapa [Tenejapa] de la jurisdicción de la Antigua ciudad de la Veracruz, residente en la villa de Córdoba, una de las hijas y herederas del Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, difunto, otorga poder general al Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre y representación prosiga, fenezca y acabe los autos del juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin muerte de su padre en la jurisdicción de la villa de Córdoba y ciudad de Tehuacán, y para ello haga pedimentos y los requerimientos necesarios. Otro se lo da para todos sus pelitos, causas, negocios civiles y criminales que tuviere contra cualquier persona.

          JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
          Sin título
          MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0044 · Unidad documental simple · 1695/10/21
          Parte de Archivo Notarial de Córdoba

          Luis de León, vecino del pueblo de Misantla, jurisdicción de la Antigua Veracruz, dijo que en virtud del poder que tiene conferido del Bachiller Joseph [José] de Eredia [Heredia], beneficiado por Su Majestad en el partido de dicha jurisdicción, otorga que vende a Juan de Piña, vecino de esta villa, un mulato cocho nombrado Benito Martín que será de edad de veintidós años, poco más o menos, que lo hubo y compró de Pedro Gómez de Selis [Celis]. Lo vende por tal esclavo, sujeto a servidumbre y cautiverio, libre de empeño, hipoteca y otra enajenación. Sin asegurarlo de ningún vicio, tacha ni defecto, al precio de 300 pesos de oro común que tiene recibidos de contado.

          NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
          Sin título
          MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0088 · Unidad documental simple · 1695/03/28
          Parte de Archivo Notarial de Córdoba

          El Licenciado Juan Valero [de] Graxera, don Diego García Valero, Regidor de esta villa por Su Majestad, y el Alférez Real Miguel García Valero, que lo es de ella, dueños de hacienda de hacer azúcar en esta jurisdicción. Dicho Miguel García Valero, dueño de la cuadrilla de carros, obligado al asiento para conducir a la Nueva ciudad de la Veracruz las piedras de sillares que se hayan labradas en la cantera de esta villa, para el recalce del muelle de dicha ciudad. Manifestaron, que don Diego Dávila Varrientos [Barrientos], dueño de una hacienda de trapiche de hacer azúcar en términos del pueblo de Quezala [Coetzala], jurisdicción de la Antigua ciudad de la Veracruz, de su autoridad y sin permiso de ellos abrió, por tierras propias se sus haciendas, un camino real de una legua, provocando que el trajino sea muy dilatado, con gravísimo perjuicio de las haciendas de los otorgantes, y en especial a los bueyes de los carros de dicho alférez real, porque por dicho camino se le ahuyentan y retiran a partes donde los [hurtan] [roto] y le faltan muchos de ellos. Por cuya razón, y por el compromiso que tiene de la conducción de sillares para la obra de dicho muelle, y para los litigios que se les puedan ofrecer, otorgan poder especial a Juan Leonardo de Sevilla, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en nombre y en representación de sus personas, parezca ante el Excelentísimo Señor Virrey de este reino, jueces y tribunales superiores que con derecho pueda y deba, y pida se libre despacho a favor de los otorgantes, para que don Diego Dávila, a su costa, cierre dicho camino y trajine el que siempre ha usado.

          NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
          Sin título
          MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0064 · Unidad documental simple · 1704/09/03
          Parte de Archivo Notarial de Córdoba

          Antonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que por cuanto en la ciudad de la Antigua Veracruz, le están debiendo diferentes cantidades de pesos, procedidos de azúcares y panelas, sin poder cobrarles cosa alguna y para que haya persona que por él asista a dichas cobranzas; otorga poder a Antonio de Acosta Padrón, su sobrino, vecino de esta villa, para que en su nombre haga, demande, reciba y cobre de todas y cualesquiera personas, cualquier cantidad de pesos de oro, plata y joyas, esclavos y mercaderías, que se le deban y debieren por escritura, vales y cuentas de libro, partidas, registros y por otros instrumentos o sin ellos y de lo que recibiere otorgue cartas de pago.

          JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL
          Sin título
          MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0065 · Unidad documental simple · 1705/07/11
          Parte de Archivo Notarial de Córdoba

          En la hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel que fue del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa y hoy posee doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, jurisdicción de la villa de Córdoba, parecieron don Lope Antonio de Iribas y la citada doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda de don Miguel de Leiva; la susodicha Dávila Barrientos dijo que su padre don Diego Dávila Barrientos, en vida ganó mandamiento del Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey que fue de esta Nueva España, en el año de 1695, para que se le hiciera merced de un sitio de tierra para ganado mayor, a la linde de un trapiche que dicho Diego Dávila poseía en jurisdicción de la Antigua Veracruz. Y porque al presente don Juan Dávila Barrientos su hermano, hijo y heredero de Diego Dávila, por lo que le toca, pretende conseguir dicha merced para el uso de la tierra, y en su efecto les ha pedido su beneplácito, y no hallando los susodichos otorgantes con intención de cultivar ni poblar dichas tierras, otorgan que dan su poder a don Juan Dávila Barrientos para que por ellos pueda parecer ante el Rey Nuestro Señor, señores presidente y oidores de la Real Audiencia y ante quien y con derecho deba, y pida se sirvan hacer merced de las tierras contenidas en el mandamiento, mandándole despachar título real en forma, para que en su efecto pueda tomar posesión de ellas. También, dijeron los susodichos que después de conseguida la merced por su hermano don Juan Dávila Barrientos, declaran que renuncian la parte que les puede tocar de las citadas tierras, por lo que ceden y transfieren en él todos sus derechos de propiedad para que las goce y posea como suyas propias.

          SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REAL
          Sin título
          MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0067 · Unidad documental simple · 1705/07/13
          Parte de Archivo Notarial de Córdoba

          Don Francisco Dávila Barrientos, vecino de esta jurisdicción, dijo que como mayor de veinticinco años y sabedor de su derecho, como hijo legítimo de don Diego Dávila Barrientos, dijo que su padre en vida ganó mandamiento del Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey que fue de esta Nueva España, para que en su virtud se le hiciere merced de un sitio de tierras para ganado mayor, a la linde de un trapiche que dicho Diego Dávila poseía en la jurisdicción de la Antigua Veracruz. Y porque al presente don Juan Dávila Barrientos su hermano, hijo y heredero de Diego Dávila, por lo que le toca pretende conseguir dicha merced para el uso de dichas tierras, y para su efecto le ha pedido su beneplácito, y no hallando el presente otorgante con intención de poblar ni cultivar las citadas tierras; por tanto, en aquella vía y forma, otorga que da su poder a don Juan Dávila para que en su nombre parezca ante el Rey Nuestro Señor, señores presidente y oidores de la real audiencia y ante y con quien derecho deba, y pida se sirvan hacerle merced de las tierras contenidas en el mandamiento, mandándole se le libre título real en forma, para que en su efecto pueda tomar posesión de ellas.

          SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REAL
          Sin título
          MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0054 · Unidad documental simple · 1706/05/14
          Parte de Archivo Notarial de Córdoba

          Don Juan Dávila Barrientos, vecino de esta villa de Córdoba, uno de los hijos y herederos del Capitán Diego Dávila Barrientos, dijo que por cuanto su padre ganó mandamiento del Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey que fue de esta Nueva España, fecha 17 de septiembre de 1695, para que en su virtud se le hiciere merced de un sitio de tierra para ganado mayor, ubicado a la linde de un trapiche que dicho Diego Dávila tuvo en jurisdicción de la Antigua Veracruz; y por haber fallecido se suspendieron las diligencias para su aprobación por el superior gobierno, en cuyo [derecho recayó] en los demás hijos y herederos de su padre, de quienes tiene recibido sus poderes y cesiones para la ejecución de dicha merced. Asimismo, dijo que para la ejecución de la merced tiene metidos dichos poderes y derechos de propiedad que pudieran tener a la citada suerte de tierra, como parece de ellos, el primero otorgado por Diego Dávila Barrientos; otro por doña Ángela Dávila Barrientos; otro por doña Ana Dávila Barrientos; otro por doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos; otro por Francisco Dávila Barrientos; y otro más otorgado por [roto] Dávila Barrientos y doña Margarita Jaimes Alfonso, su madre. Y dicho Juan Gómez Dávila, como tal beneficiario de sus hermanos y herederos del Capitán Diego Dávila Barrientos, otorga que da su poder a don Lope Antonio de Iribas, su hermano, vecino de esta villa de Córdoba, para que parezca ante el Rey, presidente y oidores de su Real Audiencia de esta Nueva España, y ante quien y con derecho pueda, pida y suplique se sirva de hacerle merced de las tierras contenidas en dicho mandamiento, mandándole despachar título real en forma, para que pueda tomar posesión de dichas tierras.

          JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
          Sin título
          MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0123 · Unidad documental simple · 1712/12/17
          Parte de Archivo Notarial de Córdoba

          Don Manuel de Garaita y doña María Álvarez Ricardo, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan poder especial a don Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec], para que en su nombre venda al contado o fiado un sitio de tierra poco más o menos, que doña María Ricardo heredó del Capitán José Álvarez Ricardo, su padre, las cuales están en la jurisdicción del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco] jurisdicción de esta villa o de la Antigua Veracruz, y en caso de no venderlas las arriende por el tiempo y precio que ajuste.

          JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
          Sin título
          MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0132 · Unidad documental simple · 1714/04/23
          Parte de Archivo Notarial de Córdoba

          Don Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeq [Coscomatepec], jurisdicción de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de don Manuel de Garaita y de doña María Álvarez Ricardo, su mujer, vecinos de esta villa, asimismo, en nombre de doña Ángela y de doña Josefa Ricardo, doncellas mayores de veinticinco años, sus hermanas, hijas y herederas del Capitán don José Álvarez Ricardo y de doña Isabel Noroña y Palacios, de quienes tiene recibido carta y poder; otorga que vende al Señor don Simón Modesto Venegas de Espinosa, Conde de la Mejorada, Vizconde de Santa Barvara [Bárbara], Gentilhombre de la llave dorada de Su Majestad, un sitio de tierra de ganado menor en jurisdicción de la Antigua ciudad de la Veracruz, en un paraje nombrado Sitlatetelco [Sintlatetelco], que linda por la parte del sur con una barranca muy honda que llaman de Tenampacocatl; y por la del norte con otra barranca que llaman Jalatl [roto] con el pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco] y en medio de dicho sitio de tierra está un cerrillo pelado que llaman Sintlatetelco, a manera de que fue hecho a mano, de que hizo merced el Excelentísimo Señor don Pedro de Moya de Contreras, Arzobispo de México, del Consejo de Su Majestad, su Virrey, Gobernador y Capitán General que fue de esta Nueva España, a don Antonio Reinoso, de dos sitios de estancia para ganado menor en los términos de dicho pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], de esta jurisdicción, y San Francisco Quitlatepeque, de la jurisdicción de la Antigua Veracruz, que se contienen de bajo del mapa que está con dicha merced, su data a los 20 de diciembre 1592, refrendada de Martín López de Gauna, cuyas tierras los padres de los poderdantes heredaron de sus padres, quienes las compraron a Francisco Bargayanta, vecino que fue del pueblo de Orizaba, cuyos títulos y escrituras entregan al comprador. La venta la hace con sus comederos, aguas, pastos, abrevaderos, cerros, barrancas y todo lo que le pertenece, al precio de 325 pesos.

          ANTONIO DE ACOSTA PADRÓN, JUEZ RECEPTOR
          Sin título
          MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0061 · Unidad documental simple · 1708/06/11
          Parte de Archivo Notarial de Córdoba

          Juan de Illescas Tinoco, residente en esta villa de Córdoba, vecino del pueblo de San Antonio Tenejapa [Tenejapa] de la jurisdicción de la Antigua Veracruz, otorga poder general a Antonio de Illescas Tinoco y a Diego Tinoco, por falta de los dos a Carlos de Illescas Tinoco, para que en su nombre reciban y cobren judicial y extrajudicialmente todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas que se le deban y en adelante debieren. También le da poder a los susodichos para todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales movidos y por mover.

          JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO