PODERES

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Nota(s) sobre el alcance

  • Se llama asimismo el instrumento en que alguno da facultad a otro para que en lugar de su persona y representándola, pueda ejecutar alguna cosa.

Nota(s) sobre el origen

  • Real Academia Española.
    Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua [...]. Compuesto por la Real Academia Española. Tomo quinto. Que contiene las letras O.P.Q.R.
    Madrid .
    Imprenta de la Real Academia Española, por los herederos de Francisco del Hierro.
    1737.
    Reproducido a partir del ejemplar de la Biblioteca de la Real Academia Española.

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          Sin título
          MX UV.USBIX ANX-P-0010-PX_0010_0325 · Unidad documental simple · 30/01/1680
          Parte de Archivo Notarial de Xalapa

          El Capitán Don Nicolás Flores Altamirano, dueño del ingenio San Miguel Almolonga, dio su poder cumplido a Juan de medina, vecino de Huamantla, provincia de Tlaxcala, y residente en el partido de San Salvador El Verde, jurisdicción de Huejotzingo, para que en su nombre administre su hacienda de labor nombrada San Miguel Contla, y lo pueda obligar para los avíos de dicha hacienda hasta en la cantidad de 2000 pesos de oro común; y generalmente, para en todos sus pleitos, causas civiles y criminales, que al presente tiene o adelante tuviere.

          Sin título
          MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0007 · Unidad documental simple · 1711/01/20
          Parte de Archivo Notarial de Córdoba

          Francisco Parra, residente en esta villa de Córdoba, como apoderado del Señor Coronel de Infantería Española don Pedro de Rivera, electo Gobernador de la provincia de Tlascala [Tlaxcala], vende al Capitán don José de Carvajal y Contreras, vecino de esta villa de Córdoba, un esclavo negro nombrado Juan Diego, casta rayado, de treinta años de edad, que hubo y compró de Francisco Ortega, difunto. Lo venden en precio de 300 pesos de oro común en reales.

          JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
          Sin título
          MX UV.USBIX ANX-P-0013-PX_0013_0273 · Unidad documental simple · 04/02/1697
          Parte de Archivo Notarial de Xalapa

          José de Lima, vecina de la provincia de Tlaxcala, labrador en el Pago de San Agustín Tlaxco, dueño de recua, dio su poder cumplido a Baltazar de Lima, su sobrino, vecino de dicho pago, para que en su nombre administre su recua, la cual se compone de 50 mulas de carga y de silla.

          Sin título
          MX UV.USBIX ANX-P-0010-PX_0010_0243 · Unidad documental simple · 12/05/1691
          Parte de Archivo Notarial de Xalapa

          Doña Elena de Medina y Landa, viuda de José Espinosa de los Monteros, vecina de la provincia de Tlaxcala, tutora y curadora de sus menores hijos, dio su poder cumplido al Capitán Don Carlos [Antonio] de Luna y Arellano, vecino de la jurisdicción de San Andrés Chalchicomula, para que en su nombre administre sus haciendas y otros bienes que le pertenezcan en esta provincia, o en otras partes.

          Sin título
          MX UV.USBIX ANX-P-0012-PX_0012_0418 · Unidad documental simple · 23/06/1693
          Parte de Archivo Notarial de Xalapa

          Domingo Rodríguez, dueño de recua, vecino de la provincia de Tlaxcala, dio su poder cumplido a Antonio Jaimes y a Juan Bravo, vecinos de Jalapa, generalmente para en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales; y para que puedan vender cualesquier bienes raíces y semovientes de su propiedad.

          Sin título
          MX UV.USBIX ANC-P-0019-PC_0019_0026 · Unidad documental simple · 1683/10/08
          Parte de Archivo Notarial de Córdoba

          Santa Teresa Romero de Huerta, mujer de [Miguel] Valero de Grageda [Grajeda], vecino y Alférez Mayor de esta villa de Córdoba, en presencia y con licencia de su marido le otorga poder a éste para que en nombre y por lo que le toca como una de las nietas y herederas de Juan Durán de Huerta e Isabel Juárez de Escobedo, vecinos que fueron del valle de Huamantla de la provincia de Tlaxcala, y en representación de Juan Durán de Huerta, su difunto padre, hijo y uno de los herederos de los susodichos, aceptando dicha herencia con beneficio de inventario, pida se haga división y partición de todos los bienes, deudas, derechos y acciones de sus abuelos, y siendo necesario para ello que se vendan y rematen en pública almoneda o como le parezca las dos [haciendas], la una nombrada Nuestra Señora de [Quimichula], y la otra de la Concepción, que están en Iztapa [Ixtapa], provincia de Tepeaca.

          DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL
          Sin título
          MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0136 · Unidad documental simple · 1714/09/22
          Parte de Archivo Notarial de Córdoba

          El Bachiller José García de Zepeda, Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Vicario y Teniente de Cura del pueblo de San Pedro Yxhuatlan [Ixhuatlán] y su partido, jurisdicción de la villa de Córdoba, natural de la provincia de Cholula, hijo de don Gregorio García de Zepeda y de doña Agustina Ladrón de Guevara, vecinos de la ciudad de la Puebla y labradores en la provincia de Tlaxcala. Por la presente, otorga poder a su padre Gregorio García de Zepeda para que después de su fallecimiento y de acuerdo con la Ley 33 de Toro, haga y otorgue su testamento como se lo tiene comunicado. Manda sea amortajado con las vestiduras sacerdotales como es costumbre y sea sepultado en la iglesia, parte y lugar y en la forma de entierro y acompañamiento que pareciere a su albacea. Manda a las mandas forzosas y acostumbradas Casa Santa de Jerusalén, venerable Gregorio López y el Señor don Juan de Palafox y Mendoza. Nombra albacea al dicho su padre y por sus herederos a sus padres, revoca cualquier otro poder para testar.

          FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REAL
          Sin título
          MX UV.USBIX ANX-P-0010-PX_0010_0240 · Unidad documental simple · 05/11/1690
          Parte de Archivo Notarial de Xalapa

          Pedro García de Espinosa, vecino de la ciudad de Los Ángeles, como hijo legítimo y heredero de Gonzalo García Lozano y de Doña Ana de Espinosa del Villar, dijo que por fin y muerte de sus padres le tocó una parte en la Hacienda Nuestra Señora del Carmen, provincia de Tlaxcala, que hoy posee Doña Elena de [Medina y] Landa, viuda de José Espinosa de los Monteros, y porque los demás herederos vendieron las suyas al Capitán Francisco de Salazar Maldonado, Alguacil Mayor de San Juan de los Llanos, y el otorgante no recibió nada, y para que se ponga cobro de ella, dio su poder cumplido a Nicolás de los Reyes, vecino de la provincia de Tepeaca, para que en su nombre pida y demande la parte que le pertenece.

          Sin título
          MX UV.USBIX ANX-P-0005-PX_0005_0037 · Unidad documental simple · 21/11/1619
          Parte de Archivo Notarial de Xalapa

          Francisco de Orduña, residente en su ingenio nombrado San Pedro, jurisdicción de Jalapa, dio su poder cumplido a su hijo Diego de Orduña[Diego de Orduña Loyando], Alcalde Mayor de la provincia de Zacatlán, y a Sebastián Maldonado, vecino del pueblo de Taxcalac, provincia de Tlaxcala, para que en su nombre y a su dita y crédito, compren de cualquier persona la cantidad de oro o plata labrada o por labrar que fuera necesario; y una vez hecho barata y salida de ello, queden horros de todas costas y daños, hasta 6 360 pesos de oro común, de los cuales hagan y dispongan, según les tiene avisado por sus cartas.

          Sin título
          MX UV.USBIX ANX-P-0005-PX_0005_0045 · Unidad documental simple · 05/05/1620
          Parte de Archivo Notarial de Xalapa

          Francisco de Orduña, residente en su ingenio nombrado San Pedro, jurisdicción de Jalapa, dio su poder cumplido a su hijo el Capitán Don Diego de Orduña Loyando, Alcalde Mayor de la provincia de Zacatlán, y a Sebastián Maldonado, vecino del pueblo de Taxcalac, provincia de Tlaxcala, y a Gaspar de Contreras, vecino de Texcoco, a todos tres juntos, y a cualquiera de ellos in solidum, para que en su nombre y a su dita y crédito, compren de cualquier persona la cantidad de oro o plata labrada o por labrar que le fuere necesario; y una vez hecho barata y salida de ello, queden horros de todas costas y daños, hasta 7000 pesos de oro común, de los cuales hagan y dispongan, según les tiene tratado.